Última revisión
25/05/2011
Auto Penal Nº 114/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 146/2011 de 25 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 114/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200188
Núm. Ecli: ES:APH:2011:680A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo número: 146/2011
Expediente Reclasificación número:453/2010
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº Seis de Andalucía con sede en Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos. Sres.:
D. José María Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a 25 de Mayo de 2011.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria número Seis de Andalucía con sede en Huelva se dictó Auto con fecha 2 de Febrero de 2011 cuya parte dispositiva establece: "Que procede desestimar el recurso interpuesto por Benigno NUM000 contra el acuerdo de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto de fecha 13/12/10 por el cual se acordaba su regresión a segundo grado de tratamiento".
SEGUNDO.- Contra el citado Auto se interpuso recurso de reforma por D. Benigno, desestimándose dicho recurso por Auto de 30 de Marzo de 2011 y contra esta resolución por Dª Mercedes Pérez Camacho, Letrada, en nombre y representación del referido Benigno se interpuso recurso de Apelación y tras los trámites legales oportunos por Providencia de 10 de Mayo de 2011 se acordó remitir las actuaciones a esta sección de la audiencia Provincial.
Fundamentos
PIMRERO.- Con carácter previo y por razones de economía procesal abordamos en primer lugar la petición formulada por el recurrente al amparo del artículo 795.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de práctica de prueba en esta alzada.
La Sala estima innecesaria a los efectos del presente recurso la practica de dichas pruebas y así en primer término y con relación a la petición de un nuevo control de detección de tóxicos (contraanálisis) este deviene en los momentos presentes ineficaz por cuanto que se insta un contraanálisis respecto de un control practicado el día 9 de Noviembre de 2010 y con relación a la Documental propuesta el Tribunal se considera suficientemente instruido con la prueba obrante en el Expediente.
SEGUNDO.- Se impugna la decisión de la Juzgadora a quo por la que se confirma el acuerdo de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto que determina la regresión a Segundo grado de tratamiento del ahora recurrente.
En este sentido ciertamente y de conformidad con los artículos 102 y 106 del reglamento Penitenciario, la Progresión o Clasificación en Tercer grado depende de la modificación positiva de los factores que determinaron en su día la comisión del delito y hemos de convenir con la Juzgadora a quo y con el Ministerio Fiscal que en el caso que nos ocupa concurren una serie de variables cualitativamente desfavorables que aconsejan la regresión de grado que se impugna.
En efecto estos factores y pese a las argumentaciones desarrolladas en el escrito de recurso se residencian en una involución tratamental desde principios de Noviembre de 2010 llegándosele a retirar el control telemático por hacer mal uso de esta modalidad y mal uso del régimen abierto, concretado en ese discutido control positivo al consumo de drogas de Noviembre de 2010, constándole un reingreso tras disfrute de un permiso con síntomas de intoxicación etílica que requirió asistencia sanitaria en el Servicio de Urgencia del Hospital Juan Ramón Jiménez diagnosticándosele intoxicación etílica aguda, constando igualmente el inicio de un Expediente Disciplinario en el Centro de Inserción Social por pelea con otro interno.
Todo este cúmulo de variables determinan la regresión de grado que analizamos al objeto de llevar a cabo un nuevo tratamiento individualizado en cuyo contexto pueda el Sr. Benigno ser merecedor, en su caso, de una progresión a tercer grado.
En su consecuencia la decisión que ahora adoptamos se efectúa sin perjuicio de una evolución favorable del interno que le haga de nuevo se acreedor de este Tercer grado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, la Sala ACUERDA
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Mercedes Pérez Camacho, Letrada, en nombre y representación del citado Benigno contra el Auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria número Seis de Andalucía con sede en Huelva de fecha 30 de Marzo de 2011 y en su consecuencia CONFIRMAMOS íntegramente la citada resolución.
Así, por éste nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
