Última revisión
04/05/2009
Auto Penal Nº 104/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 75/2009 de 04 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA
Nº de sentencia: 104/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009200067
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00104/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
SECCION SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo : 75/2009-DI
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 632/2006
AUTO Nº 104/09
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO, Presidente.
D. JOSE GOMEZ REY
Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En Santiago de Compostela, a cuatro de mayo de 2009.
Antecedentes
PRIMERO: Que por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ribeira en Diligencias Previas 632/06, con fecha 29 de abril de 2008 , se dictó auto desestimatorio del recurso de reforma interpuesto por la procuradora Paula Alcalde Riveiro en representación de Gloria y Adriano , frente a la providencia de fecha 20 de febrero de 2008.
SEGUNDO: Habiéndose admitido a trámite por providencia de 15 de julio de 2008 el recurso subsidiario de apelación al de reforma, al haberse estimado por auto dictado por esta Sala en fecha 30 de junio de 2008 el recurso de queja interpuesto frente a la inicial inadmisión trámite del mismo, y dado traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, se remitieron las actuaciones en esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en donde, recibidas, le correspondió el número de apelación penal 75/09 , pasándose las mismas a la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ, a fin de, tras la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 16 de abril de 2009, dictar la oportuna resolución.
Fundamentos
PRIMERO: Los recurrentes reproducen las alegaciones efectuadas en el recurso de reforma y subsidiario de apelación, salvo en lo relativo al apercibimiento de delito de desobediencia, que fue dejado sin efecto al resolverse el recurso de reforma, así como respecto del plazo otorgado para la devolución de las cantidades, al haber sido ya reintegradas.
La providencia de fecha 2 de febrero de 2008 en cuanto requiere a Gloria la cantidad de 17.712,88 euros, y a Adriano la de 3.220,58 euros, mediante su depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, se dicta como consecuencia del auto dictado por esta Sala en fecha 14 de noviembre de 2007 , por el que, estimándose el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Allianz Seguros y Reaseguros S.A. contra el auto de 11 de mayo de 2007 , se revoca éste en el sentido de que no procedía hacer ofrecimiento a los perjudicados de las cantidades consignadas por la aseguradora como consecuencia del auto de 7 de febrero de 2007 (que declaraba insuficiente la cantidad consignada en fecha 5 de febrero de 2007 para entrega a los perjudicados, y fijaba las cantidades que se estimaba suficientes, respectivamente, a favor de Gloria y Adriano ). Se dicta en cumplimiento del mismo ya que tales cantidades se corresponden con las consignadas en fecha 19 de febrero de 2007 para completar la consignación hasta las cifras señaladas en dicho auto, y por haber sido las mismas entregadas a los perjudicados.
Es por lo tanto ajeno al cumplimiento de dicha resolución las comunicaciones que extrajudicialmente hayan mantenido las partes, y la interpretación o relevancia que pueda darse a las mismas; sin perjuicio de que, las alegaciones que se hacen al respecto, pueda efectuarse en el procedimiento en que se determinen las indemnizaciones procedentes.
El auto de fecha 29 de abril de 2009 se limita a resolver el recurso de reforma interpuesto frente a la referida providencia de 2 de febrero de 2008, por lo que no puede entenderse que el mismo hubiera incurrido en incongruencia omisiva por no haberse pronunciado sobre la solicitud de dictado del auto de cuantía máxima; y, según lo señalado en resoluciones anteriores, el Juez de Instrucción ya tiene presente que las presentes diligencias están destinadas al archivo al haber fallecido el posible imputado, siendo, en su momento, cuando haya de resolverse sobre ello.
SEGUNDO: Las costas procesales se declaran de oficio en ésta alzada.
En atención a ello,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. Gloria y D. Adriano contra el auto de fecha 29 de abril de 2006 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ribeira en Diligencias Previas 632/06 , y confirmarlo.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y, verificado, remítanse testimonio al Juzgado Instructor.
Lo acordaron y firman los Señores cuyos nombres constan al comienzo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
