Auto Penal Nº 1032/2011, ...io de 2011

Última revisión
21/07/2011

Auto Penal Nº 1032/2011, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 11036/2011 de 21 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2011

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GRANADOS PEREZ, CARLOS

Nº de sentencia: 1032/2011

Núm. Cendoj: 28079120012011201359

Núm. Ecli: ES:TS:2011:7898A

Resumen:
DETENCION ILEGAL.- Presunción de inocencia.- Defectuosa formulación del recurso.- No ha lugar a su admisión.- Se declara no haber lugar a la admisión del recurso de casación formalizado contra sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial, por delitos de detención ilegal, robo y falta de lesiones.La Sala declara que el error al que hace referencia el art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se debe situar sobre documentos literosuficientes, esto es, documentos que por sí solos acrediten que la recurrente no iba en el vehículo. A tal respecto, los documentos citados por la recurrente, no tienen este carácter ya que de ellos no se infiere este extremo, teniendo en cuenta las pruebas de cargo.El hecho de el informe dactiloscópico o el genético no identifique huellas o vestigios de la recurrente, no significa que ella no fuera en el coche. Es más, se indica que no se recoge en la Sentencia que la recurrente sufrió graves lesiones a consecuencia del accidente con el vehículo, pese a existir pruebas periciales que lo acreditan; no obstante, este dato corrobora la presencia de la recurrente en el vehículo conducido por la víctima. Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 884 nº 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Julio de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª) , en autos nº Rollo de Sala 49/2010, dimanante de Procedimiento Abreviado 1333/2010 del juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles, se dictó sentencia de fecha 25 de febrero de 2011 , en la que se condenó "a Gema, como autora responsable de un delito de detención ilegal, de un delito de robo con intimidación y de una falta de lesiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción como muy cualificada, a las penas de 2 años de prisión por el delito de detención ilegal , 1 año de prisión por el delito de robo con intimidación y 30 días de multa con cuota diaria de 2 euros con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del C. Penal . En ambos delitos inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante la condena; pago de costas y que indemnice a D. Romualdo en 749,69 euros por las lesiones y 50 euros por la cantidad sustraída; y a la compañía aseguradora del vehículo siniestrado Renault Megane matrícula ....WWW, Línea Directa, por los daños sufridos en la cantidad de 4.895 euros, cantidad en que esta compañía admite haber indemnizado a D. Abilio .".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por Gema , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Rocío Marsal Alonso. La recurrente menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución. 2) Infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 3 ) Infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez.

Fundamentos

PRIMERO.-A) Se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución por falta de suficiente prueba de cargo.

B) Como afirma la jurisprudencia, cuando se alega la infracción del Derecho a la presunción de inocencia, la función de esta Sala no consiste en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas ante el Tribunal de instancia, porque sólo a éste órgano jurisdiccional le corresponde esa función valorativa ( S.T.S. 508/2007, 609/2007 entre otras muchas). No obstante, es revisable en casación la estructura racional de la Sentencia , consistente en la observación de las reglas de la lógica , principios de experiencia y los conocimientos científicos por parte del Tribunal de instancia. ( ST.S. nº 512/2008 de 17-7, la nº 508/2007 de 13-6, o las nº 888/2006 y 898/2006 entre otras muchas).

C) En aplicación de la referida doctrina jurisprudencial procede comprobar la racionalidad de las pruebas e indicios que llevaron a sostener una Sentencia condenatoria por parte del Tribunal "a quo". Se consideran como principales pruebas e indicios incriminatorios , recogidos por la Sentencia del Tribunal de instancia, los siguientes: 1) Declaración de la víctima, Romualdo ; indica que la acusada y otras dos personas entraron en su vehículo, que le pusieron un objeto punzante y le obligaron a ir a un poblado a comprar droga, le quitaron la cartera y le sustrajeron 50 euros de su interior. La chica fue la que le cogió la cartera y le quitó el dinero. Cuando dos de ellos se bajaron a por droga , intentó huir, estando la chica en el vehículo; tuvieron un accidente debido a que la acusada le sujetaba el volante. La víctima reconoce a la recurrente como la persona que se sentó en el asiento del copiloto. 2) Los agentes de la policía nacional observaron como el vehículo venía a toda velocidad , perdió el control y se chocó con una columna. La víctima era el conductor y salió conmocionado. 3) La recurrente manifestó en el juzgado de instrucción que se subió al coche para ir a comprar droga, si bien en el acto del juicio no recuerda haber hecho tales afirmaciones.

