Auto Penal Nº 114/2009, A...zo de 2009

Última revisión
24/03/2009

Auto Penal Nº 114/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 124/2009 de 24 de Marzo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 114/2009

Núm. Cendoj: 36057370052009200004

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación formulado contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vigo, sobre prisión provisional. Se considera que la incautación en el domicilio del imputado de varias armas (una de las cuales aparece como sustraída en Portugal) y de munición en cantidad relevante, sin contar para todo ello con el permiso o licencia oportuno; la existencia de una sentencia judicial firme por delito de maltrato familiar en la que se le impone, además de pena privativa de libertad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dos años; además de los datos que el propio Juez de Instrucción razona acerca de la participación del imputado en el robo con intimidación producido en la gasolinera, permite determinar el adecuado discurrir del razonamiento del Juez de Instrucción en orden a la apreciación de indicios racionales de la autoría o participación del imputado en los distintos hechos, que presentando caracteres de delito, se relacionan, con suficiente entidad o gravedad para la adopción de la medida cautelar en cuestión.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00114/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 005 , sede Vigo

Rollo : 0000124 /2009 RT

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n? 0004426 /2008

Apelante: Pedro Enrique

Letrado: DOÑA SUSANA LEDO GONZALEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº114/09

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (PONENTE)

Magistrados:

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSE FERRER GONZALEZ

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Vigo, a 24 de Marzo de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor auto de fecha 14.02.09 acordando la prisión comunicada y sin fianza de Pedro Enrique .

SEGUNDO.- Por la Letrada Dª Susana Ledo González, en representación de Pedro Enrique se interpuso contra el mencionado Auto Recurso de Reforma y subsidiariamente de Apelación. El Recurso de Reforma fue desestimado por Auto de fecha 27 de Febrero de 2009.

TERCERO.- Admitido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se le dio la tramitación legal oportuna remitiendo testimonio de particulares a esta Audiencia para resolver.

Se ha señalado para la deliberación del recurso el día 16 de Marzo de dos mil nueve.

Fundamentos

ÚNICO.- A la vista de los elementos de juicio tenidos en cuenta por el Juez a quo, fácil es colegir que el mismo ha considerado un conjunto de datos indiciarios, tanto en el auto de 14.2.09, como en el auto de 27.2.09 que completa el anterior, perfectamente admisibles para la apreciación del requisito 2º del art. 503 1.2º "Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión", y para justificar la medida cautelar de naturaleza personal de la prisión provisional efectivamente acordada.

Así, la incautación en el domicilio de Pedro Enrique , tras la entrada y registro correspondiente, de varias armas (una de las cuales aparece como sustraída en Portugal) y de munición en cantidad relevante, sin contar para todo ello con el permiso o licencia oportunos, la existencia de una sentencia judicial firme por delito de maltrato familiar de fecha 28.11.07, en que se le impone a Pedro Enrique además de pena privativa de libertad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dos años, amen de los datos que el propio Juez de Instrucción razona acerca de la participación del imputado en el robo con intimidación producido en la gasolinera de la Avda de Castrelos el día 29.12.2008, basados fundamentalmente en extremos de la declaración, que argumenta al respecto verosímil de Hugo (en cuya posesión estaba el arma con cachas plateada recuperada), todo ello determina el adecuado discurrir del razonamiento del Juez de Instrucción en orden a la apreciación de indicios racionales de criminalidad, o lo que es igual de la sospecha fundada en datos objetivos, de la autoría o participación del imputado en los distintos hechos, que presentando caracteres de delito, se relacionan, con suficiente entidad o gravedad para la adopción de la medida cautelar en cuestión.

Medida con la cual se trata de evitar o conjurar un riesgo de fuga, asegurando así la presencia del imputado en el proceso. Riesgo de que en definitiva pueda sustraerse a la acción de la justicia, que racionalmente puede inferirse, en este momento inicial de su adopción, no sólo, como es obvio, en la gravedad del conjunto de las penas que pudieran serle impuestas, sino también como nuevamente razona el Juzgador en la falta de arraigo del imputado, al carecer de cargas familiares o personas a las que deba sostener, y también carecer de trabajo o de ingresos lícitos, habiendo reconocido su condición de toxicómano sin poder justificar esos ingresos lícitos con los que costear su adicción.

Igualmente la medida se justifica, como razona el Juez a quo, en el peligro de reiteración delictiva, en particular, se dice, podría el imputado incurrir en conductas similares de adquisición y tenencia ilícitamente puesto que refiere que le gustan las armas y la carencia de medios económicos y expresa prohibición de tenencia de armas acordada por sentencia firme no le ha impedido continuar el uso y tenencia de las armas. Por lo que ese peligro de reiteración delictiva no se podría desechar, con el añadido de la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

Por último, el peligro para la instrucción también se razona adecuadamente. Por lo que, de ello y de todo lo anteriormente razonado, hemos de convenir que el conjunto de la decisión del Juez de Instrucción acordando la prisión provisional, aparece debidamente fundamentado, y de ahí que el recurso de apelación interpuesto deba ser desestimado, confirmando la resolución recurrida, eso sí, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts. 234 y ss. L.E.Crim .).

En atención a lo expuesto, la SALA acuerda

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Dña. Susana Ledo González, Letrada de Pedro Enrique , contra el auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Vigo, dictado en Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado núm. 645/2009 , de fecha 14 de febrero de 2009, que confirmamos, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, de lo que yo, Secretario, doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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