Auto Penal Nº 107/2010, A...io de 2010

Última revisión
15/06/2010

Auto Penal Nº 107/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 85/2010 de 15 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BELLIDO SORIA, FRANCISCO

Nº de sentencia: 107/2010

Núm. Cendoj: 21041370012010200130

Núm. Ecli: ES:APH:2010:262A

Resumen:
21041370012010200130 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Nº de Resolución: 107/2010 Fecha de Resolución: 15/06/2010 Nº de Recurso: 85/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO BELLIDO SORIA Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

Nº Procedimiento: Apelación Penal JF 85/2.010.

Autos de: Ejecutoria Juicio de Faltas 006/2.008

Juzgado de origen: J. Instrucción nº 1 de Aracena

APELANTE: Ministerio Fiscal.

_____________________________________________________

AUTO

ILMO. SR. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a quince de junio de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA, ha visto el recurso de apelación contra el auto de fecha 27 de marzo de 2.010, dictado por el Juzgado de Instrucción antes citado en el procedimiento de referencia, por el que se acordaba la prescripción de la pena impuesta, recurrido en apelación por el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 27 de junio de 2.010, se dictó auto acordando la prescripción de la pena impuesta en el juicio de faltas del que dimana la presente ejecutoria.

Por escrito del Ministerio Fiscal fechado el 07 de mayo de 2010 se interpone recurso de apelación al entender que se han infringido los artículos 133 y 134 del CP, en relación con el art. 132.2 del mismo cuerpo legal , reitera su anterior informe, y argumenta que la ejecutoria no ha estado paralizada desde la firmeza por ello no debe considerarse prescrita la pena.

SEGUNDO.- Seguidamente se remiten los autos a este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 133 del CP establece que: 1. Las penas impuestas por Sentencia firme prescriben: Al año , las penas leves.

Por su parte el art. 134 del mismo Código establece respecto del cómputo del plazo prescriptivo que: "El tiempo de la prescripción de la pena se computará desde la fecha de la Sentencia firme , o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese comenzado a cumplirse".

SEGUNDO: En la prescripción de la pena no rigen las normas de la prescripción del delito, que admite la interrupción de manera abierta como se desprende del art. 132 del CP .

En cuanto a la prescripción de la pena se dice por el Código que comenzará a computarse desde la firmeza de la sentencia, o desde el quebrantamiento de la condena si la pena hubiera comenzado a cumplirse. En este caso no se han producido actos efectivos y específicos de ejecución de la pena de multa impuesta, entendiendo que está pendiente de ejecutarse la responsabilidad civil.

El auto de la AP de Barcelona (Secc. 7ª) de fecha 09 de febrero de 2.009, mantiene que debe comenzar el cómputo de la prescripción de la pena desde la firmeza de la Sentencia, cuando no se ha producido quebrantamiento.

Tampoco consta la comisión de otro delito por parte del penado, que pudiera interpretarse como interrupción de la prescripción, según el Código anterior y que pudiera interpretarse como lo hacía la jurisprudencia como causa de interruptiva.

En definitiva , la prescripción de la pena no puede interpretarse en contra del reo, como parece deducirse de la postura del Ministerio Fiscal, que hace una interpretación extensiva como si se tratase de la prescripción del delito, cuestión distinta que no puede aplicarse por analogía.

La prescripción de la pena no afecta a la responsabilidad civil que seguirá ejecutándose.

TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, y confirmar la resolución recurrida.

Las costas se declaran de oficio.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el auto 27 de marzo de 2010, dictado por el Sr. Juez del juzgado de Instrucción nº 1 de Aracena, que se confirma en su integridad.

Las costas de declaran de oficio.

Notifíquese a las partes como establece el art. 248.4 de la LOPJ .

Así por este auto, lo dispongo y en consecuencia, firmo..

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