Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 112/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 22/2018 de 13 de Diciembre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Diciembre de 2018
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 112/2018
Núm. Cendoj: 08019310012018200283
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2018:694A
Núm. Roj: ATSJ CAT 694/2018
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
Sala Civil y Penal
Cuestión de competencia 22/2018
AUTO nº 112
Presidente
Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho
Magistrados
Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve
Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio
En la ciudad de Barcelona, a 13 de diciembre de 2018
Antecedentes
Primero. - Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de DIRECCION000 se ha planteado en sus Diligencias Previas 98/2018, cuestión negativa de competencia territorial frente al Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION001 , en relación a hechos presuntamente constitutivos de ilícito penal, que serían imputables a Rita y Ruth .Segundo.- Por el Ministerio Fiscal de esta Sala se ha informado en el sentido de que el Juzgado competente para conocer de los hechos sería el de DIRECCION001 .
Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Dª Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
Primero.- Del conjunto de lo actuado se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 incoó en fecha 15 de mayo de este año Diligencias Previas 98/2018 consecuencia del Atestado de los Mossos d'Esquadra en el que se informaba de la comisión de un presunto delito de prostitución de menores y contra los Derechos de los Trabajadores, acompañando a su presentación la de dos personas en calidad de detenidas.En concreto, se habría advertido por los agentes la presencia de una menor de edad en el local ' DIRECCION002 ', sito en la población de DIRECCION000 , donde se ejerce la prostitución. La menor, de dieciséis años y nacionalidad rumana, declaró ante los agentes que no había llegado a prestar servicios sexuales en dicho local, por ser el primer día en que acudía al establecimiento, admitiendo, no obstante, que en el ' DIRECCION003 ', sito en DIRECCION004 , sí había ejercido la prostitución desde el mes de abril, en que llegó a España.
Tras la declaración en calidad de investigadas de Rita y Ruth , que le son presentadas en calidad de detenidas -la primera, acompañante de la menor en España, por haber firmado la madre de ésta unos documentos en que autorizaba a la menor a salir de Rumanía en compañía de la Sra. Almudena , mayor de edad; y, la segunda, encargada del local ' DIRECCION003 '- tras dichas declaraciones, decimos, el Juzgado de DIRECCION000 decide la inhibición de las actuaciones a favor de DIRECCION001 , por hallarse en DIRECCION004 el establecimiento en el que la menor reconoce haber ejercido la prostitución, que siempre ha manifestado que fue de forma voluntaria.
El Juzgado receptor de las dichas Diligencias rechaza la competencia que le es otorgada, razonando en su auto de 16 de julio de este año que el Juzgado de DIRECCION000 había sido el primero en instruir la causa, al amparo de lo prevenido en el artículo 18.2 Lecrim .
Por su parte, el Juzgado de DIRECCION000 plantea cuestión negativa de competencia rechazando la idea de que nos hallemos ante delitos conexos, y aduciendo, también, que los únicos hechos que justifican su inicial actividad investigadora son los presuntamente acaecidos en DIRECCION004 , por cuanto no hay constancia de la comisión de un delito en DIRECCION000 , cuya única intervención en los hechos se debió, según se alega por este Juzgado, a la puesta a su disposición de las personas detenidas.
Segundo.- El artículo 17 de la Lecrim . dice expresamente que cada delito dará lugar a la formación de una causa, con la excepción de los delitos conexos, que serán investigados y enjuiciados en la misma causa.
Este mismo artículo se ocupa de definir la conexidad delictiva a los efectos de atribución de jurisdicción, señalando que son delitos conexos los cometidos por dos o más personas reunidas; los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello; los cometidos como medio para perpetrar otro o facilitar su ejecución; los cometidos para procurar la impunidad de otros; los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos, y los de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente.
Ya hemos visto que el razonamiento del Juzgado de Arenys para fundamentar su rechazo a la competencia territorial es el prevenido en el artículo 18 de la Lecrim ., concretamente, en su inciso segundo, que prevé que la competencia para conocer de delitos conexos será, en lo que aquí ahora importa y en primer lugar, el Juzgado del territorio en se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor o, en segundo lugar, el que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos les esté señalada igual pena.
Así las cosas, resulta que la investigación policial que lleva a detectar la presencia de una menor en el establecimiento de DIRECCION000 se lleva a cabo en dicho partido judicial, donde se localiza a la menor y se detiene a dos de las personas que pudieran guardar relación con la presunta explotación sexual de aquélla, a saber, una de ellas, la Sra. Almudena , a quien la madre de la menor, en principio, habría autorizado documentalmente para acompañar a su hija fuera de Rumanía, que es su país de origen.
Y con independencia de que las diligencias judiciales que se hubieran incoado en DIRECCION000 llegaran a archivarse, lo cierto es que, en un principio, la simple declaración de la menor de que en DIRECCION000 no llegó a ejercer la prostitución no puede servir, sin más, para determinar que la competencia corresponde a los Juzgados de Arenys en cuyo territorio presuntamente la menor sí habría ejercido la prostitución, estando a cargo de la Sra. Almudena , porque se requiere de una previa instrucción que averigüe si dichas manifestaciones son o no ciertas.
La Sra. Almudena es el vínculo de conexidad que uniría los presuntos hechos de DIRECCION000 con los presuntos hechos de Arenys, amén de la intervención de otras personas que regentaban los establecimientos en cuestión ( Ruth , responsable del club sito en DIRECCION001 , fue también detenida y puesta a disposición del Juzgado de DIRECCION000 ).
Asistimos, pues, a una conexidad entre unos y otros hechos ( artículo 17.2.2º Lecrim .), y la determinación del Juzgado a quien corresponde la competencia para su conocimiento debe resolverse de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1.2º Lecrim ., que, en el caso que nos ocupa lleva a la atribución de dicha competencia, pues, al Juzgado de DIRECCION000 , con independencia de que, en caso de archivo de sus actuaciones, dedujera testimonio de lo hasta entonces investigado y lo remitiera al Juzgado de DIRECCION001 En su virtud,
Fallo
LA SALA CIVIL Y PENAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ha decidido: ATRIBUIR AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 la competencia para conocer de los hechos acaecidos tanto en su territorio como en el ' DIRECCION003 ' de DIRECCION004 , sin perjuicio de lo recogido en el último párrafo del FD2º de esta resolución.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y comuníquese al Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 , a los efectos oportunos.
Así lo acuerdan, disponen y forman los Magistrados que han constituido esta Sala, de lo que el Letrado de la Administración de Justicia da fe.
