Auto Penal Nº 109/2018, T...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 109/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 25/2018 de 29 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2018

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RAMOS RUBIO, CARLOS

Nº de sentencia: 109/2018

Núm. Cendoj: 08019310012018200274

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:683A

Núm. Roj: ATSJ CAT 683/2018


Encabezamiento


... TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala de lo Civil y Penal
Cuestión competencia territorial núm. 25/2018
AUTO NÚM. 109
Presidente :
Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho
Magistrados :
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En Barcelona, a 29 noviembre 2018

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de El Vendrell (Tarragona), en relación con el procedimiento de su cargo D.P. núm. 311/18, se plantea la presente cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción núm. 5 de Figueres (Girona), respecto al procedimiento de su cargo D.P. núm. 702/18 (dimanante de las D.P. núm. 428/18), en relación con ciertos hechos presuntamente constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancia de las que no causan grave daño, si bien en cantidad de notoria importancia ( arts. 368.1 , 369.1.5ª y, en su caso, 369 bis CP ), atribuido indiciariamente a Sagrario y a Millán , sin perjuicio de la participación de otros.

Segundo.- Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado en el sentido de que procede denegar la cuestión planteada.

Ha sido ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

Fundamentos

Primero.- Se plantea ante esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como superior común de los Juzgados que compiten -habida cuenta su pertenencia a distintas Audiencias Provinciales de esta Comunidad Autónoma- y al amparo de lo dispuesto en el art. 51 LOPJ en relación con los art. 70 y 73.3.d) LOPJ , una cuestión de competencia territorial negativa, en relación con unos hechos delictivos acreedores provisionalmente de la calificación jurídica de delito contra la salud pública de los arts.

368.1 , 369.1.5ª y, en su caso, 369 bis CP .

Segundo.- De la exposición razonada y del testimonio de particulares anexo remitido por el Juzgado que plantea la cuestión, se desprende que, a raíz de las investigaciones iniciadas el 4 julio 2018 por el Grupo de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona, se tuvo conocimiento de que una nave de un polígono industrial de El Vendrell, sin aparente actividad industrial o comercial, era utilizada para el tráfico de drogas, de modo que se estableció una vigilancia en su entorno que permitió conocer que en la tarde de ese día se introdujo en dicha nave un camión MAN de color rojo, logotipado 'MILOS PREVOZ', con remolque, que salió a la mañana del día siguiente -5 julio 2018- precedido por otro vehículo en dirección a La Junquera.

Tras el seguimiento de dichos vehículos y llegados al control fiscal del Puesto de la Junquera, el camión fue interceptado, registrada su carga y detenido su conductor, Sagrario , al hallarse oculto en ella un alijo de 257 kilogramos de marihuana, pendiente todavía del correspondiente análisis por el organismo oficial correspondiente.

La GC dio cuenta inmediata de la detención a los Juzgados de Figueres, competentes por razón del lugar de la detención y del hallazgo de la droga, incoándose en 6 julio 2018 las D.P. núm. 429/2018 por el Juzgado de instrucción núm. 5 de Figueres (Girona), que se hallaba entonces en funciones de guardia.

El 17 julio 2018, el Grupo de la GC de Tarragona que inició las investigaciones presentó ante los Juzgados de instrucción de El Vendrell un atestado ampliatorio del confeccionado para documentar la detención de Sagrario y el hallazgo de la droga, explicando el origen de las investigaciones y la posible relación con esos hechos de la nave industrial de El Vendrell y de Millán , además de otros. Dicho atestado dio lugar a las D.P. núm. 311/2018 del Juzgado de instrucción núm. 3 de El Vendrell.

El 19 julio 2018, la GC presentó copia del mismo atestado ampliatorio al Juzgado de instrucción núm.

5 de Figueres, el cual, si bien inicialmente lo unió a sus actuaciones (D.P. núm. 429/2018), en 20 julio 2018 decidió deducir testimonio de todas sus actuaciones en favor de los Juzgados de El Vendrell, aunque solo ' por los hechos ocurridos en dicho partido judicial ', continuando la tramitación de los ocurridos en La Junquera.

