Última revisión
30/05/2011
Auto Penal Nº 117/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 155/2011 de 30 de Mayo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 117/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200191
Núm. Ecli: ES:APH:2011:683A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 155/2011
Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 2505/09
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 30 de Mayo de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en fecha 29 de Marzo de 2011 se dictó Auto en las presentes Diligencias Previas, cuya parte dispositiva establece: " SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Fernando González Lancha en nombre y representación de D ª Estefanía y D. Cipriano , dictándose por el referido órgano Jurisdiccional Providencia de 16 de Abril de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 11 de Mayo de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO.- Por la representación procesal de los hoy Apelantes se discrepa de la decisión de Sobreseimiento Provisional y Archivo de las presentes Diligencias Previas decreta por la Juez Instructora.
En este sentido el contenido de la instrucción judicial ha de responder a la finalidad perseguida que no es otra que la prevista en de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, la realización de las diligencias esenciales para poder determinar los hechos, las personas participantes en los mismos y , en su caso, el órgano competente para el enjuiciamiento, entre las que hay que incluir no solo las necesarias para formular la acusación, sino también las que, apreciadas su esencialidad por el Juez, puedan favorecer al imputado a los efectos de acordar luego alguna de las resoluciones contempladas en la Ley Adjetiva.
En el caso que nos ocupa se ha practicado una relevante labor instructora y se ha dado cumplimiento a lo acordado por esta audiencia Provincial en orden a las diligencias que debían realizarse para la investigación de estos hechos y pese a ello no hay motivos suficientes para atribuir la perpetración de los hechos Denunciados a persona o personas determinadas.
Con relación a las diligencias solicitadas en el escrito de recurso ha de tenerse en cuenta que se ha oficiado a la Compañía Orange para poder identificar a los intervinientes en estos hechos, obteniéndose un resultado negativo , pues nos hallamos ante una tarjeta de prepago especificándose f. 150 por la Policía Nacional la presunta falsedad de la identidad correspondiente a Joaquín aportada en el contrato telefónico, al no existir ningún registro asociado con esa filiación y además resultando que el NIF facilitado NUM000 como presunto titular de esa tarjeta se corresponde en realidad con otra persona.
En este contexto pues la decisión criticada , recordemos de Sobreseimiento Provisional ex articulo 779 ,1,1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debe calificarse como acertada, pues es de insistir los actos instructores de investigación y averiguación -que han de calificarse como suficientes y proporcionados- no han ofrecido un resultado positivo para la identificación del autor o autores de los hechos objeto de Denuncia.
El recurso debe ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Fernando González Lancha en nombre y representación de D ª Estefanía y D. Cipriano contra el Auto de fecha 29 de Marzo de 2011dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Uno de Huelva que se CONFIRMA en su integridad.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
