Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓNEXTRADICIÓN: 102/2022
DIMANANTE DE DILIGENCIAS PREVIAS DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO 12/2020
JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN n.º 1
A U T O Nº 00104/2022< !--[if supportFields]>
(AUTO Nº 89/2022 DEL LIBRO DE APELACIONES)
MAGISTRADOS/AS:
FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
JUAN CARLOS CAMPO MORENO(Ponente)
CARLOS FRAILE COLOMA
En Madrid, a 11 de MARZO de 2022.
Antecedentes
ÚNICO. -En el procedimiento arriba indicado, con fecha 4 de febrero de 2022 se dictó Auto por el que se acordaba la prisión provisional, comunicada y sin fianza del detenido Rodolfo ( Roman), nacido el día NUM000.1984 en Zawia , Libia.. Por su defensa técnica se formuló recurso de apelación. Tras la admisión y trámites pertinentes las las actuaciones se elevaron a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La ponencia me correspondió a mi, Juan Carlos Campo Moreno, magistrado de esta Sección. Señalándose el día de hoy para la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Considera la Sala que el recurso de apelación que nos ocupa no puede ser estimado, y que procede la confirmación del Auto recurrido, por sus propios fundamentos.
Así, en el presente caso se observa que el Juzgado a quoacordó la prisión incondicional impugnada, a petición expresa del Ministerio Público, por entender que existía, respecto del recurrente, un riesgo cierto de sustracción a la acción de la Justicia (que debe ser evitado, en aras de asegurar la finalidad del procedimiento) toda vez que concurren los requisitos legalmente exigidos por la jurisprudencia al interpretar los preceptos de la Lecrim. que permiten la adopción de tal medida cautelar..
El recurrente invoca como primer motivo uno de carácter general: '...y es no existe motivo alguno que justifique una medida tan excepcional como es la prisión provisional ...'al entender que no hay riesgo de que se sustraiga a la acción de la Justicia y que existen medios menos restrictivos para asegurar la presencia del investigado en el proceso. Cuestiona la falta de motivación del auto impugnado y combate el auto con los argumentos que ya hiciera en la comparecencia de 10 de junio del pasado año.
Pero algo es nítido, las alegaciones esgrimidas por el recurrente no desvirtúan los fundados y acertados razonamientos del Juez a quo expuestos en el auto combatido, ni aporta dato nuevo alguno que lleve a modificar la situación de privación de libertad que sufre el invetigado, por lo que la medida cautelar adoptada contra el imputado ha de ser mantenida.
En la resolución combatida, se contiene una motivación y razonamiento suficiente explicitando la Juez a quo las razones por las que acuerda la medida de privación de libertad, sin que hayan variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para acordarla, manteniéndose los indicios racionales de criminalidad que no se han visto desvirtuados por la interposición del recurso y de otro lado el recurrente no aporta ningún dato posterior de entidad suficiente para cambiar el criterio mantenido desde la instrucción y por lo que en modo alguno se ha infringido el derecho a la tutela judicial efectiva.
En el caso que nos ocupa, el Juez de Instrucción ha expuesto razonadamente cuáles son los parámetros que ha tomado en consideración para mantener tal situación; en el relato fáctico del auto pone de manifiesto que existen indicios racionales de la participación del imputado en un delito de financiación del terrorismo. La presente investigación llevada a cabo por la Brigada Provincial de Información de San Sebastián, de Bilbao y de Barcelona bajo la coordinación y dirección de la Comisaría General de Información, se inició en febrero de 2020 en torno a las actividades desarrolladas en España por varios miembros de una misma milicia libia vinculada con DAESH, quienes se habrían asentado en España, al menos temporalmente, tras recibir tratamiento médico como heridos de guerra, en el marco de un programa solidario y en hospitales españoles.
Dichos sujetos resultaron ser todos ellos originarios de la ciudad libia de Zawiya, próxima a Trípoli y a la frontera con Túnez.
