Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 1132/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 1307/2019 de 10 de Julio de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 1132/2019
Núm. Cendoj: 28079370262019200551
Núm. Ecli: ES:APM:2019:2497A
Núm. Roj: AAP M 2497/2019
Encabezamiento
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MAM
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0076215
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 1307/2019
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo
Diligencias Urgentes Juicio Rápido 999/2018
Apelante: Agueda
Procurador Dña. OLGA ROMOJARO CASADO
Letrado D.ANTONIO ROMERO DE GRACIA
Apelado: Mariano y MINISTERIO FISCAL
Procurador Dña. MARÍA TERESA VIDAL BODI
Letrado D.JOSÉ MANUEL RISCO SUAÑA
Ilmos./as. Sres./Sras. Magistrados/as:
Dª LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA ( PRESIDENTE-PONENTE)
Dña. ARACELI PERDICES LÓPEZ
D. EDUARDO JIMÉNEZ CLAVERÍA IGLESIAS
AUTO Nº 1132/2019
En Madrid, a 10 de Julio de 2019
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 9 de diciembre de 2019 se dictó auto en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, en las diligencias urgentes de juicio rápido nº 999/18 , en el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las mismas.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por la representación procesal de Agueda y admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Mariano y remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dña. LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA.
Fundamentos
PRIMERO.- El Letrado don Antonio Romero de Gracia, actuando en nombre y representación de Agueda , formuló recurso de apelación contra el auto dictado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Colmenar Viejo (Madrid) en las diligencias urgentes de juicio rápido número 999/2018 con fecha 9 de diciembre de 2018 .
Alegaba en su recurso que el auto carecía de motivación precisa, indicando que los hechos denunciados no eran constitutivos de infracción penal, dadas las versiones contradictorias de las partes, sin que la versión de su patrocinada viniera corroborada por otros elementos objetivos o periféricos.
Consideraba que la resolución recurrida vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva de su patrocinada, al no hallarse debidamente motivada, considerando que existían indicios de la comisión por parte del investigado de un delito de amenazas en el ámbito familiar con resultados de lesiones, reuniendo las declaraciones de su representado los requisitos jurisprudenciales de persistencia en la incriminación, ausencia de incredibilidad subjetiva y verosimilitud, existiendo corroboraciones de las mismas, como el parte de lesiones de la misma, por todo lo cual solicitaba la revocación de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- El Letrado don José Manuel Risco Suaña, actuando en nombre y representación de Mariano , en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO.- El recurso no puede prosperar.
Como ha señalado con reiteración la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el auto de archivo de las diligencias previas no es obligado un pormenorizado análisis de los elementos del tipo por el que la querella o denuncia fue interpuesta, pues basta que la motivación cumpla la doble finalidad de exteriorizar, por un lado, el fundamento de la decisión adoptada, y de permitir, por otro, su eventual control jurisdiccional mediante el efectivo ejercicio de los recursos, aunque dicho objetivo se cumpla por remisión a anteriores resoluciones.
Como indican las Sentencias del Tribunal Constitucional de 23/04/1990 y 14/01/1991 , el derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos jurisdiccionales una respuesta a las pretensiones planteadas, que sea motivada y razonada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable. La exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener sobre la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la resolución.
Como señalan las SSTC 01/1996 y 89/1997 , la indefensión con relevancia constitucional es tan sólo aquélla en la que la parte se ve privada injustificadamente de la oportunidad de defender su respectiva posición procesal, acarreándole tal irregularidad un efectivo menoscabo de sus derechos o intereses.
Dentro de las funciones que nuestro ordenamiento procesal penal otorga al Instructor se encuentra la de servir de control a las pretensiones que por las partes acusadoras se llevan a cabo dentro de la actividad investigadora y, cuando no resulta acreditado el carácter delictivo de los mismos, deberá dictar la resolución que ponga fin a las actuaciones ( art. 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), pues el derecho a la tutela judicial efectiva no otorga a sus titulares un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del Órgano Judicial en la fase instructora que le ponga término anticipadamente siempre que dicho órgano entienda que no hay motivos suficientes para acusar a determinada persona.
El Juez, cuando aprecie de forma evidente que los hechos carezcan de relevancia penal, debe realizar, con la mayor premura, las actuaciones necesarias para el inmediato archivo de la causa; y en el presente caso, los hechos denunciados carecen de relevancia penal.
La Sala, examinadas las actuaciones remitidas a los efectos de la resolución del recurso, considera que el auto recurrido es conforme a derecho y se debe mantener.
