Última revisión
09/02/2023
Auto Penal 100/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 93/2008 de 16 de septiembre del 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA
Nº de sentencia: 100/2008
Núm. Cendoj: 49275370012008200109
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
AUTO: 00100/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
--------------
Nº Rollo : 93/2008
Nº. Procd. : DPA 99/2005
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora
A U T O Nº 100
-----------------------------------------------------
Ilmos. Sres.
Presidente
D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA
Magistrados:
Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
--------------------------------------------------------
En la ciudad de Zamora, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Don ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, y en los que ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIERO.- En las diligencias previas de referencia se dictó con fecha 23/01/2008 auto que decretaba "el sobreseimiento libre de las diligencias previas nº 99/2005 por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, sin perjuicio de las acciones civiles que en su caso pudieran corresponder al perjudicado", frente al que se formuló recurso de reforma por la representación procesal de Gaspar que fue desestimado por auto de fecha 15/05/2008 y frente al que se formuló recurso de apelación, que fue admitido por resolución de fecha 6/6/2008.
SEGUNDO.- Admitido el recurso de apelación para ante esta Sala de la Audiencia Provincial, se siguió el mismo por sus trámites, dictándose la presente resolución previa deliberación de los Magistrados que la componen.
Fundamentos
PRIMERO.- Dejando a un lado los argumentos contenidos en los escritos de la parte recurrente, del resto de las partes y los contenidos en la resolución recurrida, el recurso de apelación interpuesto no puede prosperar al no ser posible incardinar los hechos objeto de investigación en uno de los tipos penales previstos en nuestro Código Penal.
En este sentido y para que las lesiones causadas de forma imprudente puedan ser consideradas infracción penal es necesario que, para la sanidad de las mismas se haya precisado además de una primera asistencia médica, tratamiento médico o quirúrgico dado que los artículos 152 y 621 del Código Penal en los que se regula el delito o la falta de lesiones por imprudencia, tipifican como infracciones penales las lesiones causadas por imprudencia grave o leve, en los supuestos en los que las lesiones sean, al menos, constitutivas de delito.
SEGUNDO.- En este caso, a los folios 95 y 96 de las actuaciones, consta el informe del Médico forense en el que se recoge expresamente que desde el punto de vista médico legal el querellante sólo requirió una primera asistencia facultativa, por lo que, y aunque pueda ser muy reprochable que se prescribiera un medicamento a una persona que era alérgica a él y las dificultades para determinar la persona responsable de dicha prescripción, la vía penal no es la adecuada debiéndose desestimar el recurso de apelación sin hacer expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA la desestimación del recurso de apelación formulado por Gaspar contra el Auto dictado por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora en fecha 23/01/2008 y la confirmación de la resolución recurrida sin hacer expresa condena en relación con las costas.
Así, por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra que se expedirá para su remisión al Juzgado de procedencia para su cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