Entre octubre y noviembre de 2019, la investigación permitió constatar que estos cuatro jóvenes libios, heridos con ocasión de su participación como combatientes en el conflicto bélico de ese país, entraron de forma escalonada en España para recibir tratamiento médico y/o quirúrgico en clínicas privadas de Madrid y Barcelona, asentándose y estableciendo contactos con otros ciudadanos radicados en nuestro país. Y concluidos sus tratamientos, fueron abandonando el territorio nacional de forma escalonada, desconociéndose su actual paradero. Igualmente, en el referido periodo se investigó a otras personas que tuvieron contacto con ellos en España, y en concreto a Rodolfo, quien gestiona en nuestro país un entramado empresarial que ha permitido poner al descubierto una estructura mercantil que opera en varios países, entre ellos España, que estaría desviando fondos a Libia para financiar la milicia que opera bajo el paraguas del DAESH, y para evadir y canalizar fuera de Libia el dinero que la propia milicia obtiene de manera irregular en su país y, de esta manera, tener siempre provisiones económicas salvaguardadas y disponibles.
Las personas que han sido investigadas por tener indicios de pertenecer a la trama financiera son, además del citado Roman; son Juan Carlos, Juan Enrique, Pedro Francisco, Miguel Ángel @ Adolfo ( Luis Miguel), Alejo, Jesús Carlos, Genoveva ( Marina), Aurelio y Benito.
Al inicio de la presente investigación, cuando todavía estaban residiendo en Barcelona dos de los muyahidines del grupo de cinco personas detectado en la fase inicial, se produjo un contacto entre esas dos personas y un tercero ( Rodolfo) del que se han obtenido indicios suficientes que confirman que colabora en la financiación de la milicia libia vinculada al DAESH. Desde el comienzo de las pesquisas a las que ha sido sometido Rodolfo, se observó que utiliza las sociedades mercantiles de las que es titular para realizar operaciones comerciales con Turquía, Libia, Túnez y otros países, con pagos por transferencias opacas y con movimientos de dinero fuera de toda lógica productiva. Además, también se detectó un manejo de dinero en efectivo muy elevado.
Las indagaciones sobre el aparato de financiación se centraron sobre diez personas, ya citadas y se han obtenido indicios de participación de cinco de ellos en la trama financiera ; Rodolfo ( Roman), Miguel Ángel @ Adolfo ( Luis Miguel), Genoveva ( Marina), Aurelio y Benito.
Los inicios obtenidos permiten concluir, al menos indiciariamente que Rodolfo ( Roman),está al frente de una trama empresarial internacional diseñada para financiar a la milicia vinculada al DAESH, de tal manera que este grupo yihadista no solo obtiene beneficios económicos directos de Roman sino que, además, a través de las mercantiles que esta persona dirige, consigue evadir y canalizar el dinero obtenido de manera irregular en Libia, salvaguardándolo para poder ser utilizado cuando sea necesario. Para estas actividades, Roman cuenta con el apoyo de los otros cuatro sujetos mencionados anteriormente. Roman, tal y como se expone en el informe financiero con número de Registro de Salida 21RS10582, de 18/11/2021,de la Comisaría General de Información, gestiona un entramado empresarial que opera en varios países, entre los que se encuentran Libia, España, Turquía y Túnez, habiendo quedado demostrado que realiza numerosas operaciones mercantiles que difieren de lo declarado legalmente. A lo largo de toda la investigación se ha comprobado que al negocio de compra-venta de útiles importados de países árabes, situado calle La Mora nº 21 de Badalona (Barcelona), acuden escasos clientes y no tiene actividad real suficiente que justifique su alto nivel de ingresos. Entre otras, Roman tiene dada de alta una empresa que carece de actividad cuyo objeto es 'la Intermediación del comercio de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales', y teniendo en cuenta las relaciones entre Roman con las personas pertenecientes a la milicia y las informaciones obtenidas que le relacionan con el tráfico de combustibles, se puede inferir que el dinero que maneja y transfiere Roman está relacionado con el tráfico ilegal de hidrocarburos y que se utilizaría para financiar la milicia islamista.
Se tienen indicios de la participación de Roman en otros asuntos que están relacionados con el afán de ocultar la identidad de las personas que se rodea o de sus movimientos bancarios, hechos que le permiten realizar sus actividades en España con mayor impunidad. Así, todo apunta a que realizó una compra de documentos de identidad (pasaportes) auténticos de Antigua y Barbuda para sus hermanos: Aurelio y Benito (Oficio número NUM001, enviado el 18/05/2020). Este hecho es congruente con las transacciones de dinero internacionales opacas y/o fraudulentas que realiza Roman, ya que Antigua y Barbuda está considerado un paraíso fiscal.
