Última revisión
16/05/2008
Auto Penal Nº 118/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 170/2008 de 16 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 118/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200100
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00118/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 118/08
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 170/08
AUTOS Nº 1065/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº SEIS
DE CÁCERES
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En Cáceres, a dieciséis de mayo de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 14/4/08, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número seis de Cáceres, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Dª. Lorenza , contra el auto de 13/12/07 y confirmarlo en todos sus extremos; interponiéndose contra indicada resolución y por esa misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día doce de mayo de dos mil ocho, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- La parte apelante sigue insistiendo en que deben recabarse otras pruebas antes de poder adoptar la decisión de sobreseimiento, habiéndose limitado el Juzgador a traer como base el informe del médico forense.
Para que una causa penal continúe abierta y sea posible su instrucción es necesario la concurrencia de indicios racionales de criminalidad, en caso contrario, deberá procederse como consta en las actuaciones.
Cuando se presentó la denuncia que dio origen a la incoación de este procedimiento se relataban una serie de hechos desde el punto de vista de la denunciante. Para comprobar los mismos y ver si efectivamente existían esos indicios racionales de criminalidad, el órgano judicial acordó la práctica de aquellas diligencias que consideró oportunas, entre ellas, recabar la historia clínica de la paciente, y una vez que se contaba con la misma, obtener la valoración de la intervención médica en el proceso quirúrgico de esa paciente en el que, al decir de la denunciante, se había producido el acto imprudente y no acomodado a la lex Artis.
Cuando el médico forense después de estudiar la historia clínica efectuó una disertación sobre el caso concreto, la conclusión fue que la situación de la paciente actual no se debía a una negligencia o a la adopción de medidas o prácticas médicas no acomodadas a la praxis, sino a una mala evolución de la paciente al no ser la ciencia médica una ciencia matemática donde el resultado obtenido siempre es el mismo.
Segundo.- En este caso concreto, a la paciente se le puso la anestesia epidural que era la recomendada para la operación que iba a tener lugar, sin que se haya acreditado que la misma tuviera ninguna otra patología o predisposición que hiciera aconsejable utilizar otra anestesia por lo que esa decisión estuvo acomodada a la lex Artis que no es sino la aplicación al supuesto de las soluciones generales que fueran aconsejables a la situación.
Por lo tanto la decisión sí se acomodó a esa pauta, pauta que no hacía previsible esa evolución nefasta que la paciente tuvo, y que fue a su vez tratada con las soluciones médicas alcanzables.
Y con esas conclusiones nos encontramos ante la inexistencia de indicios racionales de criminalidad, sin que sea posible en esa causa continuar con la tramitación de la misma como pretende la apelante.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Lorenza contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número seis de los de Cáceres de fecha catorce de abril de dos mil ocho CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
