Última revisión
15/05/2008
Auto Penal Nº 117/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 185/2008 de 15 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 117/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200099
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00117/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 117/2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 185/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 71/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 5 DE CÁCERES
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En Cáceres, a quince de Mayo de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 27-3-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, se decreta la prisión provisional de Blanca y otros; interponiéndose contra indicada resolución por la representación procesal de la misma recurso de reforma y subsidiario de apelación, del que se dio traslado al Mº Fiscal y dictándose nuevo Auto 4-4-08, por el que se desestima el recurso de reforma y se confirma íntegramente la anterior resolución, admitiéndose con carácter subsidiario el de apelación y dándose el preceptivo traslado, por cinco días, a la parte recurrente, para que formule alegaciones y justifique sus pretensiones, dándose posterior traslado al Mº Fiscal y remisión de la pieza separada de situación a esta Sección.
Segundo.- Que recibida que fue la pieza separada de situación en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando al Ponente para resolver.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- La representación procesal de Dª Blanca nos solicita su libertad provisional de acuerdo a las alegaciones vertidas en sus escritos que se concretan en la negación de los hechos, en las circunstancias de los mismos, en su presentación voluntaria ante la policía, en que la privación de libertad ha de ser excepcional y motivada y en las circunstancias familiares de la que habla, que no se va a sustraer a la acción de la justicia ni va a influir sobre la tramitación de las diligencias en cuanto a pruebas a practicar. La libertad solicitada topa con la discrepancia del Mº Fiscal en cuanto a que existen indicios racionales de criminalidad sobre Blanca , a que estamos ante un delito muy grave acreditativo de una red de tráfico de cocaína y a que la imputada había hecho de esa mala conducta su medio de subsistencia, algo que conduce directamente a mantener su situación de privación de libertad, tesis que esta Sala comparte de acuerdo a lo expresado en los Autos judiciales obrantes en las actuaciones y en las razones que a continuación vamos a exponer.
Segundo.- No se trata de que la imputada niegue o no tener nada que ver con los hechos al ser su línea de defensa y al tener derecho a mentir incluso dada su cualidad procesal; tampoco se trata de su situación familiar en sí, que hay que tener en cuenta y que hay que valorar en relación con todas y cada una de las circunstancias del caso, ya que hay pendientes de practicar determinadas diligencias en relación con las conversaciones telefónicas y con las voces que en ellas figuran, para lo que es necesaria la colaboración de la recurrente y que solamente por este motivo debe de mantenerse en la situación de privación de libertad a fin de que no sustraiga a la acción de la justicia y que la citada diligencia pueda llevarse a cabo. Tampoco es de olvidar que su marido está en principio directamente implicado en las diligencias que nos ocupan y que estamos hablando de una "organización" tal y como se deduce de los hechos obrantes en las actuaciones; organización en la que la imputada ha tenido parte, algo de lo que dan cuenta las conversaciones telefónicas testimoniadas y que en principio son reveladoras de que algo ha tenido que ver Blanca con las circunstancias del hecho y con lo que en principio se transportaba.
Tercero.- La gravedad de los hechos es evidente y las penas a imponer cuando hablamos de organizaciones criminales dedicadas a este menester son altas, sin olvidar que siempre hay terceras personas afectadas al tratarse de un tráfico ilícito y extendido, debiéndose de evitar a toda costa que la imputada pueda tener contacto o influir en personas o situaciones todavía no investigadas o suficientemente consolidadas. Entendemos entonces que no se trata de meros indicios, a lo que hemos de añadir que no nos explica la recurrente sus medios de vida ni su capacidad económica autónoma, lo que nos hace deducir que su economía familiar provenía en gran medida de este tráfico ilícito, algo que confirma el que por el momento deba de mantenerse su situación de privación de libertad, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de doña Blanca contra el Auto de 4 de Abril del corriente año dictado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase la pieza separada de situación junto con certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