Recibido dicho testimonio por el Juzgado de instrucción núm. 3 de El Vendrell, este dispuso por auto de 21 agosto 2018 inhibirse del conocimiento de sus D.P. núm. 311/2018 las que se habían incoado con el atestado ampliatorio al que se acabó uniendo otro atestado ampliatorio en 28 agosto 2018 en favor del Juzgado de instrucción núm. 5 de Figueres, por considerar que se trataba del mismo delito investigado en sus D.P. núm. 429/2018 y por haber sido este último el primero en conocer de los hechos, además de ser en su territorio donde se habían encontrado las pruebas del delito (la droga) y se había detenido a uno de los presuntos autores ( Sagrario ).

Por su parte, el Juzgado de instrucción núm. 5 de Figueres decidió incoar por un auto de 14 septiembre 2018 un nuevo procedimiento (D.P. núm. 702/2018) con las actuaciones remitidas por el Juzgado de instrucción núm. 3 de El Vendrell y, al mismo tiempo, dispuso declararse incompetente para instruir las mismas e inhibirse en favor del Juzgado remitente, por considerar -entre otras razones carentes de interés- que los hechos descritos en el atestado inicial, en el que se daba cuenta simplemente del hallazgo de la droga en el camión conducido por Sagrario , eran diferentes de los descritos en el atestado ampliatorio, en los que se daba cuenta de las previas investigaciones realizadas en torno a la utilización de la nave de El Vendrell gestionada por Millán , por sí solo o en unión de otros, y que, en realidad, se trataba de delitos distintos sin conexidad entre sí, que incluirían en el caso de Tarragona un delito de organización criminal, lo que explica que en el primer atestado no se hiciera la más mínima referencia los descritos en el segundo y sin que, por tanto, pudiera entrar en juego el principio de ubicuidad para determinar su respectiva competencia, sino, directamente, la regla del forum delicti comissi contenida en el art. 14.2 LECrim , y sin que tampoco pudieran ser de aplicación los fueros alternativos de conexidad previstos en el art. 17 LECrim en relación con el art. 18 LECrim .

Enterado de la decisión de su contendiente, el Juzgado de instrucción de El Vendrell decidió por auto de 16 octubre 2018 plantear la presente cuestión de competencia y remitir a este Tribunal Superior la correspondiente exposición razonada.

Tercero.- Una adecuada y razonable comprensión de los hechos descritos en el atestado inicial de la GC, que dio lugar a la formación de la causa instruida por el Juzgado de instrucción de Figueres (D.P. núm.

429/2018 ), y de los contenidos en el atestado ampliatorio, que dio lugar a la incoación por el Juzgado de instrucción de El Vendrell de su causa (D.P. núm. 311/2018) y, por extensión, a la de la nueva causa formada por el Juzgado de Figueres (D.P. núm. 702/2018), no permite concebirlos como delitos distintos ni tampoco, en su caso, como delitos inconexos.

Se trata, inequívocamente, del mismo delito contra la salud pública referido a los 267 kg de marihuana interceptados en La Junquera y transportados en el camión conducido por Sagrario , después de haberlos recibido en El Vendrell, donde se hallaban depositados, presuntamente, por Millán , sin perjuicio de la participación de otros. La vigilancia del lugar del depósito y el seguimiento del transportista efectuado por la GC no permiten ninguna otra conclusión.

Por tanto, la participación de ambos indiciariamente acreditada hasta el presente permitiría atribuirles a los dos la coautoría de un único delito contra la salud pública, referido a una sustancia estupefaciente que no causa grave daño en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el art. 368.1 CP en relación con el art. 369.5ª CP , sin perjuicio de la eventual agravación punitiva -para los dos imputados- en función de su posición en la organización delictiva de la que, en su caso, formaren parte, conforme a lo previsto en los arts. 369.bis y 370.2º CP , preceptos que excluirían, por mor del principio de especialidad ( art. 8.1ª CP ), la aplicación del art. 570.bis.1 CP (cfr. STS2 195/2014 de 3 mar . FD7 in fine ).