También ha quedado acreditado que maneja grandes cantidades de dinero en efectivo (Oficios 42783 del 21/08/2020 y 54836 del 23/10/2020). Uno de sus ex trabajadores afirma en una conversación telefónica -consta en el Oficio 54836 del 23/10/2020- que Roman realiza transferencias de grandes cantidades de dinero en efectivo, diciendo que ha 'traído hasta 4 millones de euros' y entre otros aspectos destaca que ' Roman blanquea dinero y trae divisas'. Asimismo afirma que es 'criminal y que también se dedica a la inmigración ilegal', que 'tiene dinero escondido entre las mantas almacenadas en un local de la empresa Alpha Focus Trade' (refiriéndose al negocio que posee en C/ La Mora nº 21 de Badalona) y que 'utilizó a una persona (desconocida) para realizar una transferencia de 600.000 euros' (refiriéndose al método HAWALA).
Asimismo, algunos de los fondos que circulan por España, como parte del entramado financiero, estarían siendo desviados para hacer frente al pago de los gastos de residencia y asistencia sanitaria de los heridos de guerra libios en España. Existen indicios fundados (según informe financiero) de que junto con sus socios residentes en Túnez pagan el tratamiento médico de algunos de los heridos de guerra libios que vienen a tratarse a España, siendo significativo que estos pagos no se realicen por cauces ordinarios, ya que en principio se trata de una actividad legal. Sin embargo, para ello utilizan a Genoveva y Miguel Ángel como intermediarios. Tal y como recoge el informe financiero, las relaciones de Roman con estos dos sujetos confirmarían su conexión con el entramado de acogida de heridos de guerra libios en Barcelona, ya que ambos realizan gestiones con los heridos cuando acuden a la ciudad condal. Desde 2014 se han detectado a algunos heridos libios que vienen a nuestro país, y concretamente a Barcelona, con vinculaciones al islamismo relacionados con las milicias libias Luis Manuel y a los 'MÁRTIRES DEL 17 DE FEBRERO'. Estas personas han mostrado repetidamente su simpatía por las organizaciones terroristas AL QAEDA y/o DAESH (Estado Islámico) en Siria, Irak y Libia. Todos ellos tienen como vínculo de unión a Anibal, terrorista islámico que pasó por Barcelona y que se inmoló como mártir yihadista en Irak, en el año 2014.
A tenor de las investigaciones, Roman es una persona muy desconfiada, posee un círculo muy cerrado de personas con las que se reúne en Barcelona y toma continuamente medidas de seguridad para evitar ser detectado (entre otras realiza cambios bruscos de dirección cuando conduce su vehículo, se ha observado que a veces elige aeropuertos del sur de Francia para viajar a Alemania en vez de volar desde Barcelona, evitando de esa forma el control de sus movimientos). Aunque al inicio de la investigación mantenía un mayor contacto telefónico con sus socios en Turquía o Túnez, a lo largo de la investigación ha ido disminuyendo sus llamadas en gran medida, hasta prácticamente no realizar ninguna llamada por los medios convencionales en el momento del cese de la intervención telefónica. Se sabe que actualmente realiza llamadas a través de Internet y sus teléfonos son su principal instrumento de trabajo, pues con estos gestiona su actividad comercial y la mayoría de sus contactos, por lo que tiene gran interés conocer su contenido de cara a una investigación más exhaustiva.
Además, se ha tenido conocimiento que Roman ha comentado en repetidas ocasiones a su círculo más estrecho que está financiando a la milicia yihadista afirmando, a título de ejemplo, que ha comprado y entregado a la milicia vehículos todoterreno de la marca Toyota para el uso militar y que ayuda a blanquear el dinero que la organización obtiene ilegalmente de la venta clandestina de los hidrocarburos que controla en Libia. Este hecho es congruente con los flujos de dinero tanto en efectivo como por transferencias, detectados durante la investigación.
En este contexto y en las mismas circunstancias, se ha sabido que Roman estuvo privado de libertad en Libia, durante el mes de agosto de 2021, con motivo de una operación mercantil presuntamente fraudulenta. Roman comenta que en la actualidad corre el riesgo de ser de nuevo detenido si pisa suelo libio.
