Auto Penal Nº 111/2005, A...il de 2005

Última revisión
14/04/2005

Auto Penal Nº 111/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 30/2005 de 14 de Abril de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2005

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 111/2005

Núm. Cendoj: 42173370012005200168

Núm. Ecli: ES:AP SO:2005:168A

Núm. Roj: AAP SO 168/2005

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre denegación del permiso ordinario de salida. La Sala coincidie con el Juzgador a quo en la denegación del permiso, pues en el interno concurren la reincidencia delictiva, profesionalidad, historial toxicofílico y tendencia a ambientes o hábitos de riesgo. También se pone de manifiesto por el informe del Equipo Técnico que despachó desfavorablemente la solicitud del permiso de salida, la lejanía en las fechas de cumplimiento de libertad condicional, la falta de aval o acogimiento y el que no ofrecía garantías de buen uso del permiso, siendo probable una repercusión negativa de la salida del interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en semilibertad, habiendo obtenido una puntuación de riesgo del 75%.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00111/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 30/05.-

Expediente núm.7206/04.-

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

AUTO PENAL NUM. 111/05.- (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 14 de Abril de 2.005.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 30/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 16-2-05, en el Expediente de Vigilancia núm. 7206/04 .

Han sido partes:

Apelante: Jesús Manuel , defendido por el letrado Sr. Arranz Muñecas.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don JOSE RUIZ RAMO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 20 de enero de 2.005 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento el día 7 de octubre de 2.004 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquél solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 16 de Febrero de 2.005 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite, en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Arranz Muñecas, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 30/05, pasando los autos a La Sala para resolver.

Por providencia de fecha 8 de Abril de 2005 se acordó requerir al Sr. Director del Centro Penitenciario de Soria para que remitiera a esta Audiencia el previo informe del Equipo Técnico que sirvió de baso al acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 7 de Octubre de 2.004, informe que queda unido al presente rollo de apelación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por Jesús Manuel -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 16 de febrero de 2.005 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 20 de enero de 2005 que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 7 de Octubre de 2004 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- Como ya señalábamos en el auto de esta Sala de fecha 11 de Febrero de 2.005 , referido al interno Sr. Jesús Manuel la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social, y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento.

Todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad. Le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse, e indican cual es la evolución del penado. Pero, al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados. Pues el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que nos permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la formación en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación. Múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración, más todos ellos han de estar conectados con el sentido de la pena y las finalidades que su cumplimiento persigue: el deficiente medio social en el que ha de integrarse el interno, la falta de apoyo familiar o económico, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros, pueden ser causa suficiente, en cada caso concreto, que aconseje la denegación del permiso de salida.

En el presente caso, pese a constatarse los supuestos objetivos, hemos de coincidir con el Juzgador a quo en la denegación del permiso; efectivamente, se trata de un interno en el que concurre reincidencia delictiva -puesta de manifiesto en que cumple condena por seis causas, entre ellas delito contra la salud pública- profesionalidad, con historial toxicofílico y con tendencia a ambientes o hábitos de riesgo.

Tambien se pone de manifiesto por el informe del Equipo Técnico de fecha 14 de Septiembre de 2.004, que despachó desfavorablemente la solicitud del permiso de salida la lejanía en las fechas de cumplimiento de libertad condicional, la falta de aval o acogimiento y el que no ofrecía garantías de buen uso del permiso, siendo probable una repercusión negativa de la salida del interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en semilibertad, habiendo obtenido una puntuación de riesgo del 75% -bastante elevada-.

TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Jesús Manuel contra el auto dictado el 16 de febrero de 2005 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 20 de enero de 2005 , ratificando las expresadas resoluciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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