Auto Penal Nº 109/2008, A...io de 2008

Última revisión
16/07/2008

Auto Penal Nº 109/2008, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 63/2008 de 16 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 109/2008

Núm. Cendoj: 42173370012008200121

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00109/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000063 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000270 /2008

AUTO PENAL NUM. 109/08(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

===========================================

En Soria, a 16 de julio de 2.008.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 63/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almazán (Soria) en las Diligencias Previas núm. 270/08.

Han sido partes:

Apelante: Jose Augusto , representado por el Procurador D. Julián San Juan Pérez y defendido por la Letrada Dª María del Carmen Martínez García.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha de 29 de mayo de 2008, se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción de Almazán, en diligencias previas número 270/08 , en el que se acordaba el ingreso en prisión, comunicada y sin fianza de D. Jose Augusto , siendo objeto de recurso de reforma por la representación letrada de dicho imputado en fecha de 13 de junio de 2008, siendo desestimado dicho recurso por auto del Juzgado de Instrucción de Almazán de 24 de junio de 2008 .

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por la representación letrada de D. Jose Augusto , siendo remitidos los autos a esta Sala en fecha de 16 de julio de 2008 , procediéndose a dictar la correspondiente diligencia de ordenación en la que se hacía constar la designación de los Magistrados componentes de la Sala, y la designación igualmente de Magistrado Ponente, quedando los autos vistos para resolución en el día de la fecha, al tratarse de causa con preso, y siendo objeto de recurso la resolución donde se acordaba el ingreso en prisión de D. Jose Augusto .

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la resolución de Instancia, se alza la representación letrada del imputado en base a una serie de motivos de Apelación. En síntesis, considera que no existe motivo alguno para el ingreso en prisión del imputado, cuanto que no existen indicios racionales de criminalidad contra el mismo. En definitiva, que no existen pruebas de participación en los hechos por parte del hoy imputado.

No siendo otros los motivos de Apelación, por razón de congruencia no se procederá a analizar más que el motivo concreto de recurso interpuesto.

Hemos de indicar, en primer lugar, que el imputado fue detenido cuando se encontraba en el interior de un vehículo. Por lo tanto, los indicios de participación en los hechos son los que siguen:

a).El imputado fue detenido cuando se encontraba en el interior de un vehículo Nissan Almera matrícula Q-....-QD .

b).Dicho vehículo realizó un cambio de maniobra, pasando al carril izquierdo, y aumentando la velocidad cuando fueron observados por la G. civil.

c). Dicho vehículo, de color gris, fue observado por un testigo, como aquel en el que se introducían los autores del hecho punible, puesto que fue observado por un testigo como una persona "encañonaba a la Directora de la Sucursal", introduciéndose en un vehículo color gris, que se encontraba oculto entre un río y una casa.

d). Dicho vehículo de color gris, fue observado también por la Directora de la Sucursal bancaria desde la venta del baño donde se encontraba retenida, tras sufrir el robo.

e).Ese mismo vehículo fue observado por otro testigo pasar junto al puente del río en Santa María de Huerta, siendo de color gris azulado.

f).Que la persona que hablaba junto a la puerta del banco, a las 8,30 horas, llevaba una cazadora o sudadera de color azul, y lo hacía a través de un teléfono móvil.

g).Que en poder de los detenidos se encontraron una cantidad de dinero importante, como fueron 1.750 euros. Sin que exista, en principio, razón convincente para su posesión por el hoy recurrente. Cuanto que según sus declaraciones habían ido a buscar trabajo por los pueblos.

h). Existen contradicciones entre las dos declaraciones, tanto del hoy recurrente, como del otro imputado, puesto que uno de ellos negó haber estado en Santa María de Huerta, y otro lo afirmó.

i).En el interior del vehículo, y escondido en el motor se encontró un pasamontañas con dos agujeros en el lugar de los ojos, similar al utilizado por uno de los imputados para cometer el robo.

j). En el interior del vehículo, se encontró una cuerda similar a la que fue utilizada por el autor de los hechos para encerrar en el cuarto de baño a la directora del banco.

En definitiva, existen indicios de participación en los hechos por el hoy imputado, sin perjuicio eso sí, que la labor instructora continúe, y estos indicios puedan ser acompañados de otro tipo de pruebas, o por el contrario, resulten desvirtuados por el material probatorio a incorporar al proceso.

Por tanto, en este momento procesal, y salvando como es lógico el principio constitucional de inocencia, existen motivos bastantes como exige el artículo 503.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para mantener la situación de prisión preventiva de D. Jose Augusto .

Por lo que el recurso de Apelación, a falta de otros argumentos, ha de ser desestimado y confirmada íntegramente la resolución de Instancia.

SEGUNDO.- Que conforme el artículo 240.1 de la Lecrim, las costas habrán de ser declaradas de oficio.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. San Juan Pérez en nombre y representación de D. Jose Augusto , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán de 24 de junio de 2008 , en diligencias previas número 270/08, seguidas en dicho Juzgado, confirmando en su integridad dicha resolución y aquella de la que trae causa de 29 de mayo de 2008 .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

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