Así resulta de la denuncia interpuesta el día 8 de diciembre de 2018 por Agueda contra Mariano , en la que indicaba que desde enero del año 2018 había mantenido una relación sentimental con el mismo, que finalizó el día 1 de diciembre de 2018. Que sabía que Mariano estaba casado y convivía con su mujer en el mismo domicilio, pero en habitaciones separadas, ya que su relación no era buena, o eso le hacía creer Mariano . Que el día 23 de noviembre se enteró, por conversaciones de WhatsApp, de que lo que Mariano le contaba no era cierto y que la relación con su mujer sí era buena, por lo que le dijo a Mariano que tenían que dejar la relación. Que el día 24 de noviembre, a través de WhatsApp y conversaciones telefónicas, Mariano comenzó a solicitarle pertenencias que tenía en su domicilio, tales como el DNI, diciéndole en estado bastante alterado que se iba a dirigir a su domicilio y, textualmente: 'te voy a romper la puerta y la voy a liar'. Que decidió bajar a la vía pública para hablar con Mariano y éste abrió el maletero de su vehículo y sacó una barra metálica para intimidarla. Que ella le sujetó e intentó calmarle, instándole a que subieran al vehículo para hablar. Que, una vez subidos en el vehículo, Mariano continuó bastante alterado, por lo que ella le retiró las llaves del vehículo, ya que quería marcharse con ella en el coche. Que continuaron la discusión y, en un momento dado, Mariano la agarró de la camiseta y se la rasgó, llegando a romperse las uñas ella para defenderse. Que, cuando consiguió zafarse, se bajó del vehículo y Mariano le comunicó que en una hora regresaría y, que si no estaba lista, la iba a liar, sin que volviera a verle. Que el día 26 de noviembre llamó a Mariano para devolverle alguna nómina que había en su vivienda y su tarjeta de crédito, invitándole a quedar en un lugar público, en el polideportivo La Luz de Tres Cantos. Que ese día conversaron, pero no llegó a devolverle sus pertenencias. Que no hubo ningún incidente y durante semanas siguieron manteniendo conversaciones de WhatsApp. Que el día 30 de noviembre quedaron en volverse a ver y se fueron a cenar a casa de un amigo de Mariano , llamado Jacobo , en un pueblo de Toledo, Casarrubios. Que el día 1 de diciembre se despertaron a las 8 horas y Mariano comenzó a alterarse porque manifestó que se tendría que haber levantado más temprano para regresar a Tres Cantos y, cuando se iba a subir al vehículo, comenzó a gritarle y a decirle que era una problemática. Que se subió al vehículo y le quitó las llaves para que no condujera en ese estado de alteración, comenzando Mariano a tirarle del pelo, lanzarle puñetazos en la cabeza y agarrarla de la cabeza, manifestándole que estaba harto de verla llorar. Que le dijo a Mariano que quería que la dejase en paz y que la dejase hacer su vida y le dio un bofetón porque él le dijo que se fuera a la mierda y volvió a repetirle que estaba harto de verla llorar y que eso le pasaba por pendejo. Que ambos regresaron en el vehículo de Mariano hasta Tres Cantos y no ha vuelto a tener más contacto con él, procediendo ese mismo día a bloquearle en Facebook y WhatsApp. Que una amiga suya la ha convencido para la presentación de la denuncia y ayer fue asistida en el centro de salud de Tres Cantos, aportando copia del parte de lesiones expedido en el mismo.
Que está casada, pero su marido reside en Perú.
