Última revisión
22/03/2007
Auto Penal Nº 112/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 120/2007 de 22 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 112/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200105
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00112/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000120 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001421 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintidós de Marzo de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CAMBADOS auto cuya parte dispositiva expresa: " Se decreta la prisión comunicada y sin fianza de Germán .
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Germán se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida. Del examen de las diligencias se aprecia la existencia de un posible delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242 del Código Penal , concretamente en la modalidad de robo con uso de armas, que lleva anudada una pena que excede con creces del límite del nº 1º del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y de acuerdo con el nº 2º del mismo artículo, aparecen en las diligencias motivos bastantes para creer responsable criminalmente del mismo al imputado Germán , pues a) de la intervención telefónica del número correspondiente al otro imputado Nicanor , se detectó en el móvil de este último una llamada de Germán el 18 de Noviembre de 2006, en la que entre otras este último comenta que había comprado un coche y que no era un coche de los caros para no llamar la atención coligiéndose que lo había comprado con dinero procedente del atraco , "sete de aqueles", b) que una vez identificado, Germán es reconocido en reconocimiento fotográfico por el director de la sucursal atracada como una de las personas que perpetraron los hechos c) que finalmente es reconocido por los testigos protegidos en la diligencia de rueda de reconocimiento.
SEGUNDO.- Es aplicable el nº 3º letra a) del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues por la gravedad de los hechos y de la pena puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga por parte del imputado que además carece de empleo y de arraigo familiar, por lo que se estima que la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza es la correcta pues cualquier otra medida como las presentaciones diarias e incluso la fianza que peticiona se establezca no evitarían el riesgo de fuga.
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 18 de Diciembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados en diligencias previas nº 1421/2006 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 120/2007.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.
