Auto Penal Nº 11/2020, Au...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 11/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 59/2019 de 08 de Junio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 11/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200007

Núm. Ecli: ES:AN:2020:1506A

Núm. Roj: AAN 1506/2020


Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00011/2020
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 001
20107
N.I.G.: 28079 27 2 2019 0002130
ROLLO DE SALA:EXTRADICION 0000059 /2019
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:EXTRADICION 0000043 /2019
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 001
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Concepción Espejel Jorquera
Dª María Riera Ocáriz (ponente)
D. Ramón Sáez Valcárcel
AUTO Nº 11/2020
En Madrid a 8 de junio de 2020

Antecedentes


PRIMERO: El 23 de agosto de 2019 Interpol comunicó al Jdo. Central de Instrucción 1 la detención en San Sebastián de Amadeo , nacido en Ecuador el día NUM000 -1988, de nacionalidad ecuatoriana, con número nacional de identidad NUM001 , y nacionalidad española con DNI NUM002 , en virtud de la orden de detención de 28 de junio de 2018 emitida por la Juez del Tribunal de Garantías Penales con sede en el Cantón Quito, Provincia de Pichincha, Dra. Tania , en la causa nº17256-2015-00534. El Jdo. Central de Instrucción 1 dictó auto en esa misma fecha incoando este procedimiento de extradición y acordó en esa la prisión provisional del reclamado en resolución aparte de la misma fecha.



SEGUNDO: El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación remitió al Jdo. Central de Instrucción copia de la Nota Verbal nº MREMH-EECUESPAÑA 2019-0079-N relativa al auto de 3 de septiembre de 2019 por el que la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia interesa la detención urgente de Amadeo a las autoridades españolas a efectos de la extradición.



TERCERO: El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación remitió al Jdo. Central de Instrucción copia de la Nota Verbal nº MREMH-EECUESPAÑA 2019-0098-N, de 23 de septiembre de 2019, con la que se remitía la demanda de extradición.



CUARTO: El Consejo de Ministros en reunión de 12 de septiembre de 2019 acordó la continuación en vía judicial del procedimiento de extradición del Sr. Amadeo , comunicándolo así al Jdo. Central de Instrucción 1.



QUINTO: El Jdo. Central de Instrucción 1 convocó la comparecencia prevista en el art.12 de la Ley de Extradición Pasiva, Ley 4/1985, que tuvo lugar el día 28 de octubre de 2019, oponiéndose el Sr. Amadeo a ser extraditado y expresando su deseo de no renunciar al beneficio de especialidad, elevándose a continuación el expediente a esta Sección Primera.



SEXTO: El expediente tuvo entrada en esta Sección el día 22 de noviembre de 2019, acordándose en esa misma fecha dar traslado por tres días a las partes, presentando el Ministerio Fiscal su dictamen en el sentido de que procedía acceder a la solicitud de extradición, al tiempo que interesaba prueba documental para acreditar la nacionalidad española del reclamado y la fecha de adquisición de la misma, acordándose la práctica de dicha prueba en providencia de 21 de enero de 2020.

SÉPTIMO: Una vez practicada la prueba documental, se señaló vista oral el día 3 de junio de 2020, celebrándose con la asistencia del Ministerio Fiscal, quien modificó su dictamen informando en contra de la estimación de la demanda de extradición, por ser el reclamado de nacionalidad española y con la asistencia de este último y de su defensa, manteniendo ambos su oposición a la demanda de extradición.

OCTAVO: Una vez concluida la vista, la defensa del reclamado solicitó su puesta en libertad, a la que no se opuso el Ministerio Fiscal, dictándose auto de esa misma fecha en la que se acordó la libertad del Sr. Amadeo .

Fundamentos


PRIMERO: La presente demanda de extradición se rige por las disposiciones del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Ecuador hecho en Madrid el 28-6-1989, por las de la Ley de Extradición Pasiva, ley 4/1985 de 21 de marzo, y por el principio de reciprocidad, art.13-3 CE.

El objeto de la demanda de extradición es la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta en sentencia firme.

La identidad del demandado de extradición está acreditada y no es objeto de discusión en este procedimiento.

La demanda de extradición ha sido formulada en auto de 12 de septiembre de 2019 que firma la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, Dra. Begoña ; con la demanda se acompañan una serie de documentos (f.168 a 259): 1- Documentos de identificación de Amadeo .

2- Auto de 15 de enero de 2018 de la Sala Especializada de lo Penal, penal Militar, penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia por el que se inadmite el recurso de casación formulado por el Sr. Amadeo .

3- Disposiciones legales sobre la prescripción de la pena, art.75 del Código Orgánico Integral Penal.

4- Auto de 3 de septiembre de 2019 firmado por la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia por el que se solicita a las autoridades españolas la detención urgente de Amadeo con fines de extradición.

5- Notificación roja de Amadeo .

6- Sentencia de 12 de octubre de 2016 del Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón de Quito, provincia de Pichincha.

7- Sentencia de 20 de marzo de 2017 de la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.

