Auto Penal Nº 112/2011, A...zo de 2011

Última revisión
15/03/2011

Auto Penal Nº 112/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 321/2010 de 15 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 112/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200093

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:266A

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00112/2011

Rollo Nº: RT 321/10-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Lalín

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 306/09

AUTO Nº 112/2.011

En Pontevedra, a quince de marzo de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO : En la causa de referencia, por el juzgado de Instrucción Nº 2 de Lalín, se dictó auto con fecha 12 de enero de 2010, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Dispongo desestimar el recurso de reforma interpuesto por el procurador Sr. Lalín González, en nombre y representación de D. José, contra el auto dictado en el presente procedimiento en fecha 8 de octubre de 2009, manteniendo íntegramente la Resolución recurrida".

SEGUNDO : Notificada la anterior resolución y habiéndose interpuesto recurso subsidiario de apelación por la representación procesal de José, se admitió a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO : Insiste el recurrente en las argumentaciones vertidas en el previo recurso de reforma interpuesto contra el auto de la instructora que acordaba la continuación del procedimiento por los trámites del Procedimiento Abreviado , en el sentido de considerar que los hechos denunciados -amenazas leves en el ámbito familiar- no son constitutivos de infracción penal, no habiéndose practicado prueba alguna que permita llegar a dicha conclusión , por lo que debe acordarse el sobreseimiento y archivo de la causa.

Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO : Debe rechazarse el recurso interpuesto. Entendiendo la instructora, en la resolución impugnada, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, que dado el valor indiciario de los datos descritos en la denuncia y actuaciones posteriores, alusivos al proceder del denunciado que habría venido amenazando verbalmente, de forma leve, y profiriendo insultos contra la que había sido su compañera sentimental, Sagrario , en el periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2008 a julio de 2009, los hechos podrían ser constitutivos de un delito del Art 171.4 y 5 del Código Penal, considera la Sala, debe desestimarse la petición de sobreseimiento formulada por el recurrente, pues las bases en que se asienta la petición suponen una valoración discriminante de los resultados que arroja la instrucción, los cuales de formularse acusación, serian competencia del órgano Sentenciador y , debe, por tanto, continuar la tramitación del procedimiento, pues la decisión de archivarlo sólo puede ser adoptada , al amparo de lo establecido en el art 779 de la LECrim ., cuando las diligencias practicadas evidencien de forma objetiva y clara, sin necesidad de interpretaciones subjetivas, la inexistencia de los hechos objeto de la investigación o la atipicidad de los que se demuestren existentes o que no aparezca suficientemente justificada su perpetración, debiendo, en consecuencia, carecer dichos hechos extrínsecamente de apariencia delictiva (ST.S.. de 1-3- 1996), correspondiendo la actividad valorativa que se propone por la parte recurrente al juez Sentenciador , practicadas las pruebas propuestas, en el plenario, bajo los principios de oralidad, inmediación y concentración, no pudiendo compartir, en este trámite, la argumentación del recurrente de irrelevancia penal de los hechos objeto de denuncia al contar solamente con el testimonio de la víctima.

Es suficiente, pues, que no aparezca claramente descartada la existencia de la infracción penal para que el proceso deba continuar , sin perjuicio del posterior juicio completo sobre la fundabilidad de la acusación que debe realizar la instructora de acuerdo con lo dispuesto en el art 783.1 de la LECrim, a cuyo tenor "Solicitada la apertura del juicio oral por el Ministerio Fiscal o la acusación particular, el Juez de Instrucción la acordará, salvo que estimare que concurre el supuesto del número 2 del art. 637 o que no existen indicios racionales de criminalidad contra el acusado, en cuyo caso acordará el sobreseimiento que corresponda conforme a los arts. 637 y 641 ".

En suma, atendiendo a lo expuesto y a los argumentos esgrimidos por la instructora en la Resolución recurrida, procede la íntegra desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO : Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Lalín González en nombre y representación de José, contra el auto de fecha 8 de octubre de 2009, dictado en las Diligencias Previas Nº 374/09 del juzgado de Instrucción Nº 1 de Lalín, confirmando, íntegramente, la Resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado , archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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