Última revisión
26/03/2009
Auto Penal Nº 113/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 84/2009 de 26 de Marzo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 113/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200142
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00113/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000084 /2009, J
Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0003488
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001638 /2007
Apelante: Felicidad , Segundo , Victorino , Maite , Luis Carlos
Procurador/a : Mª SUSANA TOMAS ABAL, MARIA SUSANA TOMAS ABAL , MARIA SUSANA TOMAS ABAL , MARIA
SUSANA TOMAS ABAL , Mª SUSANA TOMAS ABAL
Apelado: Ángel Jesús
Procurador/a : PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
A U T O Nº 113
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, veintiseis de marzo de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de A Estrada, de fecha 25 de junio de 2008 auto por el que se acordaba el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Magdalena Méndez-Benegassi Gamallo, en representación de Segundo , Victorino , Maite , Felicidad y Luis Carlos , recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 26 de septiembre de 2008 , que admitía el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- La acusación particular recurre el auto del instructor de fecha 26-09-2008 por el que desestimaba el recurso de reforma previamente formulado por dicha parte contra el auto anterior de 25-06-2008 acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por inexistencia de hechos constitutivos de los delitos de calumnias e injurias objeto de la querella presentada.
Ante los extensos argumentos de esta última resolución, así como los del posterior auto de 2609-2008 ahora apelado, la parte recurrente no efectuó alegación alguna en el trámite que expresamente le fue conferido al efecto, como dispone el artículo 766.3 de la L.E.Cr , para rebatir los argumentos del instructor en su decisión de mantener la decisión de archivo y sobreseimiento acordadas.
Nada más cabe añadir a la extensa, razonada y razonable argumentación contenida en el auto por el que tal decisión de sobreseimiento es acordada, limitándose la recurrente en el recurso de reforma a efectuar su particular interpretación del resultado de las diligencias practicadas, que en modo alguno desvirtúa el acierto del análisis que del mismo contiene aquél auto y de la consecuente decisión de archivo. Ese acierto en relación con la pasividad de la recurrente en el trámite del artículo 766.3 L.E.Cr , conllevan la desestimación del recurso de apelación sin necesidad de mayor argumentación, dando por expresamente reproducida la de las resoluciones impugnadas.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Segundo , Victorino , Maite , Felicidad y Luis Carlos , contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de A Estrada de fecha 25 de junio de 2008 , dictado en las diligencias previas núm. 1638/07, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin efectuar un especial pronunciamiento en las costas de esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.
