Auto Penal Nº 110/2013, T...re de 2013

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 110/2013, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 30/2013 de 28 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2013

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLS GOMBAU, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 110/2013

Núm. Cendoj: 08019310012013200108

Núm. Ecli: ECLI:ES:TSJCAT:2013:349A

Núm. Roj: ATSJ CAT 349/2013


Encabezamiento


1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUÑA
SALA CIVIL Y PENAL
DENUNCIA NÚM. 31 /2013
A U T O núm. 110
Excmo. Sr. Presidente :
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
Ilmos. Sres. Magistrados:
D José Francisco Valls Gombau
Dª Nuria Bassols Muntada
En Barcelona, a 28 de noviembre de 2013
Dada cuenta; y,

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia formulada por María Rosa , contra varios Magistrados y Fiscales de los que desepeñan su labor jurisdiccional en los Juzgados de Gavà y también contra los miembros de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

Por Diligencia de fecha 22 de noviembre del corriente , se incoó el presente procedimiento penal y se designó Ponente al Ilmo. Magistrado de esta Sala D. José Francisco Valls Gombau, a quien pasaron las actuaciones.



SEGUNDO.- En fecha 19 de noviembre del año en curso se ha incoado denuncia con el núm. 30/13, interpuesta por la misma denunciante y en la que coinciden parcialmente las personas contra las que se dirige.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Valls Gombau.

Fundamentos


PRIMERO .- En la denuncia interpuesta ante esta Sala Penal del Tribunal de Justicia de Catalunya, con número 31/2013, se formula denuncia por Dª María Rosa , contra los Magistrados D. Landelino y Dª Hortensia , como anterior y actual titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. NUM000 de DIRECCION000 , así como los miembros del Ministerio Fiscal D. Sixto y D. Juan Antonio . Asimismo, se formula denuncia contra D. Bartolomé , Dª Zulima y Dª Candida , el primero Juez sustituto de DIRECCION000 núm. NUM001 , la segunda su actual titular y la tercera la anterior Decana, así como contra D. Isidoro , miembro del Ministerio Fiscal. Igualmente, figuran como denunciados los miembros de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En el suplico de la citada denuncia se solicita su admisión contra los citados anteriormente como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo, por los titulares del Juzgado de 1 ª Instancia e Instrucción num. NUM000 de DIRECCION000 , por la instrucción de la querella 4/2010 , por los delitos de estafa procesal, ocultamiento, encubrimiento, omisión a juzgar, trato de favor, falsedad documental comprendidos en los arts. 390 y 391. 1 CP así como deslealtad y vulneración de de la seguridad jurídica que dejan en evidencia el conocimiento y actuación culposa por los artos. 446, 447, 448 y 449 C.P. y otros que puedan derivarse o perfeccionarse en la presente denuncia.

Asimismo, contra los titulares citados del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. NUM001 de DIRECCION000 , en relación con la demanda ejecutiva incoada como expediente 382/2011 . Sobre las anteriores actuaciones, ya fue incoada una querella con el núm. 75/2012, presentada ante este mismo Tribunal, que consta archivada, si bien se añade en la presente que tras la conclusión de la citada querella 4/2011, que en aquel momento quedaba pendiente de resolver, fue decretado el sobreseimiento libre y por la fraudulenta sentencia recaída en el expediente 382/2011 , han ' ... aumentado con nuevos hechos de insistida actuación culposa de prevaricación, es por ello que la presente denuncia requiere ser evaluada por el presente Tribunal'.

Y finalmente se formula la denuncia, por '..ilegitimidad procesal por el antecedente vulnerado en la demanda 94/2011-2ª , vulneración contra la tutela judicial efectiva, violación contra el derecho fundamental, violación contra el consentimiento procesal... delito contra el derecho individual por el art. 542 CP ., defraudación patrimonial por el art. 251 bis apartado b, y otros que puedan derivarse o perfeccionarse en la presente denuncia ....' A los efectos de esta solicitud en la denuncia realizada a f. 76 a 82 se desarrollan los hechos, añadiéndose que ' .. el perjuicio procesal de la demanda 94/2011, se denuncia aparte para formar otro expediente ...' si bien a lo largo de la citada denuncia se narran determinados hechos y eventos acaecidos durante su tramitación que afirma se han desarrollado con premeditada estafa procesal, llegándose a dictar sentencia D. Bartolomé ' .... en nombre de su Majestad el Rey...con falsedad documental...por el art. 390. 1 y 391 CP y otros... atentando ... contra el derecho constitucional ....'.



SEGUNDO .- En la denuncia incoada como núm. 30/2011, los denunciados son D. Bartolomé y la Decana Magistrada Dª Candida y dice literalmente 'su' Ministerio Fiscal, '.....por lo instruido y sentencia condenatoria 119/2011 en la demanda 94/2011-2ª ..', por falsedad documental de los artos. 390.1, 391 CP, estafa y defraudación procesal por el art. 251 bis (ap. b) CP , que dejan en evidencia, a entender de la denunciante, la actuación culposa de los artos. 446 ss. Y 447 CP'. Y a lo largo de dicha denuncia se detallan una serie de hechos que se corresponden con la citada demanda 94/2011 que concluyó con la sentencia condenatoria 119/2011 , solicitándose que se admita la presente denuncia ' ... por la sentencia condenatoria núm. 110/2011 de la demanda 94/2011...'.



TERCERO .- Siendo parcialmente coincidentes los hechos denunciados en las denuncias numeradas con ordinales 30 y 31/2013, procede su acumulación para su conocimiento en el mismo expediente en tanto que en ambas se recogen hechos relativos a la demanda 94/2011 y la sentencia condenatoria 110/2011 que deben ser examinados en forma conjunta, junto con los otros hechos 'nuevos' acaecidos y dimanantes de la querella 4/2010 y demanda de ejecución hipotecaria 382/2011.

Dicha acumulación se realiza de la denuncia 31/2013 a la denuncia 30/2013, por ser la primera que fue turnada y objeto de reparto.

Fallo

LA SALA DE LO PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, HA DECIDIDO: ACUMULAR la denuncia 31/2013 a la denuncia 30/2013, formando un único expediente en que se procederá a resolver sobre las denuncias formuladas por Dª María Rosa .

Contra est resolución cabe interponer recurso de súplica, en el plazo de tres días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Lo pronuncian y mandan los Magistrados expresados al margen. Doy fe.

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