Última revisión
27/03/2007
Auto Penal Nº 114/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 14/2007 de 27 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 114/2007
Núm. Cendoj: 36038370022007200141
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00114/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000014 /2007 I
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0003449 /2006
AUTO Nº 114
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ILMOS.SRES.:
Presidente
JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados
ROSARIO CIMADEVILA CEA
CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ
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En PONTEVEDRA, a veintisiete de Marzo de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 25 de septiembre de 2006, el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 2 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso que el interno Melchor , había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 15 de junio de 2006, denegatorio del permiso de salida solicitado.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución el interno interpuso recurso de reforma ante el Juzgado JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 2 DE PONTEVEDRA, el cual lo desestimó por auto de fecha 4 de enero de 2007 , que admitió recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para resolver.
Fue Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los razonamientos jurídicos del auto impugnado. A la hora de ejercer el control jurisdiccional de la concesión o denegación de los permisos de salida, han de valorarse de una parte los factores objetivos establecidos en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 de su Reglamento, de otra factores subjetivos recogidos también en este precepto relativos a la conducta del interno.
El aspecto relativo a la valoración de esa conducta implica el de su personalidad y evolución, conforme a determinados datos, algunos incluso objetivables como, las actividades desarrolladas por el interno, su actitud frente al delito, su dedicación, situación familiar etc.
En el presente caso el interno cumple los requisitos objetivos reglamentariamente establecidos, pero ello no conlleva en absoluto el automatismo de la concesión.
Es en la valoración de los factores subjetivos desfavorables, relativos a su personalidad y conducta, donde concurren aspectos que fundamentan un elevado riesgo de que el mismo no haga buen uso del permiso y especialmente de reincidencia.
Poco cabe añadir a lo ya razonado por el JVP en el auto que desestima la queja así como en aquél que desestima el recurso de reforma.
La evolución tratamental del interno no ha sido positiva.
Es en la actualidad cuando parece seguir una evolución más adaptada que necesita consolidación para verificar si efectivamente se produjo un cambio en su conducta frente al delito y puede efectuarse un pronóstico de buen uso del permiso.
Tanto los informes de la psicólogo, como del educador unidos al expediente, resultan contundentes acerca de esta necesidad, dada la trayectoria delictiva del interno, su reincidencia en el delito de agresión sexual, encontrándose ya en libertad condicional, su nula adaptación durante años al régimen penitenciario, su escasa empatía con la víctima y no asunción de la gravedad de los hechos cometidos.
El pronóstico de posible reincidencia delictiva, resulta en ambos informes argumentado y elevado, por lo que procede confirmar el auto del JVP que deniega la concesión del permiso interesado.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Melchor , contra el auto dictado con fecha 25 de septiembre de 2006 por el Juzgado de JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 2 DE PONTEVEDRA , el cual se confirma, declarándose de oficio las costas de esta alzada.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