No se ha producido la lesión del derecho a la presunción de inocencia porque el Tribunal de instancia ha valorado y ponderado racionalmente las pruebas practicadas, sin separarse de la lógica, los conocimientos científicos o las máximas de experiencia para afirmar que la recurrente participó en la detención ilegal y en el robo de efectos pertenecientes a la víctima, así como causó el accidente del cual se derivaron unas lesiones a esta última.

En consecuencia, y como sucede en el presente caso, toda cuestión que requiera una nueva determinación de los hechos basada en la repetición de la prueba , que deba ser valorada respetando los principios de oralidad e inmediación, es una cuestión de hecho inadmisible a trámite por aplicación del art. 884.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.-A) Se alega infracción de ley del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de las pruebas.

B) Como sostiene la jurisprudencia de esta Sala los documentos sobre los que se sitúa el error del art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deben ser literosuficientes , es decir, "deben traslucir sin ningún género de dudas el error porque acrediten de manera fehaciente un determinado hecho para la posteridad sin necesidad de acudir a otras pruebas, es decir, tienen aptitud demostrativa directa del hecho que incorporan" ( STS 263/2006 de 28-2 ).

C) La recurrente manifiesta que ha existido un error en la valoración de las pruebas consistentes en el informe de inspección ocular, de recogida de objetos, el informe dactiloscópico y el informe genético. A juicio de la recurrente, de tales documentos se extrae que ella no iba en el vehículo.

El error al que hace referencia el art. 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se debe situar sobre documentos literosuficientes, esto es, documentos que por sí solos acrediten que la recurrente no iba en el vehículo. A tal respecto , los documentos antes indicados no tienen este carácter ya que de ellos no se infiere este extremo , teniendo en cuenta las pruebas de cargo mencionadas en el razonamiento jurídico anterior. El hecho de el informe dactiloscópico o el genético no identifique huellas o vestigios de la recurrente no significa que ella no fuera en el coche. Es más, se indica que no se recoge en la Sentencia que la recurrente sufrió graves lesiones a consecuencia del accidente con el vehículo, pese a existir pruebas periciales que lo acreditan; no obstante, este dato corrobora la presencia de la recurrente en el vehículo conducido por la víctima.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 8846 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO.-A) Se alega infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación de los arts. 163.1, 242.1 y 617 del Código Penal .

B) La utilización del cauce casacional previsto en el art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige el pleno respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Por lo tanto, sólo son objeto de impugnación las cuestiones de Derecho que constan en la Sentencia. En este sentido una reiterada doctrina jurisprudencial recogida en innumerables Sentencias, entre otras, las S.S.T.S. de 30-11-1998 y 30-12-2004 .

C) De conformidad con esta doctrina jurisprudencial corresponde comprobar si los hechos declarados probados en la Sentencia se corresponden con la calificación jurídica realizada por la audiencia. Los hechos probados indican como la recurrente participó en la detención ilegal de Romualdo , le obligaron bajo intimidación a dirigirse a un poblado a comprar droga, en el trayecto le quitaron 50 euros y la recurrente provocó el accidente que causó a éste diversas heridas. Es decir, existen datos fácticos que vinculan a la recurrente con estos dos delitos (detención ilegal y robo con intimidación) y la falta de lesiones dado que las lesiones requirieron una primera asistencia médica. No existe pues, infracción de ley por cuanto los hechos se subsumen en los preceptos antes indicados.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 8851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente , contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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