Auto Penal Nº 107/2009, A...ro de 2009

Última revisión
17/02/2009

Auto Penal Nº 107/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 478/2008 de 17 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 107/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009200243

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00107/2009

Rollo Nº: RT 478/08-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pontevedra

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 174/07

Apelante: Gabriel

Procuradora: OLGA CASABLANCA GARCIA

Letrado: JUSTA MARÍA RIOS JIMÉNEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO

En Pontevedra, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pontevedra, se dictó auto con fecha 24 de junio de 2008, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Acuerdo desestimar el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Olga Casablanca García, en nombre y representación de Gabriel , contra el auto de sobreseimiento provisional de fecha 13 de mayo de 2008 y confirmo la resolución recurrida en todos sus extremos".

SEGUNDO: Notificada la anterior resolución e interpuesto con carácter subsidiario recurso de apelación, se admitió a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO: Se viene a recurrir, en definitiva, una vez ejercitada la reforma, el auto de la instructora que acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa al entender que, de lo actuado, no resultaba debidamente justificada la perpetración del delito que había dado lugar a su incoación (falso testimonio y presentación de testigos falsos en el Procedimiento de Tribunal del Jurado 1/2005 seguido contra el recurrente por delito de asesinato y que pende de recurso de Casación ante el TS), invocándose como motivos de apelación los mismos que ya fueron esgrimidos al interponer la reforma y que obtuvieron cumplida respuesta en la resolución que se recurre y que se concretan en considerar que se la ha causado indefensión al recurrente al no habérsele dado traslado de las diligencias de investigación practicadas, lo que le ha impedido solicitar otras y oponerse al cierre provisional y archivo de la instrucción, por lo que solicita que, con revocación de la resolución recurrida, se deje sin efecto la misma y se acuerde continuar la tramitación de las Diligencias Previas con traslado de las actuaciones a la recurrente.

Se ha opuesto al recurso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO: El recurso ha de ser desestimado.

Parte de un error el recurrente y es el entender que está formalmente personado en la causa y, como tal, resulta preceptivo que se le dé traslado de cuantas diligencias de investigación se practiquen; sin embargo, del examen de las actuaciones lo que realmente resulta es que al denunciante se le nombraron profesionales (Abogado y Procurador) del turno de oficio al objeto de que formalizaran los recursos de reforma y apelación interpuestos por el recurrente, sin que tales profesionales, que siguen ostentado la representación y defensa de los intereses de aquél, llegasen a personarse en forma en la causa, por lo que, en principio, ninguna obligación legal existe de que se les confiera traslado de todas y cada una de las diligencias que hayan podido practicarse para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Pero es más, si la parte considera que está personada en la causa, parece un contrasentido que afirme que no ha tenido acceso a las diligencias cuya práctica se acordó, de oficio, por la instructora en el Auto de fecha 15 de mayo de 2007, pues bastaría con haber solicitado en el Juzgado de Instrucción copia de lo actuado para que hubiese tenido pleno conocimiento del resultado de las diligencias practicadas, por lo que, en ningún caso, se podría considerar que se la ha producido indefensión material causante, en ese supuesto, de nulidad. Por igual razón, y desde que se dictó el Auto resolviendo el recurso de reforma hasta que se formalizó el recurso de apelación, ha tenido oportunidad la parte de tomar conocimiento de lo actuado en las Diligencias Previas, pudiendo, de ese modo, haber articulado el recurso de apelación oponiéndose al fondo de la resolución recurrida, -sobreseimiento provisional-, lo que tampoco ha hecho, lo que impide, a juicio de la Sala, que pueda ser acogido el recurso interpuesto por el recurrente, ya que no se aprecia que se le haya causado indefensión material de tipo alguno.

A mayor abundamiento, el Tribunal considera ajustada a derecho la resolución recurrida en lo que al fondo se refiere, pues, ni de la declaración de la testigo en sede Plenaria ni de la Sentencia recaída en el procedimiento del Tribunal del Jurado conforme al veredicto, se colige la comisión de los delitos imputados, debiendo, en consecuencia, mantenerse la misma en su integridad.

TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Casablanca García, en nombre y representación de Gabriel , contra el auto de fecha 24 de junio de 2008 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Pontevedra , confirmando, íntegramente, la resolución recurrida y aquélla de la que trae causa, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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