Auto Penal Nº 118/2005, A...il de 2005

Última revisión
18/04/2005

Auto Penal Nº 118/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 34/2005 de 18 de Abril de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2005

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 118/2005

Núm. Cendoj: 42173370012005200170

Núm. Ecli: ES:APSO:2005:170A

Núm. Roj: AAP SO 170/2005

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto desestimatorio de diligencias previas dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, sobre denegación de la libertad provisional por la comisión de presuntos delitos de robo con fuerza en las cosas. En el presente caso el Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, que no han sido desvirtuados en el recurso presentado. Efectivamente, de las diligencias practicadas se desprende la existencia de un presunto delito de robo con fuerza en las cosas perpetrado en una perfumería. La Sala considera que procede mantener la medida cautelar de prisión provisional adoptada, puesto que del historial del acusado se evidencia una serie de acusaciones por delitos de robo, de lo que se infiere peligrosidad en él, en el sentido de riesgo de reiteración delictiva. Además que no aporta prueba alguna sobre su situación familiar, laboral o económica, que pueda dar lugar a presumir la inexistencia del riesgo de fuga. El comportamiento del acusado permite inferir el peligro de interferencia en la instrucción de la causa y la reincidencia en conductas delictivas.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00118/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000034/2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000188/2005

AUTO PENAL NUM. 118/05 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 18 de Abril de 2005.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 34/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria en las Diligencias Previas núm. 188/05 .

Han sido partes:

Apelante: Silvio , defendido por el Letrado Sr.Torre Dusmet.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria se dictó Auto con fecha 23 de Marzo de 2005 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "No ha lugar a acordar la libertad provisional de Silvio , desestimándose el recurso de reforma, manteniéndose la prisión provisional acordada en la causa".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por el Letrado Sr. Torre Dusmet en defensa del anteriormente citado, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos testimonio de los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 34/05, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción, que decretó la Prisión Provisional de don Silvio , se formula recurso de apelación por considerar, en síntesis, la escasa pena que lleva aparejada el presunto delito, la ausencia de antecedentes penales y el arraigo en España del imputado.

SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento el Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, que no han sido desvirtuados en el recurso presentado. Efectivamente, de las diligencias practicadas se desprende la existencia de un presunto delito de robo con fuerza de los artículos 237, 238 y 240 CP . Así, resulta la presunta participación de don Silvio -al que al parecer, según las diligencias policiales, le constan antecedentes policiales con seis identidades distintas- en el robo perpetrado en la perfumería "IF", sita en la calle Mariano Vicén número 25 de Soria. Según resulta del testimonio remitido, el imputado, en unión de otra persona imputada en esta causa, al parecer, forzó la verja que protege la entrada de dicho establecimiento y fracturó el cristal de la puerta de entrada, sustrayendo perfumes valorados en 18.500?, huyendo del lugar con un vehículo que figuraba sustraído en Madrid.

Pues bien, en primer lugar, y abstrayéndonos de la sustracción del vehículo, el delito de robo con fuerza ya está castigado con penas que podrían alcanzar los tres años de prisión. Y en segundo lugar, de la sustracción del vehículo y del hallazgo en el mismo de dos cizallas y dos mazas de mango de madera -instrumentos de los que se utilizan habitualmente para este tipo de delitos, sin que se deduzca razón alguna de la posesión de estas herramientas por el imputado- se infiere peligrosidad del recurrente, en el sentido de riesgo de reiteración delictiva. Y todo ello sin que se aporte prueba alguna sobre la situación familiar, laboral o económica del acusado que pueda dar lugar a presumir la inexistencia del riesgo de fuga. Y por lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, y atendido el grave riesgo de fuga, de que el imputado pueda interferir en la instrucción de la causa, y el peligro de la reiteración de estas conductas delictivas, convenimos en que resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada.

TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

PARTE DISPOSITIVA

Fallo

Desestimar el recurso de apelación formulado por don Silvio , defendido por el Letrado Sr. Torre Dusmet, contra el auto de 23 de marzo de 2005 dictado por el Juzgado de Instrucción número 2 de Soria en las Diligencias Previas 188/2005 , confirmando la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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