Auto Penal Nº 103/2006, A...zo de 2006

Última revisión
15/03/2006

Auto Penal Nº 103/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 13/2006 de 15 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 103/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200014

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00103/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000013 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0005148 /2005

AUTO

En PONTEVEDRA, a quince de Marzo de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Desestimo el recurso de reforma interpuesto por la representación de Jon contra la resolución dictada por este Juzgado el día 27 de octubre de 2005.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Jon se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Jon recurre en Apelación la resolución del Juzgado de Instrucción que, desestimando el Recurso de Reforma, acuerda el Sobreseimiento Libre y Archivo de las actuaciones, por aplicación del instituto de la prescripción, alegando, en síntesis, que para la apreciación de la prescripción debe atenderse a la penalidad en abstracto por lo que sería de aplicación la prescripción de diez años y que en el delito de apropiación el inicio de la prescripción debe situarse en el momento en que se requiere la evolución de lo apropiado, lo que en el presente caso se produce con la presentación de la demanda de conciliación, interesando la revocación de la resolución dictada y que en su lugar se dicta otra por la que se acuerde la continuación de las diligencias previas y la práctica de las diligencias de investigación propuestas.

SEGUNDO. - A efectos de examinar la cuestión relativa a la prescripción objeto de Recurso, ha de atenderse a los hechos denunciados que consisten en que el denunciante es titular de valores depositados en la entidad BBVA y que desde el año 1998 y hasta el día 1 de julio del año 2002, se han practicado retenciones sobre los rendimientos de dichas acciones, por dicha entidad, de manera indebida, por cuanto el denunciante tiene residencia en el extranjero y, además, el importe de dichas retenciones no ha sido ingresado en Hacienda a su nombre, por cuanto en la certificación de fecha 31/1/01 del BBVA, aunque figura como titular el denunciante. se hace constar un DNI que no le corresponde. Tales hechos estima el denunciante podrían ser constitutivos de un delito de Estafa y/o Apropiación indebida.

Con tales antecedentes, aún en el supuesto de que pudiera acreditarse la ilicitud penal de los hechos y que pudieran constituir un delito de estafa y apropiación indebida y dadas las penas previstas, debería concluirse de acuerdo con la resolución recurrida, que tales delitos estarían prescriptos, pues si bien es cierto, como señala el recurrente, que el TS ha declarado que deberá tenerse en cuenta la pena abstracta fijada en el respectivo tipo penal, con independencia del grado de ejecución, forma de participación o circunstancias modificativas que puedan determinar una pena distinta y que en cuanto al inicio del cómputo, debe atenderse al resultado, en el presente caso, por una parte, el delito se entendería consumado cuando se exteriorizó la voluntad de disponibilidad de las cantidades sin destinarlo al fin previsto que tendría lugar en el momento de efectuar las retenciones y, por otra, no existe dato alguno de que concurra alguna de las circunstancias de agravación necesarias para la aplicación de la penalidad agravada a que se refieren los arts 250 y 252 del CP ., ni siquiera se señala por la recurrente cual de ellas podría concurrir, sino que se introduce ese matiz agravatorio en el escrito de interposición del Recurso, con la idea de proseguir artificialmente el procedimiento, sin ningún dato fáctico que permita presumir siquiera tal agravación.

Por ello, se estima plenamente ajustada a Derecho la aplicación del plazo prescripción de tres años del art 131 del CP , al no superar las penas previstas en los arts 249 y 252 del CP . los tres años de prisión y desprendiéndose de las actuaciones que la última retención se practicó el día 1 de julio de 2002 y que la denuncia se presentó en fecha 14 de octubre de 2005, procede la confirmación de la resolución recurrida al considerar extinguida la responsabilidad penal por Prescripción.

TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Ana Pazo Irazu, en nombre y representación de Jon , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Vigo en fecha 28 de noviembre de 2005 , desestimando el Recurso de Reforma interpuesto contra el Ato de fecha 27 de octubre de 2005, confirmando íntegramente ambas resoluciones, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

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