Última revisión
22/03/2011
Auto Penal Nº 116/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 2/2011 de 22 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 116/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011200071
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:986A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00116/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 672000
N.I.G.: 36038 37 2 2011 0500146
ROLLO: RECURSO QUEJA 0000002 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000257 /2010
RECURRENTE: Inocencia
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
AUTO Nº 116/2011
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ILTMO. MAGISTRADO PONENTE
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
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En Vigo-Pontevedra, a veintidós de marzo de dos mil once.
Antecedentes
U NO .- Por Dª Inocencia se interpuso recurso de QUEJA contra el auto de fecha 26 de enero de 2011 dictado por el juzgado de Instrucción número 1 de los de Vigo en el Juicio de Faltas número 257/2010, solicitando que se declare nula la sentencia, acordando admitir el recurso de apelación presentado en plazo contra la Sentencia de fecha 2 de diciembre de dos mil diez.
DOS.- Admitido a trámite el recurso se solicitó del Juzgado que informará sobre el mismo emitiéndolo en el sentido que consta en el rollo; dándose traslado al Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Dª Inocencia se formula recurso de queja contra el auto de fecha 26.1.2011 en el que se acuerda no admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto por Dª Inocencia contra la sentencia de fecha 2.12.10.
SEGUNDO.- El recurso debe estimarse por cuanto habiéndose indicado en el propio informe de 21.2.2011 que se consideró en la resolución recurrida como fecha de notificación de la Sentencia la de 10.1.2011, fecha de entrega domiciliaria en la que se hallaba ausente en el momento de reparto, y que realmente la notificación se produjo el 14.1.2011, momento en que figura en el acuse de recibo que fue entregada al receptor, habiéndose interpuesto el recurso de apelación el 19.1.2011, es claro que se interpuso dentro del plazo de cinco días que marca la Ley.
TERCERO.- Al estimarse el recurso no procede hacer expresa imposición de costas del recurso.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Estimar el recurso de queja formulado Dª Inocencia contra el auto de fecha 26.1.2011 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo en los autos de Juicio de Faltas 257/2010 (Rollo de Apelación 2/2011) que se revoca dejandolo sin efecto, a fin de que por el juzgado de Instrucción se dicte resolución admitiendo a trámite el recurso de apelación formulado el 19.1.2011 contra la sentencia de fecha 2.12.2010 y sin hacer expresa imposición de costas de este recurso.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Expídase testimonio de esta Resolución y remítase al Juzgado de procedencia , tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.
Así lo acuerda y firma el Iltmo. Sr. magistrado Doña VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, de lo que yo , Secretario, doy fe.
