Última revisión
21/03/2011
Auto Penal Nº 110/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 124/2011 de 21 de Marzo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 21 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 110/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011200015
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:465A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00110/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 37 2 2011 0500295
ROLLO: APELACION AUTOS 0000124 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO
Procedimiento de origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 0000001 /2011
RECURRENTE: Ambrosio
Procurador/a:
Letrado/a: JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 110/11
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL
Magistrados
Dª. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Dª.Mª SOLEDAD GUERRA VALES
En VIGO, a veintiuno de Marzo de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO auto de fecha 10 de Febrero de 2011 por el que se denegaba la solicitud de de libertad.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por D. Ambrosio, recurso de apelación, el cual fue admitido en forma, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.
Fundamentos
PRIMERO.- Por D. Ambrosio se formuló recurso de apelación contra el auto de fecha 10-2-11 en el que se deniega la solicitud de libertad formulada por la defensa de D. Ambrosio, manteniendo la prisión provisional comunicada y sin fianza acordada por auto de 30-7-010.
Se alega por el recurrente que no concurren los requisitos establecidos en la L.E.Crim. para el mantenimiento de la prisión provisional pues carece de antecedentes penales, tiene fuertes vínculos familiares y está intentando abandonar la grave adicción que presenta al consumo de sustancias tóxicas, siguiendo durante su estancia en prisión un tratamiento con metadona y comprometiéndose a acudir a un centro de deshabituación cuando sea puesto en libertad, se dice además que lleva casi 7 meses en prisión preventiva.
SEGUNDO.- El recurso debe desestimarse por cuanto no discutiéndose la existencia de indicios de criminalidad, en la resolución recurrida se indican como fines constitucionalmente legítimos que pretenden conseguirse con la medida cautelar de prisión provisional el evitar el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva y aunque como señala la S.T.C. 153/07 fecha 18-6-2007 . "En relación con la constatación del peligro de fuga, hemos destacado que deberán tomarse en consideración "además de las característica y la gravedad del delito imputado y de la pena con que se le amenaza , las circunstancias concretas del caso y las personales del imputado", matizando que si bien en un primer momento la necesidad de preservar los fines constitucionalmente legítimos de la prisión provisional pueden justificar que se adopte atendiendo a circunstancias objetivas como el tipo delito y la gravedad de la pena, el transcurso del tiempo modifica el valor de este dato en la ponderación y obliga a tomar en consideración las circunstancias personales del sujeto privado de libertad y los datos del caso concreto (por todas SST.C. 128/1995 de 26 de Julio ; 66/1997 de 7 de abril y 47/2000 de 17 de febrero ; 35/2007 de 12 de febrero ), en el presente caso el riesgo de fuga se basa no sólo en la gravedad de los hechos y de la pena que podría imponerse, sino especialmente en la falta de arraigo laboral, hecho que no se discute en el recurso. Y si a ello se añade que el imputado afirma tener una gran adicción tanto a heroína como a cocaína, la falta de una fuente de ingresos licita que le permita sufragar el coste que supondría su adicción hace que el riesgo de reiteración delictiva aparezca claro, riesgo que no se conjura por el hecho de que pudiera seguir un tratamiento con metadona en prisión, pues alegándose adicción a cocaína y heroína ningún tratamiento se dice siguiera que se siga para la adicción a cocaína y el compromiso de acudir a un centro de deshabituación no ofrece garantía alguna de concretarse. El riesgo de reiteración delictiva no se evitaría con las medidas cautelares propuestas por el imputado.
SEGUNDO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Por lo expuesto y visto los preceptos legales.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Ambrosio contra el auto de 10-2-011 dictado por el juzgado de Instrucción nº 8 de Vigo en el Sumario 1/11 (Rollo de Apelación nº 124/11) que se confirma sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado , tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.
Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