En su declaración ante la guardia civil, obrante a los folios 20 y siguientes, el denunciado manifestó que había mantenido una relación con Agueda durante diez meses, que se rompió hace un mes, pero no fue una relación seria. Que se veían tres veces a la semana, aproximadamente. Que el día 24 de noviembre no estuvo en el exterior del domicilio de Agueda . Que estuvo con su amigo Jose Carlos , tomando una paella desde las 12 horas de la mañana, marchando a continuación al domicilio de éste, no saliendo de su domicilio hasta las 22 horas y regresando a su domicilio con su mujer. Que nunca ha mostrado una barra de hierro a Agueda en actitud amenazante. Que el día 30 de noviembre se fueron a pasar la noche a Casarrubios del Monte (Toledo) para cenar y retornar a Tres Cantos, porque le dijo que estaba cansado y tenía que hacer cosas el sábado. Que terminaron de cenar y, al buscar las llaves de su vehículo, no las encontró por ningún sitio porque ella las había escondido, ya que quería pasar la noche con él. Que, al no encontrar las llaves del vehículo, se vio obligada a pasar la noche con Agueda en el domicilio de Jacobo y a la mañana siguiente, en torno a las 8 horas, le dijo a Agueda que tenían que regresar a Tres Cantos y ella se enojó. Que cuando arrancó el vehículo, ella le quitó las llaves y las volvió a esconder, quedando el vehículo atravesado en mitad de la calle. Que estuvieron en el lugar casi tres horas discutiendo, ya que ella no se quería marchar porque quería pasar el día con él. Que Agueda llamó a Jacobo y éste observó cómo le arrojaba la cartera a la cara y le propinaba un bofetón y también había vecinos en las ventanas que pudieron observar los hechos. Que Agueda le decía que no le iba a devolver las llaves, que iban a pasar todo el día allí y, en tono desafiante, le decía: 'pégame, cobarde, pégame, pégame'. Que, en un momento dado, le dijo que él se marchaba en autobús y que se quedara ella con las llaves del coche y se fuera cuando quisiera. Que entonces Jacobo la convenció para que se subiera al coche y regresaran juntos a Tres Cantos. Que la dejó en su casa, la bloqueó en Facebook, borró su número de teléfono y no ha vuelto a saber de ella. Que forcejeó con Agueda para poder quitarle las llaves del vehículo, pero sin llegar a producirle ninguna lesión.
Al folio 27 de las actuaciones obra un parte de lesiones expedido a la denunciante, consignando 'hematoma cara posterior del antebrazo y dorso de muñeca izquierda, tendinopatía del hombro derecho'.
En su declaración en sede judicial, obrante a los folios 47 a 49, la denunciante manifestó que hubo una primera agresión meses atrás, en que le golpeó la mano contra la radio del vehículo y se le hinchó. Que acabó la relación con él hace tres meses, pero se dejó su billetera en el coche, él la llamó, se disculpó y se reencontraron. Que en el mes de julio vino el padre de sus hijos, el denunciado bebió y le pidió el número del padre de los niños y sacó el hierro del maletero. Que el día 23 por la noche estaban juntos, él había bebido y ella descubrió en el WhatsApp que la relación con la mujer de él estaba bien y le dijo que no la volviera a buscar nunca más y que la dejara hacer su vida. Que el sábado le mandó mensajes, diciéndole que iba ir a su casa. Que ha eliminado los mensajes porque la relación ha acabado. Que cuando él le saco la barra de hierro, forcejearon, pasaba gente y él se calmaba. Que se le rompieron las uñas. Que él la empujó. Que se subió al coche y ella le quitó la llave, tratando de calmarle, y él le dijo que en una hora pasaba a por ella y quería que estuviera lista y que pobre de ella si no bajaba, que le iba a conocer. Que se fue a su casa y no volvió a saber nada de él ese día. Que el domingo estaba mal emocionalmente, le llamó y le dijo si sabía lo que había hecho y él le dijo que no estaba arrepentido y que quedaran para devolverle sus cosas. Que se encontraron y se fueron al lago y le dio solamente la nómina, él le pidió disculpas y la relación continuó. Que fueron a cenar a casa de Jacobo en Toledo y se quedaron como otras veces y, sobre las 8 horas de la mañana, él empezó a gritar que se habían quedado por su culpa y que él tenía cosas que hacer. Que se subió al coche y le llamó problemática y le dijo que siempre estaba detrás de él. Que ella empezó a llorar y él le dijo que estaba harto de que llorara. Que la agarró del pelo y le dio puñetazos en los antebrazos. Que llamó a Jacobo y él le dijo que se fuera en la parte de atrás del coche. Que, en un momento dado, le dio una bofetada a Mariano y Mariano le dijo a Jacobo : 'esto me pasa por pendejo'. Que le ha bloqueado en las redes y no ha vuelto a tener contacto con el denunciado. Que no tiene los mensajes ni las fotos porque los ha borrado. Que esta semana estaba mal y por eso ha tardado en denunciar. Que el día 7 fue al médico porque tenía dolor en el brazo. Que desde el día 1 de diciembre él no ha intentado volver a ponerse en contacto con ella. Que otras veces, pasados unos días, se ha vuelto a poner en contacto con ella con los teléfonos de otros amigos. Que los dos se revisaban el móvil consentidamente. Que Jacobo es solamente testigo de la bofetada de ella hacia Mariano , pero no vio cuando le agredió a ella. Que en el mes de abril de 2018 se quedó embarazada y él le dijo que viera la forma de solucionarlo, que cómo iba a estar sola embarazada. Que le llamó y le dijo: 'estoy sangrando' y él le dijo que no tenía tiempo de atenderla. Que tuvo un aborto y no se sintió atendida adecuadamente por él.
