Auto Penal 113/2008 Audie...e del 2008

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal 113/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 92/2008 de 02 de octubre del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Octubre de 2008

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 113/2008

Núm. Cendoj: 49275370012008200128

Resumen:
CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

AUTO: 00113/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Nº Rollo : 92/08

Nº. Procd. : DPA 533/2007

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora

A U T O Nº 113

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados:

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO

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En la ciudad de Zamora, a 2 de octubre de 2008.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Don ANDRÉS MANUEL ENCINAS BERNARDO, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, y en los que ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En las diligencias previas de referencia se dictó con fecha 8/02/2008 Auto que acordó "el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa", frente al que se formuló recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Admitido el recurso de apelación para ante esta Sala de la Audiencia Provincial, se siguió el mismo por sus trámites, dictándose la presente resolución previa deliberación de los Magistrados que la componen.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre el auto dictado por el Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zamora en fecha 9 de febrero de 2008 , por el que se acordó el sobreseimiento provisional de la causa en relación con las presuntas agresiones denunciadas por el mismo.

Se pretende por el recurrente se deje sin efecto la resolución recurrida en cuanto al sobreseimiento acordado alegándose la concurrencia de error en la valoración de las pruebas, que según se manifiesta han acreditado la concurrencia de indicios de delito en la actuación de los Policías Municipales.

SEGUNDO.- Con independencia del error conceptual en el que concurre el recurrente, dado que el auto recurrido pone fin a la fase de instrucción y en la misma no se practican pruebas (salvo en los supuestos de prueba anticipada y prueba preconstituida), sino diligencias de investigación o instrucción, lo cierto es que de estas no se deducen indicios indicios de suficiente entidad para considerar que aparece debidamente justificada la perpetración de la infracción penal denunciada.

En este sentido debemos poner de manifiesto que si bien consta en las actuaciones el parte de lesiones del mismo y el de sanidad del Médico Forense, estos documentos lo que ponen de manifiesto son las lesiones padecidas por el mismo. El mecanismo de producción de las mismas puede venir dado por la resistencia opuesta por el recurrente a la actuación policial o por una actuación ilícita o excesiva de los agentes y respecto de esta última la única diligencia que incide es la declaración del propio recurrente y aunque en el recurso se afirme que esa declaración es corroborada por la de su amigo y acompañante Plácido , dicha declaración se encuentra unida a los folios 44 y 45 y en dicha declaración no se hace referencia por el mismo a las agresiones que se afirman por el recurrente.

TERCERO.- Así pues y con base a las diligencias practicadas debemos ratificar la resolución recurrida y concluir que la infracción penal denunciada no aparece debidamente justificada, por lo que en aplicación del artículo 641,1 de la L.E.Cr . procede el sobreseimiento de la causa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA la desestimación del recurso de apelación formulado por la representación de Luis María contra el Auto dictado por el Magistrado Juez de Instrucción nº 3 de Zamora en fecha 8/02/2008 y la confirmación del Auto recurrido, sin hacer expresa condena en relación con las costas.

Así, por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra que se expedirá para su remisión al Juzgado de procedencia para su cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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