Última revisión
24/10/2007
Auto Penal Nº 11/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 10/2007 de 24 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ, MARIA BEGOÑA
Nº de sentencia: 11/2007
Núm. Cendoj: 36038370012007200244
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00011/2007
Rollo: 10/07
Asunto: Recurso de Grado
Número: 1453/07
Procedencia: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Pontevedra
Ilmos. Magistrados
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
AUTO NÚM. 11
En Pontevedra a veinticuatro de octubre de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitencia núm. 2 de Galicia (Pontevedra), con fecha 30 de mayo de 2007 , se dictó auto cuya parte dispositiva literalmente copiada decía:
Que debo aprobar y APRUEBO la libertad condicional del penado Higinio , respecto a las causas referenciadas en los anteriores antecedentes de hechos, de conformidad a la propuesta del Centro Penitenciario. Debiendo cumplir por el tiempo que le resta para la extinción de la condena las siguientes medidas de control, a riesgo de pérdida de la libertad que ahora se le concede:
1.- OBLIGACIÓN DE RESIDIR EN EL DOMICILIO QUE CONSTA EN EL EXPEDIENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL, debiendo comunicar cualquier alteración del mismo que pretenda efectuar.
2.- DESARROLLARÁ ACTIVIDAD LABORAL O EFECTUARÁ CURSOS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. EN TODO CASO PROCURARÁ ESTAR ACTIVO EN EL MERCADO LABORAL.
3.- SE PRESENTARÁ ANTE LOS SERVICIOS SOCIALES PENITENCIARIOS EN LA PERIODICIDAD QUE ESTOS DETERMINEN.
SEGUNDO.- Notificado el auto a las partes, por el Ministerio Fiscal, se interpone recurso de apelación, siendo admitido, remitiéndose las actuaciones a esta Sala, señalándose el día veinticuatro de octubre para la deliberación, designándose ponente a la Magistrada Dña MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones y términos legales que lo regulan.
Fundamentos
PRIMERO.- En virtud del precedente recurso por el Ministerio Fiscal se pretende la revocación del Auto dictado en el Expediente nº 1453/07 dictado por el Juzgado de Vigilancia en la que se acordaba la LIBERTAD CONDICIONAL de D. Higinio porque entiende que las circunstancias que concurren en el penado revelan que no la resolución que acuerda el tercer grado no es firme y se halla recurrida ante esta misma Sala.
A esta pretensión se opone el penado aduciendo que no consta en el presente Expediente el Recurso contra la resolución de progresión de grado y este es el único motivo en que sustenta el Ministerio Fiscal su recurso, por ello debe desestimarse. Reitera el contenido del Auto recurrido en la medida que la D.Adic. 5.5 de la LOPJ el recurso no tiene efectos suspensivos.
SEGUNDO.- Con independencia de que a estas alturas de resolución del presente Expediente nº 1453/07 el mismo ha quedado sin objeto puesto que el motivo por el cual el Ministerio Fiscal recurre la resolución del Juzgado de Vigilancia, es únicamente la falta de firmeza de la progresión al tercer grado respecto del interno, Sr. Higinio , por cuanto esta misma Sala ya la ha resuelto previamente y, por tanto es firme, por Auto de 19 de septiembre pasado, es lo cierto que no se comparten en su totalidad sus argumentos.
En efecto, el Auto dictado por el juzgador a quo argumenta que habiéndose concedido por la Junta de Tratamiento, y por el mismo órgano judicial la progresión al tercer grado, no cabe entender -mucho menos acudiendo al sentido común, tal como argumenta el Ministerio Público- que la interposición del Recurso y la falta de firmeza de la resolución "suspenda" su ejecución si es que legalmente no está previsto el efecto suspensivo. Tampoco lo impiden los "Principios Generales del Derecho", puesto que aparte de no concretarse a cuáles alude el Ministerio Fiscal, entiende esta Sala que los constitucionales y los de Derecho penal abogan a favor de la libertad y no en su contra. Habrá pues que acudirse a un criterio de legalidad estricta para resolver la cuestión.
La D. Adic. 5.5 de la LOPJ establece efectivamente que "5 . Cuando la resolución objeto del recurso de apelación se refiera a materia de clasificación de penados o concesión de la libertad condicional y pueda dar lugar a la excarcelación del interno, siempre y cuando se trate de condenados por delitos graves, el recurso tendrá efecto suspensivo que impedirá la puesta en libertad del condenado hasta la resolución del recurso o, en su caso, hasta que la Audiencia Provincial o la Audiencia Nacional se haya pronunciado sobre la suspensión.
Los recursos de apelación a que se refiere el párrafo anterior se tramitarán con carácter preferente y urgente."
Resulta meridiano que en el caso que nos ocupa que el penado lo ha sido por delito grave y de ahí que resultara aplicable la Disposición citada por el Ministerio Fiscal en los términos del art. 33.2 del C. Penal (pena señalada al delito de seis años), esto es, que se trata de un delito grave aquél por el que fue juzgado el penado y condenado a seis años aunque la pena que tenía señalada era incluso, hasta nueve. Ahora bien, habiendo adquirido firmeza la resolución sobre la progresión al tercer grado se impone rechazar, ello no obstante, el recurso formulado.
TERCERO.- No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos de aplicación, y el Art. 24 de la CE
Fallo
Desestimar el Recurso de Apelación formulado por el MINISTERIO FISCAL contra el Auto de fecha 30/05/07 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en el Expediente nº 1453/07 que acordaba la confirmación de la libertad provisional del interno D. Higinio y en consecuencia se confirma íntegramente sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Así lo mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados que componen esta Sala, D. MANUEL ALMENAR BELENGUER, Presidente; D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO y Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Ponente. Doy fe.