En el informe de la médico forense obrante a los folios 50 y 51 consta que la denunciante refirió a la facultativa que su pareja la agredió dentro del coche, estando sentados, tirándole de los cabellos y golpeándola en la cabeza con la mano cerrada en repetidas ocasiones, golpeándose la mano derecha con el salpicadero del coche y la izquierda con la palanca de freno, al intentar cubrirse la cara, considerando que las lesiones de Agueda no cumplían los criterios de causalidad y de evolución posterior, al existir contradicciones en su relato con la ubicación de alguna de las lesiones, no teniendo las equimosis y hematomas que presentaba el mismo tiempo de evolución, pues algunos se encontraban en fase oxidativa, de entre cinco a nueve días de evolución, y otros serían más recientes, de entre dos y cuatro días de evolución, aunque ella insistía en que todos eran producto de la agresión, existiendo poca probabilidad de causalidad de la tendinopatía del hombro derecho con la agresión referida, al negar ella forcejeo o haberse golpeado el hombro o brazo derecho o haber caído.
En su declaración en sede judicial, obrante a los folios 60 a 62, el investigado manifestó que quería formular denuncia contra Agueda . Que no tiene una barra de hierro en su coche y nunca la ha sacado. Que el día 24 de noviembre, desde el mediodía, estuvo todo el día con su amigo Jose Carlos y ese día no vio a Agueda . Que el día 30 de noviembre se quedó obligado en Toledo a dormir porque ella escondió las llaves del coche y luego, por la mañana, tampoco se quería marchar y le dijo que se iban a quedar allí todo el día.
Que dentro del coche forcejearon. Que ella tenía las llaves del coche entre las piernas y él se las quiso quitar y ella no se las quería dar. Que delante de su amigo ella le tiró la cartera y le dio un bofetón en la cara. Que el día 3 de noviembre dejaron la relación porque ella vio unos mensajes con su esposa y la retomaron el día 26. Que tiene dos fotos del día 30 con su amigo, sobre las 14,30 horas. Que ella le dio una bofetada con la mano abierta en el pómulo derecho sobre las 11 o 11,30 del día 1. Que no le tiró del pelo ni le dio puñetazos en la cabeza ni la golpeó en los brazos ni la agredió.
En igual sede Jacobo declaró, como consta a los folios 63 y 64, que Mariano es su compañero de trabajo. Que Mariano y Agueda fueron un viernes a cenar a su casa y se quedaron hasta el sábado, en que salieron sobre las 7 y pico horas. Que les vio salir y pensó que se habían ido y veinte minutos después recibió una llamada de ella, que le decía que la llevara a la terminal del autobús. Que bajó y ella le había quitado la llave del coche a Mariano y tenía también su cartera. Que ya por la noche le había quitado las llaves.
Que el coche estaba en medio de la calle y ella estaba alterada. Que él le pedía las llaves y ella no quería que se volvieran. Que él le pedía las llaves porque tenía cosas que hacer en casa y su familia le esperaba y ella creaba conflicto y le lanzó dos manotazos. Que ella estaba fuera del coche y él estaba dentro del coche, sentado, abrió la puerta del conductor y le dio dos bofetones a Mariano , que se protegió. Que volvió a hacer lo mismo, pero ya no le cogió desprevenido y se cubrió. Que al final ella le dio la llave y se fueron a Tres Cantos. Que no vio a Mariano agredir a Agueda y Mariano no bebió en su casa. Que le quitó las llaves, no porque hubiera bebido, sino para que se quedaran a dormir en su casa. Que cuando él llegó, ella no tenía marcas de lesiones ni rojeces y no sabe qué tipo de relación tienen Agueda y Mariano , no la puede calificar y hace un año, más o menos, que la mantienen.
Jose Carlos declaró en sede judicial, cómo consta a los folios 65 y 66, que es amigo de Mariano y Agueda es conocida. Que el día 24 quedó con Mariano y con los niños de los dos en un restaurante, El Cielo de Tres Cantos, sobre las 10 o las 11 horas, se tomaron una cerveza y se fueron a casa para compartir la comida. Que él llamó a su mujer y Mariano también llamó a la suya y estuvieron los cuatro en su casa.
