Última revisión
26/03/2004
Auto Penal Nº 102/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 24/2004 de 26 de Marzo de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 102/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004200067
Núm. Ecli: ES:APSO:2004:78A
Núm. Roj: AAP SO 78/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00102/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000024/2004
Ó3rgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000085 /2004
AUTO PENAL NUM. 102/04.-(Dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 26 de Marzo de 2.004.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 24/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm: 2 de Soria en la pieza separada de situación personal dimanante de las Diligencias Previas núm. 85/04.
Han sido partes:
Apelante: Lina , defendida por la Letrada Sra. Gassol Quílez.
Apelados: Clemente , defendido por la Letrada Sra. González Prieto.
EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm: 2 de Soria se dictó Auto con fecha 10 de Febrero de 2.004 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se decreta la libertad provisional sin fianza de Clemente , por lo que deberá ser puesto inmediatamente en libertad, si no estuviese privado por otro motivo legal, con la obligación apud acta de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante este Juzgado, el de su domicilio o el que en su día conozca de la causa".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Lina , defendida por la Letrada Sra. Gassol Quílez, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 24/04, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
Aceptamos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
PRIMERO .- Formula la defensa de doña Lina recurso de apelación -al que se opone el Ministerio Fiscal- contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción que acuerda la libertad provisional sin fianza de Clemente . Aduce la apelante, como fundamento del recurso, que es procedente decretar la prisión provisional para el Sr. Clemente porque concurren los requisitos determinados en el artículo 503 LECrim. Considera que los hechos denunciados son constitutivos de un delito de maltrato familiar perpetrado en el domicilio de la denunciante, y que el imputado tiene antecedentes por estos hechos.
SEGUNDO .- L as Sentencias del Tribunal Constitucional 1995/128,98/97, 67/97 y 66/97, entre otras, ponen de relieve que la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva. Pues bien, en el supuesto de autos, convenimos con el Ministerio Fiscal en que resulta prematuro, en el estado de instrucción en que se encuentran las presentes diligencias, acordar el ingreso en prisión del denunciado. Efectivamente, Lina interpuso el 8 de febrero de 2004 denuncia contra su excónyuge Clemente , porque presuntamente llamó a la puerta de la vivienda de la primera, en Soria, a las 16,15 horas del día indicado, abriendo la puerta la Sra. Lina , y según la denuncia, el Sr. Clemente le dio un empujón amenazándola diciendo que o quitaba la denuncia última, relativa al impago de pensiones, o que todo le iba a costar caro.
El Juzgado recibió declaración al Sr. Clemente , que negó en todo momento los hechos denunciados, afirmando que el día y la hora indicados se encontraba con su hijo Gaspar , y unos amigos llamados Guadalupe , Bruno y Juan Pedro , en la localidad de Sigüenza.
El Juzgado acordó la libertad del imputado con la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes, acordando la diligencia de tomar declaración a los testigos Guadalupe , Bruno y Juan Pedro . Y lo cierto es que, aunque en el supuesto de autos, el imputado ha sido condenado en juicios de faltas y en el procedimiento abreviado 83/2003 del Juzgado de lo Penal de Soria por sentencia de 18 de junio de 2003 como autor de un delito de maltrato familiar, y se acordó respecto del mismo en dicha sentencia una medida de alejamiento durante cinco años respecto de la persona de Lina , nos parece ajustado a derecho el auto de libertad impugnado porque en este momento no consideramos la existencia de un indicio racional de comisión de delito, sino que estamos ante leves sospechas. La doctrina y la Jurisprudencia vienen entendiendo como indicio racional de delito el que pueda llegarse a la convicción, en base a una valoración de la investigación y de las pruebas practicadas, de que una determinada persona haya participado en la ejecución de un hecho punible, pudiéndose añadir que dicha convicción no debe ser consecuencia de vagas indicaciones o de ligeras sospechas, sino el resultado lógico de un hecho que pueda fundamentalmente dar origen a responsabilidad para el imputado. Es preciso que el indicio o indicios sean racionales de modo que no se llegue a tan grave medida como consecuencia de vagas indicaciones o livianas sospechas, lo que implica tenerse que apoyar en datos de valor fáctico que supongan una probabilidad de la existencia de un delito.
Y por ello en el supuesto examinado nos parece ajustada a derecho la resolución acordada por el Juzgador de instancia, de decretar la libertad provisional del imputado en tanto se practican las testificales referidas y sin perjuicio de que, a la vista de su resultado, pueda acordarse posteriormente la medida cautelar interesada.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas de esta alzada, artículo 240 LECrim.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación formulado por doña Lina , contra el auto dictado el 10 de febrero de 2004 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Soria en las diligencias previas 85/2004, confirmando la expresada resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
