Auto Penal Nº 113/2009, A...zo de 2009

Última revisión
26/03/2009

Auto Penal Nº 113/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 84/2009 de 26 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 113/2009

Núm. Cendoj: 36038370022009200142

Resumen:
INJURIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00113/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000084 /2009, J

Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0003488

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de A ESTRADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001638 /2007

Apelante: Felicidad , Segundo , Victorino , Maite , Luis Carlos

Procurador/a : Mª SUSANA TOMAS ABAL, MARIA SUSANA TOMAS ABAL , MARIA SUSANA TOMAS ABAL , MARIA

SUSANA TOMAS ABAL , Mª SUSANA TOMAS ABAL

Apelado: Ángel Jesús

Procurador/a : PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

A U T O Nº 113

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, veintiseis de marzo de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de A Estrada, de fecha 25 de junio de 2008 auto por el que se acordaba el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Procuradora Magdalena Méndez-Benegassi Gamallo, en representación de Segundo , Victorino , Maite , Felicidad y Luis Carlos , recurso de reforma, que fue desestimado por auto de 26 de septiembre de 2008 , que admitía el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

UNICO.- La acusación particular recurre el auto del instructor de fecha 26-09-2008 por el que desestimaba el recurso de reforma previamente formulado por dicha parte contra el auto anterior de 25-06-2008 acordando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones por inexistencia de hechos constitutivos de los delitos de calumnias e injurias objeto de la querella presentada.

Ante los extensos argumentos de esta última resolución, así como los del posterior auto de 2609-2008 ahora apelado, la parte recurrente no efectuó alegación alguna en el trámite que expresamente le fue conferido al efecto, como dispone el artículo 766.3 de la L.E.Cr , para rebatir los argumentos del instructor en su decisión de mantener la decisión de archivo y sobreseimiento acordadas.

Nada más cabe añadir a la extensa, razonada y razonable argumentación contenida en el auto por el que tal decisión de sobreseimiento es acordada, limitándose la recurrente en el recurso de reforma a efectuar su particular interpretación del resultado de las diligencias practicadas, que en modo alguno desvirtúa el acierto del análisis que del mismo contiene aquél auto y de la consecuente decisión de archivo. Ese acierto en relación con la pasividad de la recurrente en el trámite del artículo 766.3 L.E.Cr , conllevan la desestimación del recurso de apelación sin necesidad de mayor argumentación, dando por expresamente reproducida la de las resoluciones impugnadas.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Segundo , Victorino , Maite , Felicidad y Luis Carlos , contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 1 de A Estrada de fecha 25 de junio de 2008 , dictado en las diligencias previas núm. 1638/07, el cual debemos confirmar y confirmamos, sin efectuar un especial pronunciamiento en las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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