Que cocinaron en la casa. Que compraron la mujer de Mariano y Mariano y él se quedó con los niños en la casa y regresaron en media hora, cocinaron él y Mariano y, sobre las 16,55 horas, Mariano llevó a su mujer al trabajo y regresó de nuevo, sobre las 17,20 o 17,30 horas, como mucho. Que la mujer estuvo limpiando en una casa y volvió al cabo de dos horas y, sobre las 20 o 20,30 horas, se marcharon a su casa juntos Mariano y su esposa. Que tiene una foto de ese día y un video que pasaron por Facebook cocinando.
Que la mujer de Mariano se suele mover en bicicleta, pero ese día él la llevó porque cree que discutieron.
Que Agueda le llamó un par de veces mientras cocinaba porque Mariano se lo dijo. Que sabe que Agueda y Mariano salían e iban a bailar.
En el auto recurrido la Magistrado Juez a quo acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, considerando que no había quedado debidamente justificada la perpetración de los delitos denunciados por Agueda con respecto a Mariano , al mantener versiones absolutamente contradictorias ambos sobre los hechos supuestamente acaecidos el día 4 de noviembre de 2018, en que, según Agueda , Mariano la intimidó con una barra de hierro, negando éste poseer ninguna barra de hierro, indicando que ese día estuvo en casa de un amigo, Jose Carlos , que ha corroborado su versión, indicando que Mariano sólo se ausentó de su domicilio unos 30 minutos, entre las 17 y las 17,30 horas, para llevar a su mujer al trabajo, habiendo indicado la denunciante que los hechos habían ocurrido sobre las 18,30 horas.
En cuanto a los hechos denunciados como supuestamente acaecidos el día 1 de diciembre de 2018 en Casarrubios del Monte ( Toledo), ambas partes mantienen versiones contradictorias, negando el denunciado haber agredido a Agueda , indicando que sólo se produjo un pequeño forcejeo en el interior del vehículo para recuperar las llaves de contacto, indicando Agueda que le tiró del pelo, le dio puñetazos en la cabeza y los antebrazos y le causó lesiones, aportando un parte médico de fecha 7 de diciembre de 2018, si bien, examinada por la médico forense, ésta consideró que los hematomas que presentaba la denunciante no tenían el mismo tiempo de evolución y que existían contradicciones en el relato de la misma con la ubicación de alguna de las lesiones y poca probabilidad de causalidad de la tendinopatía del hombro derecho con la agresión referida, no cumpliendo las lesiones los criterios de causalidad y de evolución posterior.
También indicaba que Jacobo no vio que Mariano agrediera a Agueda , manifestando que lo único que le repetía Mariano era que le diera las llaves de su vehículo y que ella no se las quería devolver y que presenció cómo Agueda le dio dos bofetadas a Mariano , no existiendo ningún elemento objetivo que permitiera otorgar credibilidad a la versión de los hechos ofrecida por la denunciante frente a la ofrecida por el denunciado.
Este Tribunal hace suyos los razonados argumentos contenidos en la resolución recurrida, debiendo destacarse las contradicciones e incoherencias en que incurrió la denunciante en sus manifestaciones en su denuncia y en sede judicial, habiendo negado el acusado cualquier tipo de agresión, lo que ha sido corroborado por dos testigos, siendo determinante el informe evacuado por la médico forense acerca de las lesiones que presentaba la denunciante, cuyas manifestaciones no han sido verosímiles ni persistentes, sin que tampoco pueda descartarse la existencia en las mismas de un móvil espurio, como el resentimiento por las verdaderas relaciones existentes entre el denunciado y su esposa y el fin de la relación entre ella y el denunciado que, tras los hechos acaecidos en Toledo, no volvió a llamarla.
Pese a lo alegado en el recurso, no existe ningún elemento probatorio que acredite las manifestaciones de la denunciante, que ha manifestado que borró las conversaciones de WhatsApp mantenidas con el denunciado.
Por otra parte, la mera lectura del auto recurrido pone de manifiesto que no nos encontramos ante un auto de los denominados 'de modelo' o 'de formulario', sino que se encuentra debida y razonablemente motivado, por lo que no se ha causado indefensión alguna a la recurrente.
Por todo ello, no habiendo quedado acreditada ni siquiera indiciariamente la comisión por parte del denunciado de delito alguno, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
QUINTO.- Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
La Sala acuerda que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Agueda contra el auto dictado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Colmenar Viejo (Madrid) en las diligencias urgentes de juicio rápido número 999/2018 con fecha 1 de diciembre de 2019 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, y remítase al Juzgado de procedencia testimonio de lo acordado junto con las actuaciones.
Así por nuestra resolución, pronunciamos, mandamos y firmamos.
