Auto Penal Nº 110/2011, A...yo de 2011

Última revisión
19/05/2011

Auto Penal Nº 110/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 139/2011 de 19 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO

Nº de sentencia: 110/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200184

Núm. Ecli: ES:APH:2011:676A

Resumen:
21041370032011200184 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 110/2011 Fecha de Resolución: 19/05/2011 Nº de Recurso: 139/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: LUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Apelación Penal

Rollo nº139 de 2.011

Expediente nº46/11

Jdo. de Vigilancia Penitenciaria de Huelva

AUTO NÚM.

Iltmos.Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a diecinueve de mayo de dos mil once

Antecedentes

PRIMERO .- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva se dictó auto de fecha 17 de marzo de 2011 por el que se acordaba no haber lugar a la concesión de la libertad condicional a Moises .

Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma, dictándose con fecha 30 de marzo de 2011 auto por el que se desestimaba el recurso de reforma , interponiéndose contra el mismo recurso de apelación , y tras dar traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron las actuaciones a esta audiencia para la resolución del recurso interpuesto.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Moises interpone recurso contra la resolución de instancia que deniega la concesión de la libertad condicional al penado , solicitando su revocación en el sentido de que se decida que reúne los requisitos esenciales para obtener la libertad condicional anticipada.

El juzgado de Vigilancia Penitenciaria denegó la libertad condicional por considerar que, atendiendo a los informes médicos, no concurría la menor peligrosidad del interno , sin perjuicio de que la evolución de la enfermedad aconseje la adopción de esa progresión en el futuro.

Debe partirse de que el artículo 104.4 del reglamento Penitenciario prevé la concesión de la progresión en grado para los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables como una facultad del Juez y no como una concesión automática. La misma consideración debe hacerse respecto de lo previsto en el artículo 196.2 de dicho Reglamento que establece la posibilidad de concesión de los beneficios de la libertad condicional a los internos que tengan la condición de enfermos muy graves con padecimientos incurables.

La puesta en libertad condicional de quienes padezcan una enfermedad muy grave y además incurable tiene su fundamento en el riesgo que para su vida y su integridad física pueda suponer la permanencia en el recinto carcelario, lo cual no exige la existencia de un peligro inmediato, pero tampoco significa que cualquier dolencia irreversible provoque el paso a la libertad condicional si no se dieran las otras circunstancias previstas en la norma reglamentaria y en el Código Penal, entre ellas la menor peligrosidad del citado interno por su misma capacidad disminuida.

En el presente caso, queda acreditado que el interno Moises padece VIH estadio A3 , pero como muy acertadamente indica la Juez a quo, a la vista del informe forense en el que se determina que " en los últimos controles analíticos se aprecia una aceptable respuesta al tratamiento " y que " en cuanto a su calidad de vida actual es capaz de mantener una actividad normal con signos menores de enfermedad ", no concurre la menor peligrosidad del interno, ni tampoco queda acreditado que se encuentre en una fase terminal que haga peligrar de forma inmediata su vida.

En estas circunstancias , no se cumplen las condiciones para acordar ahora la libertad condicional, sin perjuicio de que el interno padezca, efectivamente, una enfermedad de indudable gravedad, pero que según el informe médico de referencia y a los efectos previstos en los artículos 104.4 y 196.2 RP y 92 CP no se encuentra en un estado tal que le impida el cumplimiento del régimen penitenciario y que permita su excarcelación atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.

Por lo indicado, teniendo en cuenta que no se acredita que la situación del paciente incida sustancialmente en su capacidad para delinquir y, por tanto, en su peligrosidad, procede desestimar el recurso de apelación , sin perjuicio de que en el caso de agravamiento de su situación física que implique dificultad para delinquir y por ello determine una escasa peligrosidad, pudiera volver a instarse nueva petición de libertad condicional.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación de Moises contra el auto de fecha 17 de marzo de 2011 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva, cuya reforma fue desestimada por auto de fecha 30 de marzo de 2011 , y en su consecuencia CONFIRMAR ambas resoluciones.

Así por este nuestro Auto, lo mandamos y firmamos.

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