Última revisión
14/02/2008
Auto Penal Nº 117/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 65/2008 de 14 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 117/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200097
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00117/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000065 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000179 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a catorce de Febrero de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Se decreta por esta causa la prisión provisional comunicada y sin fianza de Artemio a disposición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Artemio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al auto dictado por el Juzgado de Instrucción que acuerda la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Artemio , es recurrido en apelación por la representación de éste, alegando, en síntesis, inexistencia de indicios de delito de robo con intimidación, de riesgo de sustracción a la acción de la justicia y de la reiteración delictiva y carácter excesivo de la medida acordada, interesando se deja sin efecto y se acuerde la libertad, subsidiariamente con fianza y obligación apud acta.
SEGUNDO.- En el presente caso, todos los requisitos de legalidad ordinaria dispuestos en el art. 503 de la Lecrim están plenamente cumplidos como correctamente se razona en la resolución recurrida. Así, se imputa a Artemio un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242 del CP , cometido en el establecimiento VIP Castelao 24 horas, en donde en unión de otro y amenazando a la empleada con un cuchillo o navaja, le conminó a que le entregase el dinero de la caja, apoderándose, además, del bolso de la empleada.
Considerando la fase inicial en que se encuentran las diligencias y desde luego la naturaleza y gravedad de los delitos y de las penas previstas para los mismos, que harían previsible que el imputado intentase sustraerse a la acción de la justicia, así como la finalidad contemplada de evitar la reiteración delictiva, al estar inmerso, además, en otras dos causas por delito de Robo con Intimidación y otras dos, por delito de Robo con Fuerza y por Falsificación de documento oficial, habiéndose dictado por esta Sección Auto de fecha catorce de febrero de dos mil ocho, confirmando la prisión acordada, procede afirmar la corrección de la medida adoptada y la resolución que la contempla, por lo que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto impugnado, que se confirma en sus propios términos, sin que sea obstáculo a ello la consideración de las circunstancias personales que se narran para descartar el peligro de fuga, relativas al arraigo a que alude, huérfanas de corroboración. Por último, en respuesta las alegaciones del recurrente, ha de señalarse que la posibilidad de ocultación o alteración de pruebas, prevista en el art. 503 de la Lecrim, no es uno de los criterios tenidos en cuenta por la instructora para acordar la medida cautelar de carácter personal, que se considera adecuada y proporcionada, al no estimar suficientes otros mecanismos distintos, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto contra el auto de veintiséis de enero de dos mil ocho dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo acordando la prisión provisional comunicada y fin fianza de Artemio confirmando la resolución dictada y manteniendo la medida cautelar acordada, declarando de oficio las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

