Auto Penal Nº 110/2008, A...io de 2008

Última revisión
16/07/2008

Auto Penal Nº 110/2008, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 62/2008 de 16 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 110/2008

Núm. Cendoj: 42173370012008200122

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00110/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000062 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000270 /2008

AUTO PENAL NUM. 110/08(dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

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En Soria, a 16 de julio de 2.008.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 62/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almazán (Soria) en las Diligencias Previas núm. 270/08.

Han sido partes:

Apelante: Lucio , representado por el Procurador D. Julián San Juan Pérez y defendido por la Letrada Dª María del Carmen Martínez García.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha de 29 de mayo de 2.008, se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción de Almazán, en diligencias previas número 270/08, en el que se acordaba el ingreso en prisión, comunicada y sin fianza de D. Lucio , siendo objeto de recurso de reforma por la representación letrada de dicho imputado, y desestimado dicho recurso por auto del Juzgado de Instrucción de Almazán de 24 de junio de 2.008.

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por la representación letrada de D. Lucio , siendo remitidos los autos a esta Sala en fecha de 16 de julio de 2.008, procediéndose a dictar la correspondiente diligencia de ordenación en la que se hacía constar la designación de los Magistrados componentes de la Sala y la designación igualmente de Magistrado Ponente, quedando los autos vistos para resolución en el día de la fecha, al tratarse de causa con preso, y siendo objeto de recurso la resolución donde se acordaba el ingreso en prisión de Lucio .

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción, que decretó la Prisión Provisional de don Lucio se formula recurso de apelación por considerar que no existen motivos suficientes en la causa para imputar criminalmente al mismo, y por considerar que no concurren las circunstancias legales para acordar esta medida cautelar.

SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento la Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, que no han sido desvirtuados en el recurso presentado. Efectivamente, de las diligencias practicadas se desprende la presunta participación del imputado en un delito de robo con intimidación, pues el imputado se hallaba a bordo del vehículo que se encontraba en el lugar de los hechos a la hora y en el momento en que se produjo el atraco a la entidad bancaria en la localidad de Santa María de Huerta. Así, el turismo NISSAN ALMERA V-8105-FZ estuvo en dicha localidad a la hora del atraco, siendo visto desde la ventana del aseo del Banco donde se encontraba encerrada por el atracador la directora de la sucursal. Dicho vehículo fue visto también por otra testigo, que vio como un atracador encañonaba a la directora, y posteriormente la testigo oyó unas zancadas y comprobó cómo salía el coche referido que se encontraba oculto entre el río y una casa. Una media hora después, al interceptar la Guardia Civil dicho turismo, fue intervenida al imputado la suma de 1750?, sin dar razón de dicha cantidad, así como escondido en el motor del turismo que ocupaba, un pasamontañas similar al empleado durante el atraco. Y sin que se conste prueba alguna sobre la situación familiar, laboral o económica del acusado que pueda dar lugar a presumir la inexistencia del riesgo de fuga, siendo que este delito está castigado con pena grave, que justifica la medida de prisión provisional.

TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por don Lucio , representado por el Procurador Sr. San Juan Pérez y defendido por la Letrado Sra. Martínez García, contra el auto de 24 de junio de 2008 dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Almazán en las Diligencias Previas 270/2008 , confirmando la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

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