Auto Penal Nº 111/2011, A...yo de 2011

Última revisión
20/05/2011

Auto Penal Nº 111/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 145/2011 de 20 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 111/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200185

Núm. Ecli: ES:APH:2011:677A

Resumen:
21041370032011200185 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 111/2011 Fecha de Resolución: 20/05/2011 Nº de Recurso: 145/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 145/2011

Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 524/2011

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En HUELVA, a 20 de Mayo de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte en fecha 26 de Febrero de 2011 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya Parte Dispositiva establece:"Continúe el presente procedimiento por los tramites del JUICIO DE FALTAS INMEDIATO en meritos y a resultas de posibles faltas de coacciones y amenazas".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por la Procuradora Dª Almudena Martín Jaramillo en nombre y representación de D. Jose Antonio, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 17 de Marzo de 2011 y tras los tramites legales pertinentes se remitieron a esta audiencia Provincial los oportunos Testimonios de Particulares para la resolución del referido recurso.

Fundamentos

PRIMERO .- Se impugna por el recurrente la decisión adoptada por el Instructor de Continuar las presentes Diligencias Previas como Juicio de Faltas inmediato, estimándose que no se han practicado las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que motivaron la oportuna Denuncia, solicitándose en su consecuencia, se deje sin efecto el citado el Auto y se practiquen determinadas diligencias de investigación.

El contenido de la instrucción judicial ha de responder a la finalidad perseguida que no es otra que la prevista en de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, la realización de las diligencias esenciales para poder determinar los hechos, las personas participantes en los mismos y, en su caso , el órgano competente para el enjuiciamiento, entre las que hay que incluir no solo las necesarias para formular la acusación, sino también las que , apreciadas su esencialidad por el Juez, puedan favorecer al imputado a los efectos de acordar luego alguna de las resoluciones contempladas en la Ley Adjetiva y consecuentemente con ello esta primera fase jurisdiccional prevista en la Ley no siempre tiene el mismo alcance y contenido.

Como hemos expuesto el Instructor ha considerado que con las diligencias ya practicadas -ninguna en sede Judicial- puede excluirse de forma plena la presencia de un hecho que pueda revestir los caracteres de delito remitiendo el enjuiciamiento de estos hechos-presuntamente Coacciones y Amenazas- al Juicio de Faltas.

Sin embargo el examen del escrito de Denuncia nos lleva a considerar que con esas diligencias policiales no se pude obtenerse ya de plano tal conclusión.

En efecto se Denuncia el acceso al domicilio de D. Jose Antonio por parte de un tercero, tercero que es su hermano, no resultando claro de esa investigación policial si el denunciado convive o no en ese domicilio, ni las concretas circunstancias en las que se han producido los hechos objeto de estas Diligencias Previas.

SEGUNDO .- Ciertamente la tutela judicial efectiva queda suficientemente amparada aunque el procedimiento no llegue hasta el final o se acuerde el acomodo de las Diligencias Previas a las normas de un Juicio de Faltas pero es necesario que haya existido una actividad de instrucción suficiente por parte del órgano jurisdiccional,

En este contexto, como anunciábamos , calificamos de insuficientes las diligencias de investigación realizadas por la Guardia Civil, pues no puede en los momentos presentes excluirse como excluye el Instructor, la existencia de un delito sin la practica de nuevas diligencias que sí son esenciales para tal calificación jurídico penal, entre ellas el recibimiento de declaración en sede Judicial tanto al Denunciante y su esposa Dª Flor como al Denunciado D. Donato .

En su consecuencia el recurso debe ser acogido y deben practicarse las diligencias de investigación que el Instructor repute oportunas entre ellas necesariamente las citadas anteriormente.

Por consiguiente el recurso debe ser acogido , acordándose la continuación de la Instrucción de la causa para la práctica de las referidas diligencias.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Almudena Martín Jaramillo en nombre y representación de D. Jose Antonio contra el Auto de fecha 17 de Marzo de 2011 dictado por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte y en su consecuencia REVOCAMOS la referida resolución en el sentido de devolver las actuaciones al juzgado de Instrucción para se practiquen cuando menos las Diligencias que se recogen en el Fundamento de derecho Segundo del presente Auto y según su resultado se Acuerde lo que sea procedente conforme a Derecho.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta Resolución para cumplimiento de lo acordado.

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