8- Oficios que contienen la orden de detención del reclamado, de 21 de febrero de 2018, firmados por la Juez del Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón de Quito, Provincia de Pichincha, Tania .

9- Disposiciones legales relativas a los arts.161 y 162 del COIP.



SEGUNDO: Los hechos en los que se fundamenta la demanda de extradición se relatan en esta del siguiente modo: En la sentencia dictada el 20 de marzo de 2017, por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, consta: '...que en el sector de El Inca, la presunta víctima Horacio llega de su trabajo y se encuentra con tres encapuchados quienes le piden que les entregue la cantidad de setenta mil dólares de los Estados Unidos de América, lo siguen amedrentando porque le dicen que saben que tiene ciento sesenta y cinco mil dólares, el citado ciudadano tiene un negocio de alquiler y venta de andamio; el día 4 de mayo de 2015, a las 18h45 aproximadamente, había recibido una llamada telefónica a su celular, en el cual el interlocutor le había manifestado '¿dónde se encuentra? Soy Íñigo , quiero que me dé trabajo', por lo que la víctima había contestado que no tiene al momento vacantes, cerrando la comunicación. Según manifiesta la víctima, fue privado de su libertad, ese día, a las 19h45, aproximadamente. Sus captores lo habían violentado física y psicológicamente, obligándole a llamar a sus trabajadores para indicarles que al siguiente día les daba libre, no se contactó con su Secretaría, señorita Estrella , ya que la víctima había señalado a sus captores que ella es de su total confianza y que iba hacer que la persona les ayude. E/ día 5 de mayo de 2015, la señora Estrella , a las 08h00 aproximadamente, envía un mensaje indicando que se encontraba en el lugar del trabajo, por lo que la víctima le llama inmediatamente, indicándole que va ir su primo de nombre Martin , que lleva algunos cheques, que por favor Io acompañe al Banco y le dé cambiando. Le indica que salga hasta la entrada peatonal de la Estación de la Río Coca de la ECOVÍA y que el primo la pasaría viendo por dicho lugar. Luego la Secretaria le informa que se había acercado al banco, conjuntamente con Martin y le habían negado el cambio de los cheques, ya que la fecha de los mismos estaba mal, por lo que la víctima le había manifestado que en esta ocasión iba a ir con su primo Nazario y que le ayude a llenar y a cambiar los cheques que va a enviar con él. Con este y otro acompañante acuden a la Agencia del Banco Pichincha, ubicada en la Av. Eloy Alfaro y Granados, en donde realiza el cambio de dos cheques por el valor de ciento sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (cheques que habían sido firmados y enviados por la víctima), posterior al cobro se trasladan hasta la oficina, ubicada en la Av. Río Coca e Isla Marchena, en donde el supuesto primo y su acompañante le dejan. La Secretaria por seguridad había hecho firmar en su agenda un recibo de constancia de la entrega del dinero al supuesto primo Nazario '.



TERCERO: El reclamado fue juzgado por los hechos relatados y absuelto en primera instancia en la sentencia dictada el día 12 de octubre de 2016 por el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón de Quito, provincia de Pichincha. Posteriormente resultó condenado en segunda instancia por esos hechos como autor de un delito de secuestro y de secuestro extorsivo, de los arts.161 y 162 del Código Orgánico Integral Penal, a la pena de 17 años y 4 meses de prisión en sentencia de 20 de marzo de 2017 dictada por la Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. El reclamado formuló recurso de casación contra esta última sentencia, que no fue admitido a trámite por auto de de 15 de enero de 2018 de la Sala Especializada de lo Penal, penal Militar, penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia.

En la sentencia condenatoria, dictada en segunda instancia, se valora motivadamente la prueba de cargo contra el hoy reclamado: conocía a la víctima porque habían sido vecinos del mismo edificio, al que llegaban por correo los extractos bancarios de la víctima, incluso después de mudarse a otra dirección; el teléfono móvil del Sr.

Amadeo sitúa a este en el lugar donde la víctima era retenida y en la sucursal del Banco de Pichincha donde se cobraron los cheques en el momento de hacerse estos efectivos; mientras la víctima permaneció secuestrada se registró una llamada en el teléfono móvil del Sr. Amadeo a su madre, situando al reclamado en el lugar donde la víctima estaba secuestrada y la madre estaba en su domicilio en Chillogallo; se registraron llamadas entre los teléfonos móviles del reclamado y otros dos condenados por estos hechos durante la ejecución de los mismos; se comprobó que el Sr. Amadeo abonó en efectivo un crédito pendiente por importe de 4.579,9 $ (apartado 5.2 de la sentencia, F.238 a 241).

Todos los elementos expuestos nos permiten concluir que se cumple el principio de doble incriminación y el mínimo punitivo previsto en el art.2-1 del Tratado de extradición, pues en España los hechos descritos serían constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art.202-1 CP y de un delito de secuestro del art.164, cuya pena, al igual que sucede en el ordenamiento jurídico de Ecuador, no estará prescrita.



