Auto Penal Nº 112/2011, A...ro de 2011

Última revisión
23/02/2011

Auto Penal Nº 112/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 41/2011 de 23 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 112/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011200113

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:221A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00112/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 51 2 2005 7000595

ROLLO: APELACION AUTOS 0000041 /2011 M.J.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000405 /2006

RECURRENTE: Nicolas

Procurador/a: MARIA CONCEPCION GARCIA RIESTRA

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 112

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente:

DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas:

Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a veintitrés de Febrero de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- En la Ejecutoria referenciada el JDO. DE LO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA por auto de fecha 12/11/2010 acordó la prescripción de tres penas de un mes de multa con una cuota diaria de 2 euros, por cada una de las tres faltas de lesiones previstas en el articulo 617-1 del Código Penal impuestas al penado Nicolas, en sentencia de fecha 19/10/2005 ."

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación del penado recurso de apelación, que fue admitido y seguido por sus trámites se remitió testimonio a esta audiencia para su resolución.

Siendo ponente la Iltma. Sra . Doña. ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

UNICO .- La representación técnica del penado Nicolas presenta recurso de apelación contra el auto de 12-11-2010 que acuerda declarar prescriptas las penas a las que fuera condenado en Sentencia de 19-10-2005 por la comisión de tres faltas pero nada dice de la prescripción de la pena de un año y seis meses de prisión correspondiente al delito de atentado por el que también fue condenado. Entiende el recurrente que esta pena ha prescrito el 19-10-2010 al no haber recurrido él la sentencia de primera instancia y haber transcurrido desde su fecha cinco años sin que se practicase diligencia alguna para su ejecución.

La pretensión ha de ser rechazada. La Sentencia de instancia no devino firme hasta que fue dictada la de apelación que la confirma con fecha 11-10-2006 . Poco importa que no fuera el aquí recurrente quien la apeló sino el otro condenado, el caso es que no alcanzó firmeza hasta la resolución del recurso de apelación y solo a partir de esta última fecha puede computarse el plazo de prescripción de la pena que obviamente no ha transcurrido.

Procede en consecuencia desestimar el recurso, sin pronunciamiento en costas de la apelación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación del penado Nicolas , y confirmar el auto de fecha 12/11/2010 dictado por el juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra en la Ejecutoria 405/2006, sin hacer especial pronunciamiento en costas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Notifíquese a las partes y de verificado, devuélvase lo recibido junto con testimonio de esta Resolución al Juzgado de origen para su cumplimiento.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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