En consecuencia, resulta de inevitable aplicación al presente caso la regla competencial básica prevista en el art. 14.2 LECrim ( forum delicti comissi ), si bien, como quiera que la comisión del delito de que se trata ha abarcado el territorio de ambos órganos contendientes, será necesario atender a la regla de la ubicuidad consagrada por el acuerdo de 3 febrero 2005 del Pleno no jurisdiccional de la Sala 2ª del TS, conforme a la cual el delito se deberá entender cometido ' en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo ' -no se olvide que la conducta del art. 368.1 CP abarca, indistintamente, tanto el depósito como el transporte de la droga y cualquier otra conducta de favorecimiento del consumo-, debiendo resolverse entonces el conflicto, como regla general y en principio, conforme a lo dispuesto en el art. 18.2º LECrim , es decir atribuyendo la competencia ' al juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales '.

En este punto, es preciso aclarar que la cuestión de competencia abarca por definición a la causa registrada como D.P. 429/2018 por el Juzgado de instrucción núm. 5 de Figueres, sin que sea aceptable la ficción de que su causa D.P. 702/2018, incoada con posterioridad a la del Juzgado de instrucción de El Vendrell (D.P. 311/2018 ), haga referencia a hechos distintos. Ello convierte al Juzgado gerundense, por tanto, en el primero en haber incoado el correspondiente procedimiento.

Sucede, no obstante, que por el TS se ha modulado la aplicación del principio de ubicuidad utilizando el criterio de la facilidad para la investigación y para la instrucción, decidiéndose en tales casos a atribuir la competencia a aquel Juzgado en cuyo territorio residieren, aunque sea ocasionalmente, alguno o algunos de los autores o partícipes o radicaren ciertos elementos -almacenes, depósitos, etc.- utilizados en la comisión del delito, aunque dicho Juzgado no hubiera sido el primero en incoar el correspondiente procedimiento, sobre todo cuando compitiere contra aquel otro en cuyo territorio solo se hubiere producido de forma aleatoria, porque así hubiere convenido a la investigación, el descubrimiento del delito y la detención de alguno de sus responsables (cfr. AATS2 24 ene. 2014 [ROJ ATS 774/2014 ], 3 abr. 2014 [ROJ ATS 3341/2014 ], 8 may.

2015 [ROJ ATS 3231/2015 ], 18 feb. 2016 [ROJ ATS 1331/2016 ], 21 abr. 2016 [ROJ ATS 3956/2016 ], 21 sep. 2018 [ROJ ATS 9273/2018 ], 21 nov. 2018 [ROJ ATS 11989/2018 ]).

Pues bien, esto es lo que ha sucedido en este caso.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que es en El Vendrell donde estuvo depositada la droga antes de ser transportada e interceptada en La Junquera, en una nave donde estuvo almacenada por tiempo indeterminado a cargo de persona o personas que residen en dicho territorio tarraconense, todo lo cual provocó que fuera en dicha localidad donde se iniciaron las investigaciones policiales, sin que se advierta ninguna conexión con el territorio del Juzgado de Figueres, salvo la episódicamente relacionada con la simple intercepción de la droga antes de traspasar la frontera franco-española, es por lo que procede atribuir la competencia para instruir el delito contra la salud pública indiciariamente imputado a Sagrario y a Millán , sin perjuicio de la participación de otros, al Juzgado de instrucción de El Vendrell (sus D.P. núm. 311/2018 ), al que deberá remitir sus actuaciones el Juzgado de instrucción núm. 5 de Figueres (sus D.P. 429/2018 y 702/2018 ).

En su virtud,

Fallo

La SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA ha decidido: ATRIBUIR la competencia para conocer de la presente causa por un presunto delito contra la salud pública atribuido indiciariamente a Sagrario y a Millán , sin perjuicio de la participación de otros, al Juzgado de instrucción de El Vendrell (sus D.P. núm. 311/2018), al que deberá remitir sus actuaciones el Juzgado de instrucción núm. 5 de Figueres (sus D.P. 429/2018 y 702/2018).

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción núm. 5 de Figueres (sus D.P. 429/2018 y 702/2018) a los efectos que procedan.

Así lo acuerdan y firman los magistrados que han constituido Sala para ver y decidir la presente cuestión de competencia, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

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