Última revisión
22/03/2007
Auto Penal Nº 114/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 2/2007 de 22 de Marzo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 114/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200064
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00114/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000002 /2007
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0004587 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintidós de Marzo de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA el auto cuya parte dispositiva expresa: " En atención a lo expuesto acuerdo: Denegar la libertad condicional del penado Aurelio ."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Aurelio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución recurrida debe confirmarse por sus propios fundamentos. En efecto, del informe médico forense emitido a la vista del informe actualizado del servicio médico de prisiones respecto del interno Aurelio , se aprecia que las patologías consistentes en insuficiencia cardiaca congestiva y fibrilación auricular crónica suelen progresar pero pueden estabilizarse con un tratamiento adecuado y que el nuevo informe no menciona la presencia de neumonía criptogénica por lo que podrá haber remitido, asimismo se aprecia que el interno se encuentra en la enfermería recibiendo el tratamiento y que puede valerse por si mismo aunque precise de frecuentes consultas y que el pronóstico es desfavorable a medio plazo, observándose además, del informe de los servicios médicos del Centro Penitenciario, que en el último año fue atendido en consulta sin necesidad de hospitalización.
SEGUNDO.- El informe del artículo 67 de la LOGP emitido por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, en el que expresa un pronóstico final de comportamiento favorable, no es vinculante, respetándose el criterio referido en la resolución, adoptado por los Jueces de Vigilancia Penitenciaria y en lo que concierne al informe psicológico se aprecia que el interno no asume el delito cometido aunque se refleja en el informe que presenta distorsiones cognitivas.
Por lo expuesto se conviene con el Juez de instancia que no procede por el momento la libertad condicional del interno al amparo del artículo 92 del CP , manteniéndose en el tercer grado y pudiendo, a resultas de su patología, formular nueva petición.
En consecuencia se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 29 de Noviembre de 2006 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de A Coruña en el expediente 4587/2006 a que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 2/2007.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.

