Auto Penal Nº 116/2008, A...zo de 2008

Última revisión
14/03/2008

Auto Penal Nº 116/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 135/2008 de 14 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 116/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200539

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00116/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000135 /2008 A

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0000548

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000618 /2007

Apelante: Mariano

Procurador/a : CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ

Apelado: Zaira , Urbano , MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a : ANTONIO FERNANDEZ GARCIA, SENEN SOTO SANTIAGO ,

A U T O Nº 116

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, catorce de Marzo de 2008.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Cambados, de fecha 21 de diciembre de 2007 auto que desestima el recurso de reforma contra el auto de fecha 22 de noviembre de 2008 por el que se acuerda la intervención del permiso de conducción de Mariano .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Mariano , recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de las actuaciones para resolución del recurso.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

1) La intervención del permiso de conducir y el requerimiento al imputado para que se abstenga de conducir vehículos de motor, están previstos en el artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , junto con otras medidas cautelares.

Eso significa que debe participar de su naturaleza, en especial la exigencia de fumus bonis iuris y periculum in mora.

El primer aspecto no ofrece duda, pues hay indicios que apuntan que el recurrente circulaba a velocidad inadecuada y excesiva, haciendo caso omiso a la petición de las ocupantes del vehículo que le decían que aminorase la velocidad y parase que se querían bajar; forma de conducir, que concluyó en un desgraciado accidente, en el que perdió la vida una joven y resultó herida otra. Esto resulta de la declaración de la testigo sobreviviente y del atestado instruido.

El periculum in mora consiste, en el supuesto de autos en la evitación de nuevos o mayores daños al bien jurídico protegido o a la víctima.

La medida de intervención del permiso de conducir puede estar justificada cuando las circunstancias del caso o las del imputado, hagan temer razonablemente que podría incurrir en conductas similares, generadoras de riesgo y perjuicios para el tráfico y los demás ciudadanos.

Pues bien, en el presente caso aparece perfectamente justificada la medida acordada, pues dada la mecánica del accidente descrita por la testigo presencial con las graves consecuencias que se derivaron del mismo, la velocidad inadecuada y excesiva que se deduce del atestado y el hecho (no discutido por el recurrente) de estar imputado en un delito de conducción temeraria por hechos ocurridos 6 meses antes de los que son origen de la presenta causa, hacen temer desde luego que el recurrente pueda repetir dichas conductas con el grave riesgo que ello comporta para los demás usuarios de la vía.

Por ello se estima proporcionada la medida acordada y sin que la Juez a quo haya vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del imputado, al valorar las testificales y demás actuaciones, puesto que al no estar realizando una declaración de culpabilidad, el derecho a la presunción de inocencia carece de ámbito de aplicación en esta materia (A.T.C. 24-7-2000 ).

Por todo ello procede pues confirmar el auto dictado.

2) Procede declarar de oficio las costas de la alzada al no apreciarse temeridad o mala fe en el recurso interpuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Mariano contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2007 el cual debemos confirmar y confirmamos declarando las costas de oficio.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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