Auto Penal Nº 117/2009, A...yo de 2009

Última revisión
25/05/2009

Auto Penal Nº 117/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 131/2009 de 25 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR

Nº de sentencia: 117/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009200171

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

A U T O nº 117/09

ILMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.

MAGISTRADOS:

D. JESÚS SOUTO HERREROS.

D.ª FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ. (Ponente).

Rollo Penal num. 131/09.

Procedimiento de origen: DPA nº 1140/08.

Juzgado de Instrucción nº 2 de Montijo.

En MÉRIDA, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Alvaro , con fecha 18 de Marzo de 2009, se presentó escrito interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación, contra la Providencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Montijo, de fecha 9 de Marzo de 2009 .

SEGUNDO.- Mediante Auto de fecha 28 de Abril de 2.009 se desestima el recurso de reforma del que se había dado traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

TERCERO.- Evacuado el trámite, se formó el oportuno Rollo nº 131/09 de Sala, quedando en la mesa del Ponente proveyente para dictar la resolución que corresponda.

Fundamentos

PRIMERO.- Solicita el recurrente la anulación de la Providencia de instancia, y en definitiva que se admita y tramite la petición de libertad provisional por el Juzgado de instancia, al encontrarse en situación de prisión preventiva. Cuestión que, como se demandaba por la parte, ha quedado resuelta por el Instructor que ha acordado la puesta en libertad de Alvaro previo abono de fianza. Por lo que al haberse dilucidado en la instancia la petición articulada, esta Sala no puede pronunciarse sobre la misma, por carencia sobrevenida de objeto.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR a lo solicitado por la representación procesal de Alvaro por carencia sobrevenida de objeto.

Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.

Así por este nuestro Auto definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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