Auto Penal Nº 108/2009, A...yo de 2009

Última revisión
06/05/2009

Auto Penal Nº 108/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 95/2009 de 06 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 108/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009200063

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00108/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

SECCION SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: 95/2009-DI

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: EJECUTORIAS nº 169 /2007

AUTO Nº 108/09 ==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

JOSÉ GÓMEZ REY

MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

==========================================================

En Santiago de Compostela, a seis de mayo de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 3/2/09, estimatorio parcial del recurso de reforma, interpuesto contra el auto de fecha 18/12/08.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el dia 22/4/09.

Siendo Ponente el/la Iltmo/a Sr./Sra. D. JOSÉ GÓMEZ REY.

Fundamentos

PRIMERO.- Como consecuencia de la estimación parcial del recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal, y ante su falta de alegaciones en relación con lo resuelto en dicho recurso, entiende esta Sala que la cuestión relativa a la suspensión de la pena y su duración ha quedado resuelta y que sólo subsiste como motivo de impugnación la pretensión de que con carácter previo a resolver sobre la suspensión haya de recabarse del penado su parecer sobre la posibilidad de cumplir

la responsabilidad personal subsidiaria mediante el cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad, que el Ministerio Fiscal estima menos gravosa.

Para conocer si el condenado cumple los requisitos del artículo 81 no es necesaria hoja histórico penal actualizada. Ya se ha resuelto sobre la concurrencia de esos requisitos en relación con esta causa. Se ha decidido que era delincuente primario, condición que no puede perder por la posterior comisión de otros delitos. El resto de los requisitos nada tiene que ver con los antecedentes penales.

SEGUNDO.- Coincidimos con la juez de lo penal en que la transformación de cada dos cuotas de multa impagadas en un día de privación de libertad es imperativa, mientras que acordar el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria mediante trabajos en beneficio de la comunidad es discrecional (artículo 53 del Código Penal ).

Pero además en éste caso recabar el parecer del condenado sobre la posibilidad de cumplir la responsabilidad fijada mediante trabajos en beneficio de la comunidad carece de sentido. A la representación del condenado se le ha notifica do el Auto en el que se acordaba la suspensión de la pena, así como el Auto en el que se resolvió el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal. No ha recurrido la decisión de suspender la pena, ni ha manifestado su preferencia sobre la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, cuestión sobre la que expresamente versaba el recurso.

TERCERO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario por el Ministerio Fiscal contra el Auto de fecha 18 de diciembre de 2008, dictado por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santiago en la ejecutoria 169/2007 , y confirma el Auto de fecha 3 de febrero de 2009 en el que se estimó parcialmente el recurso de reforma.

No se hace imposición de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese este Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso ordinario; y remítase testimonio del mismo al Juzgado de procedencia para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por este Auto, del que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTIN REIGADA.- JOSÉ GÓMEZ REY.- MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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