Última revisión
06/04/2004
Auto Penal Nº 106/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 37/2004 de 06 de Abril de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2004
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 106/2004
Núm. Cendoj: 42173370012004200088
Núm. Ecli: ES:AP SO:2004:83A
Núm. Roj: AAP SO 83/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00106/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 37/04
Expediente núm. 6179/03
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 106/04 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)
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En Soria, a 6 de Abril de 2004.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 37/04, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 26 de Enero de 2004, en el expediente de vigilancia núm. 6179/03.
Han sido partes:
Apelante: Lázaro , defendido por la Letrada Sra. Borque Borque.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la reppresentación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 25 de Noviembre de 2003 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento el día 30 de septiembre de 2003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma, dictándose con fecha 26 de Enero de 2004 auto por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra dicho auto de 25 de noviembre de 2003 manteniendo éste en toda su integridad.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Borque Borque, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 37/04, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone por Lázaro -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 26 de enero de 2004 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 25 de noviembre de 2003 que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 30 de septiembre de 2003 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO .- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario: tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario deducimos que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que sólo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, que se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias y que no observe mala conducta; por otro lado la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar el término de "se podrán conceder".
Pues el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que nos permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la formación en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.
En el presente caso, pese a constatarse los supuestos objetivos, hemos de coincidir con el Juzgador a quo en la denegación del permiso; efectivamente, se trata de un interno en el que concurre reincidencia delictiva -puesta de relieve en que resulta penado en trece procedimientos por delito de robo con fuerza en las cosas y falsedad en documento mercantil- y profesionalidad. A ello se une su dilatado historial toxicofílico con múltiples tratamientos fracasados, su irregular trayectoria penitenciaria en conexión con el consumo y tráfico de estupefacientes, tendencia al contacto con individuos y ambientes de riesgo, e inconsistentes planteamientos prosociales.
Finalmente, debemos tener en cuenta la puntuación baremada de las tabla de variables de riesgo, del 80% y, por tanto, muy elevado.
De estos datos se colige que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno Lázaro , pues se infiere un alto riesgo de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.
TERCERO . - Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Lázaro contra el auto dictado el 26 de enero de 2004 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 25 de noviembre de 2003, ratificando las expresadas resoluciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
