Última revisión
09/02/2023
Auto Penal Nº 115/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 115/2010 de 04 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2010
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 115/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010200190
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
AUTO 115/10
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
ILMOS SRES MAGISTRADOS:
D. JESÚS SOUTO HERREROS
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (Ponente)
Recurso nº 115/10.
D.P.A nº 82/09. Juzgado de Instrucción nº 1 de Mérida
En Mérida a 4 de Junio de 2010.
Antecedentes
UNICO.- Por la representación procesal de D. Gabino se ha presentado escrito de fecha 13 de Abril de 2010, por el que se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 30 de Marzo de 2010 que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 16 de Febrero de 2010 de apertura de juicio oral.
El recurrente combate la medida cautelar impuesta consistente en "la obligación de comparecer los días uno y quince de cada mes y cuantas veces fuere llamado ante este Juzgado, el de su domicilio o el que, en su día conozca de la causa"
El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de las referidas resoluciones.
Fundamentos
UNICO.- No puede tener favorable acogida la pretensión aducida por el recurrente en esta alzada. El art. 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que: " El imputado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el Juez o Tribunal que conozca de la causa". Por tanto, frente a la tesis que defiende el apelante, de la dicción de dicho precepto, se desprende, conforme así igualmente señala el Ministerio Público, que dichas medidas cautelares pueden ser adoptadas de oficio por el Instructor, sin que sea precisa la previa petición de la acusación al respecto, como ha acontecido en el presente caso. Por ello procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación formulado contra el Auto de fecha 30 de Marzo de 2010 , que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 16 de Febrero de 2010 , y en su virtud CONFIRMAR dichas resoluciones.
Así por este nuestro Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
