Última revisión
14/02/2008
Auto Penal Nº 116/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 60/2008 de 14 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 116/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200096
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00116/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000060 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000291 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a catorce de febrero de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda la inhibición del conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Porriño al que se le remitirán estas actuaciones una vez sea firme la presente resolución, que servirá de atento oficio remisorio, poniéndose a su disposición, en su caso, los efectos y el dinero ocupado.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Gines se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción que acuerda la Prisión provisional, comunicada y sin fianza de Gines , es recurrido en Apelación por la representación de este, alegando , en síntesis, inexistencia de indicios de delito de robo con intimidación, de riesgo de sustracción a la acción de la justicia y de reiteración delictiva y carácter excesivo de la medida acordada, interesando se deje sin efecto y se acuerde la libertad, subsidiariamente con fianza y obligación apud acta.
SEGUNDO.- En el presente caso, todos los requisitos de legalidad ordinaria dispuestos en el art 503 de la LECrim están plenamente cumplidos como correctamente se razona en la resolución recurrida. Así, se imputa a Gines un delito de Robo con intimidación de los arts 237 y 242 del CP ., cometido en el bar Expenduria de la localidad de Porriño, en donde en unión de otro y amedrentando a la empleada y clientes con un cuchillo y un garfio, logró apoderarse de unos 700?. Los indicios se derivan de los reconocimientos fotográficos efectuados y del testigo presencial.
Considerando la fase inicial en que se encuentran las diligencias y desde luego la naturaleza y gravedad de los delitos y de las penas previstas para los mismos, que harían previsible que el imputado intentase sustraerse a la acción de la justicia, así como la finalidad contemplada de evitar la reiteración delictiva, al estar inmerso, además, en otras dos causas por delito de Robo con Intimidación y otras dos, por delito de Robo con Fuerza y por Falsificación de documento oficial, procede afirmar la corrección de la medida adoptada y la resolución que la contempla, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto impugnado, que se confirma en sus propios términos, sin que sea obstáculo a ello la consideración de las circunstancias personales que se narran para descartar el peligro de fuga, relativas al arraigo a que alude, huérfanas de corroboración. Por último, en respuesta las alegaciones del recurrente, ha de señalarse que la posibilidad de ocultación o alteración de pruebas, prevista en el art 503 de la LECrim. no es uno de los criterios tenidos en cuenta por la instructora para acordar la medida cautelar de carácter personal, que se considera adecuada y proporcionada., al no estimar suficientes otros mecanismos distintos, por lo que procede desestimar el Recurso interpuesto.
TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto con carácter subsidiario contra el Auto citado por el juzgado de Instrucción 5 de Vigo acordando la prisión provisional comunicada y sin fianza de Gines , confirmando las resoluciones dictadas y manteniendo la medida cautelar acordada, declarando de oficio las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE(Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

