Última revisión
07/05/2007
Auto Penal Nº 110/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 58/2007 de 07 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 110/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200062
Núm. Ecli: ES:APSO:2007:61A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00110/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000058 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000172 /2007
AUTO PENAL NUM. 110/07(dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)
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En Soria, a 7 de Mayo de 2.007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 58/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria en las Diligencias Previas núm. 172/07.
Han sido partes:
Apelante: D. Gerardo , asistido por la Letrada Sra. Sanz Vega.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria se dictó Auto con fecha 7 de abril de 2.007 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: Se decreta la prisión provisional de D. Gerardo , a disposición de este Juzgado, en relación con las Diligencias Previas nº 172/07 de este Juzgado .
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por D. Gerardo , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 58/07, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO< span style='font-family:Verdana;mso-bidi-font-family:Verdana'>.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, de fecha 7 de abril de 2007 que acordó mantener la prisión provisional de D. Gerardo , se formula por éste recurso de apelación por considerar, en síntesis, que el acusado ha negado la comisión del delito de robo con intimidación, y respecto del hurto de uso, sería constitutivo de falta , atendiendo el valor del vehículo; además el apelante tiene domicilio conocido y trabajo estable, solicitando la libertad provisional con la obligación "apud acta" de comparecer los días 1 y 15 de cada mes.
SEGUNDO< span style='font-family:Verdana;mso-bidi-font-family:Verdana'>.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento el Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, que no han sido desvirtuados en el recurso presentado. Efectivamente, de las diligencias practicadas se desprenden indicios suficientes de la existencia de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242 del C.P ., y de otro de robo o hurto de uso de vehículo de motor del artículo 244 del C.P ., y de la supuesta participación en los mismos de D. Gerardo , cuales son las declaraciones del denunciante y de los Guardias Civiles que vieron al apelante en el lugar de los hechos.
Según lo anterior, hay que tener en cuenta que, en primer lugar, el delito de robo con violencia e intimidación, ya está castigado con penas que podrían alcanzar los cinco años de prisión, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por el delito de la sustracción del vehículo de motor. Y en segundo lugar, no hay que olvidar que el recurrente, se encontraba en situación de suspensión condicional de una anterior condena y, además, fue puesto en libertad provisional por otros cargos, por el Juzgado De Instrucción nº 1 de Tremps (Lérida), de lo que se infiere la peligrosidad del recurrente, en el sentido de riesgo de una posible reiteración delictiva. Y todo ello sin que se, aporte prueba alguna sobre la situación familiar, laboral o económica del acusado que pueda dar lugar a presumir la inexistencia del riesgo de fuga, aunque éste tenga domicilio fijo. Y por lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, y atendido el grave riesgo de fuga, y sobre todo, el peligro de la reiteración de estas conductas delictivas, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada.
TERCERO< span style='font-family:Verdana;mso-bidi-font-family:Verdana'>.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Gerardo , defendido por la Letrada Sra. Sanz Vega, contra el auto de fecha 7 de abril de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Soria en las Diligencias Previas nº 172/07 , confirmando la expresada resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
