Auto Penal Nº 115/2011, A...yo de 2011

Última revisión
26/05/2011

Auto Penal Nº 115/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 151/2011 de 26 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 115/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200189

Núm. Ecli: ES:APH:2011:681A

Resumen:
21041370032011200189 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 115/2011 Fecha de Resolución: 26/05/2011 Nº de Recurso: 151/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo 151/2011

P.A. 45/2010

Juzgado de Instrucción nº2 de La Palma del Condado.

AUTO NÚM.

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. José María Méndez Burguillo

Magistrados

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintiséis de Mayo de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO: Por el juzgado de Instrucción nº2 de la Palma del Condado con fecha 15 de Octubre de 2010 se dictó auto cuya parte dispositiva dice: " Se decreta el sobresimiento libre y el archivo de las presentes diligencias ..."

Contra el anterior auto interpuso recurso de reforma la representación procesal de José .

En escrito de fecha 29 de Noviembre de 2010 el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento provisional y archivo del artículo 641.1 L.E.Cr .

Por el Juzgado de Instrucción nº2 de la Palma del Condado, con fecha 18.02.2011, se reformó el auto de 15.10.2010, en el sentido de acordar en lugar del archivo, el sobreseimiento provisional.

Frente al auto de fecha 18.02.2011 se interpuso recurso de apelación, por la representación de José , solicitando se le emplaze para formular escrito de acusación ; el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación del auto de fecha 18.02.2011, se elevan las diligencias a la audiencia Provincial para conocimiento y fallo del recurso interpuesto.

Fundamentos

PRIMERO . el auto recurrido en reforma que, acordaba el sobreseimiento y archivo, fue modificado parcialmente por el instructor en el sentido de acordar el sobreseimiento provisional, que es lo acertado y no el sobreseimiento libre al no constar hasta el momento debidamente justificados indicios suficientes para considerar que se haya cometido el delito de apropiación indebida denunciado, con lo cual si se aportan nuevos datos de investigación que refuerzen o justifiquen la realidad de los hechos denunciados puedan seguirse los trámites del procedimiento abreviado que es, lo que en definitiva pretende el recurrente , pero por el momento, como se ha dicho, procede el sobreseimiento provisional.

SEGUNDO. De las diligencias de investigación practicadas, fundamentalmente declaraciones de los testigos, dueños de los restaurantes a los que el denunciado servía los productos , así como de la documental acompañada a la denuncia no queda suficientemente justificada la perpetración del delito de apropiación indebida como infracción penal, por cuanto la versión expuesta por el imputado, según la cual entre él y el denunciante existía un acuerdo sobre la forma de cobrar algunas cantidades con mercancía que adquirían de los compradores, como diferentes partidas de marisco con el que uno de los testigos le abonó algunas facturas por importe aproximado de 1800 euros , lo que es reconocido por el dueño del Restaurante El Chocaito.

Por otra parte, las cantidades que se dice fueron apropiadas por el denunciado no se deducen con claridad de la documental aportada por el denunciante ( folios 9 y 10) por cuanto en un apartado se refiere a facturas pendientes de cobro a nombre de Carlos José, y otra partida referida a aquellas facturas pendiente de contabilizar que ya ha cobrado José Antonio . Pero en ninguna se contiene el importe de las partidas que dolosamente se le atribuye que haya incorporado a su patrimonio, como exige el delito de apropiación indebida, al ser plenamente legítima la posesión y cobro de los depósitos por el denunciado sin perjuicio de la obligación de liquidar las cuentas para poder determinar la cantidad que le corresponde quedarse y cual debe entregar al denunciante pero sin que sea lícito ni razonable presuponer en el marco de la relación descrita que cualquier disponibilidad de cantidades cobradas a cuenta da lugar a la existencia del dolo penal que exige el delito denunciado , ni enfocar cualquier reclamación prescindiendo de la vía civil.

Por lo señalado y a juicio de esta Sala no existen en este momento indicios suficientes para considerar que se ha cometido el delito denunciado. Ello sin perjuicio de que la parte pueda proponer otras diligencias complementarias de investigación que refuercen o justifiquen la realidad de los hechos que denuncia. Por todo ello confirmamos la resolución del instructor acordando el sobreseimiento provisional.

Fallo

En virtud de lo expuesto , la Sala ACUERDA DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de José contra auto del juzgado de Instrucción nº2 de la Palma del Condado de fecha 18 de Febrero de 2011 y CONFIRMARLO íntegramente.

Así por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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