Última revisión
12/02/2008
Auto Penal Nº 105/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 423/2007 de 12 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 105/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200437
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00105/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000423 /2007 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002478 /1998
AUTO
En PONTEVEDRA, a doce de febrero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Villagarcia el 11.07.07 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa sobre el delito de administración desleal imputado a Desiderio .
Se declara extinguida por prescripción la responsabilidad criminal de Desiderio por el delito de falsedad mercantil que se le imputa en este procedimiento".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Indalecio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción que acuerda el Sobreseimiento Provisional y Archivo de la cusa respecto del delito de Administración desleal imputado a Desiderio y la extinción por prescripción de la responsabilidad criminal del delito de Falsedad al mismo imputado, se interpone Recurso de Apelación por la representación de Indalecio , alegando, infracción del art 132 del CP , al entender que en supuestos de instrucción conjunta de varias infracciones criminales la prescripción no opera por separado, sino que debe tenerse en cuenta el plazo de mas duración.
SEGUNDO.- En las presentes diligencias instruidas por delito de Administración desleal y Falsedad en documento mercantil, se acordó el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones respecto del primero de los delitos y la prescripción por paralización del procedimiento, desde el 7/1/02, mostrando la parte su conformidad con la decisión se Sobreseimiento, interesa, sin embargo, que el plazo de prescripción de aquel delito, sea de aplicación al de Falsedad, del que podría haber indicios de criminalidad.
Cierto que la Jurisprudencia del TS estima que en los supuestos comportamiento delictivo complejo que constituye una unidad delictiva íntimamente cohesionada de modo material, la unidad delictiva prescribe de modo conjunto de modo que no cabe apreciar la prescripción aislada del delito instrumental mientras no prescriba el delito más grave o principal. Y ello porque no concurren los fundamentos en que se apoya la prescripción pues ni el transcurso del tiempo puede excluir la necesidad de aplicación de la pena para un único segmento subordinado de la conducta cuando subsiste para la acción delictiva principal, tanto si se contempla desde la perspectiva de la retribución como de la prevención general o especial, ni, por otro lado, en el ámbito procesal, puede mantenerse la subsistencia de dificultades probatorias suscitadas por el transcurso del tiempo que sólo afecten a un segmento de la acción y no a la conducta delictiva en su conjunto (STS 1247/2002, de 3 de julio, 31/10./002, 14/11/2003 ).
Pero no es ello lo que acontece en el presente caso, en que, declarado el Sobreseimiento por el delito de Administración desleal, nos encontramos con un único delito de Falsedad en Documento Mercantil cometido por particular, para el que el art 392 del CP , establece una pena de hasta tres años de prisión, , calificada como menos grave en el art 33,3 del CP . y para el que el art 131 establece un plazo de prescripción de 3 años, por lo que constando en la causa y siendo indiscutido que, desde el 7/11/02, hasta mayo de 2007, la causa estuvo paralizada, sin que se haya llevado a cabo actuación alguna de contenido real ni justificación procesal, procede declara extinguida la responsabilidad penal por prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución impugnada.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Luís Ábalo Álvarez, en nombre y representación de Indalecio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villagarcía de Arosa, que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