CUARTO: No obstante lo anterior, entiende el Tribunal que no procede acceder a la extradición del Sr. Amadeo por el siguiente motivo: el reclamado adquirió la nacionalidad española el día 10 de octubre de 2007, en fecha anterior, por tanto, a la de los hechos juzgados en Ecuador, que tuvieron lugar en el año 2015, y anterior también a las resoluciones penales dictadas en ese país. Es necesario, por tanto, acudir al art.3-2 a) del Tratado de extradición con el siguiente texto: Puede rechazarse la petición de extradición en razón de cualesquiera de las siguientes circunstancias: a) Si la persona cuya extradición se solicita es nacional del Estado requerido y si el Estado requerido niega la extradición de sus nacionales.

Siempre que el otro Estado así lo requiera y las leyes del Estado requerido lo permitan, éste someterá el caso a sus autoridades competentes a fin de que puedan entablar los procedimientos para el enjuiciamiento de la persona en relación a todos o a cualesquiera de los delitos por los que se ha solicitado la extradición, si se considera procedente.

La cualidad de nacional se apreciará en el momento de la decisión sobre la extradición y siempre que no hubiera sido adquirida con el fraudulento propósito de impedir aquélla.

En su caso, los documentos, informaciones y objetos relativos al delito serán remitidos gratuitamente al Estado requerido por vía diplomática.

Se informará a la Parte requirente del resultado que hubiere obtenido su solicitud.

La nacionalidad española del reclamado no fue adquirida de forma fraudulenta para impedir su extradición, pues es muy anterior incluso a los hechos juzgados en Ecuador. El art.3-2 del Tratado de extradición nos remite al principio de reciprocidad, cuando establece como causa potestativa de denegación de la extradición que el reclamado sea nacional del Estado requerido.

Por su parte el art.1 de la LEP dispone que: 'Las condiciones, los procedimientos y los efectos de la extradición pasiva se regirán por la presente Ley, excepto en lo expresamente previsto en los Tratados en los que España sea parte. En todo caso, la extradición sólo se concederá atendiendo al principio de reciprocidad. El Gobierno podrá exigir una garantía de reciprocidad al Estado requirente'.

Y, de nuevo, su art.6-2 dispone : La resolución del Tribunal declarando procedente la extradición no será vinculante para el Gobierno, que podrá denegarla en el ejercicio de la soberanía nacional, atendiendo al principio de reciprocidad o a razones de seguridad, orden público o que son la jurídica y la política Vemos así que el principio de reciprocidad se desdobla en dos vertientes, que son la jurídica y la política. El principio de reciprocidad jurídica viene consagrado a los efectos que nos ocupan en el artículo 13.3 CE , y su contenido se resume en que los Estados se obligan recíprocamente a llevar a cabo las entregas extradicionales, y un país no puede entregar en extradición a uno de sus nacionales, si el que lo reclama en análoga situación no entrega a los suyos. Por el contrario, la reciprocidad política, basada en los casos precedentes, ha de ser valorada por el Consejo de Ministros; correspondiendo al Tribunal examinarla únicamente en su vertiente jurídica, esto es, si la legislación del Estado requirente en un caso análogo permitiría la entrega de un nacional (en este sentido Auto del Pleno nº147/2018 de 13 de marzo).

Y así sucede en el caso examinado, pues el art.79 de la Constitución de Ecuador, del año 2008, dispone: En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador.

Por estos motivos entiende el Tribunal que no procede en vía judicial acceder a la demanda de extradición del Sr. Amadeo , siguiendo así otras resoluciones similares del Pleno de la Sala de lo Penal, como es el Auto nº43/2019, de 19 de diciembre de la Sección 2ª- Suiza era el Estado requirente- en el que se afirma: Así, en Suiza el Consejo Federal declara que el Derecho suizo no permite la extradición de nacionales suizos, como resulta de las declaraciones y reservas de Suiza al art. 6 del Convenio Europeo de Extradición ), por lo que atendiendo al principio de reciprocidad ( art. 1 in fine de la LEP y art. 13.3 CE ) y según doctrina reiterada por esta Sala penal de la Audiencia Nacional (Auto de Pleno de fecha 14.2.2011, nº 5/2011 , y auto nº 29/2009, de 26 de mayo ), no procede acceder a la entrega a Suiza de un nacional español, o, como es el caso, de residente permanente en España, equiparable a la condición de 'nacional' en base a la STJUE de 13.11.2018 citada antes.

Fallo

Que no procede estimar la demanda de extradición de Amadeo formulada por la Corte Nacional de Justicia de Ecuador por ser el reclamado de nacionalidad española, en aplicación del principio de reciprocidad.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, al reclamado y a su representación procesal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de Súplica ante el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en el plazo de los tres días siguientes a la fecha de la última notificación.

Firme que sea este Auto, remítase testimonio al Ministerio de Justicia (Subdirección de Cooperación Jurídica Internacional) y al servicio de INTERPOL, a los efectos oportunos.

Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Srs. Magistrados, de lo que doy fé.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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