Por otra parte, Roman realiza numerosos viajes, mostrando una vida itinerante entre España, Turquía, Alemania, Túnez y, hasta escasas fechas, Libia. El pasado día 08/12/2021 regresó a Barcelona en un vuelo procedente de Turquía habiéndose hospedado hasta el día 15/12/2021 en el hotel Princess, sito en la Avda. Diagonal, 1, Barcelona. El día 14/12/2021 aterrizaron en Barcelona procedentes de Turquía sus hermanos Aurelio y Benito, los cuales también se alojaron en el mismo hotel hasta el día siguiente (15/12/2021). Desde el día 16/12/2021, Roman y sus dos hermanos moran en la vivienda de alquiler sita en la PLAZA000, NUM002 de Sant Adrià del Besós, Barcelona. Los dos hermanos de Roman han realizado estancias cortas en España en el periodo investigado y durante las mismas se les ha observado activos en la nave de los negocios que regenta Roman (C/ La Mora, 21, Badalona, Barcelona), tomando la regencia de la misma cuando su hermano se hallaba fuera de España. Además, como indicio más significativo de su colaboración en la actividad financiera de Roman, se evidencia que ambos tienen la nacionalidad de Antigua y Barbuda y todo indica que los pasaportes de ambos fueron obtenidos de manera fraudulenta (tal y como se plasma en una llamada telefónica mantenida el 03/05/2020 a las 09:09:16 horas, recogida en el Oficio número NUM001, enviado el 18/05/2020). Antigua y Barbuda es un paraíso fiscal, hecho que es congruente con la actividad que desarrolla Roman. Roman viaja muy a menudo fuera de España, siendo en los últimos meses un destino habitual, en primera instancia, Turquía. Puede pasar unos días fuera de nuestro país o temporadas más largas.
Ha quedado patente pues, por la investigación relatada, que Rodolfodirige una entramado societario que realiza actividades susceptibles de ser constitutivas de un delito de financiación de terrorismo de la milicia yihadista, y que para ello se ayuda de colaboradores asentados en Barcelona: Genoveva y Miguel Ángel quienes participan en el tramado de Roman ayudándole a transferir los fondos fuera de los cauces ordinarios; y de otros itinerantes, como son sus hermanos: Aurelio y Benito.
SEGUNDO.- Frente a esa densa argumentación e investigación el recurrente invoca cuestiones cómo, ¿qué sentido tiene financiar la curación de heridas a personas que posteriormente se inmolaran?. Poco ha de decir la Sala a este particular. También señala que no se tiene en cuenta el profundo arraigo del investigado en nuestro país. El arraigo es una cuestión relevante, como han tenido oportunidad de pronunciarse el TC y el TS, pero no es menos cierto que la dinámica comisiva criminal investigada precisa de esa permanencia e infraestructuras propias de alguien in situ, por lo que tampoco puede tener acogida.
Por todo ello, la medida acordada tiene una finalidad constitucionalmente legítima congruentes con la naturaleza de la limitación de libertad y con los fines previstos en el artículo 503 de la LECrim; concurre la finalidad de asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga; en el caso de autos precisamente el Juez a quo ha valorado la naturaleza y gravedad de los hechos y la pena prevista , así como la naturaleza del presuntamente perpetrado delito de financiación del terrorismo, infiriéndose de la conjunción de todos estos elementos la existencia de un riesgo cierto de que se sustraiga a la acción de la justicia. Evitando, de esta manera, completar la investigación minimizando los riesgos de destruir vestigios del posible delito.Y, como ya ha indicado este Tribunal, en el Auto número 250/2020, de fecha 30 de octubre del año 2020 , de esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, 'no sólo la gravedad de los delitos imputados, sino especialmente las circunstancias de ser el investigado-apelante extranjero ... al parecer miembro de una organización de carácter internacional, lo que representa una facilidad de sustraerse al procedimiento penal, determinan un riesgo de fuga que justifican y hace necesaria la prisión provisional e incondicional que, además, permite reservar las fuentes de prueba e impedir que el grupo siga con su actividad ilícita; razones que constituyen fines constitucionalmente legítimos para decretar la prisión a tenor de los artículos 502 y 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal'
Las anteriores circunstancias convierten en proporcionado el mantenimiento de la prisión provisional y obligan a valorar como insuficientes para conjurar el peligro otras medidas de menor carga restrictiva de derechos, como las que propone la defensa.
Fallo
LA SALA ACUERDA CONFIRMAR EL AUTO DE 4 DE FEBRERO DE 2022 dictado en las presentes actuaciones rechazando en su consecuencia el recurso interpuesto por Rodolfo
Notifíquese a las partes con las indicaciones que establece el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.