Última revisión
30/05/2011
Auto Penal Nº 118/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 154/2011 de 30 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 118/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200192
Núm. Ecli: ES:APH:2011:684A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 154/2011
Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 145/2011
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 5 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 30 de Mayo de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción número Cinco de Huelva en fecha 24 de Enero de 2011 se dictó Auto en las presentes Diligencias Previas, cuya parte dispositiva establece: "INCÓENSE DILIGENCIAS PREVIAS , dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se decreta EL ARCHIVO de estas actuaciones, sin perjuicio de las acciones civiles que en su caso puedan corresponder al perjudicado".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Maria de la Cruz Reinoso Carriedo en nombre y representación de la entidad Endesa Distribución Eléctrica S.L., dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 1 de Abril de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales pertinentes por Providencia de 6 de Mayo de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de entidad hoy apelante se impugna la decisión de Archivo de las presentes Diligencias por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal, solicitando se deje sin efecto el Auto recurrido y se acuerde continuar con la práctica de las pertinentes diligencias de Instrucción y en concreto que por el Juez de Instrucción se le reciba declaración al Presidente de la comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta Capital.
Analicemos pues a la luz del texto de la Denuncia esta criticada decisión del Instructor.
En dicho escrito Endesa Distribución Eléctrica, EDE, expone que es propietaria en régimen de cesión de uso de un Centro de Transformación ubicado dentro del Edificio de la CALLE000 nº NUM000 de esta Capital y que el transformador ubicado en dicho Centro tiene contenido en Policloruro de Bifenilo (PCB), un aceite aislante considerado residuo toxico y peligroso.
Añadiéndose que para el día 22 de Diciembre de 2010, esto es, hace cinco meses, tenía programado un corte de suministro para "poder sacra el transformador existente y sustituirlo" por otro libre de PCB resultando que la Comunidad de Propietarios "ha impedido a Endesa el acceso a las instalaciones para realizar dicha actuación".
En este contexto el Juez de Instrucción de forma escueta y de plano estimó que esos hechos no constituían ilícito penal alguno reservando a la entidad Denunciante el ejercicio de las acciones civiles que tuviera por conveniente.
Ciertamente no constituye una practica Judicial acertada para la adopción de las distintas Resoluciones la utilización de meros modelos estereotipados pero en el caso que nos ocupa debe destacarse que del propio tenor del escrito de Denuncia no se deriva elementos de relevancia penal ex articulo 172 del Código Penal .
Y si bien este Tribunal en alguna ocasión ha declarado que no pueden clausurarse las diligencias penales sin haber practicado ninguna diligencia de investigación, en el supuesto presente , dado el contenido de la Denuncia no resulta necesario que se practiquen una serie de Diligencias para llegar a tal conclusión , pues como se expone en la resolución combatida de los términos y contenido de la denuncia, los hechos que se describen no son constitutivos de infracción penal, pues no tienen la entidad penal suficiente como para incoar un procedimiento penal en el que haya de investigarse tales hechos.
SEGUNDO.- Nuestra Jurisprudencia reiteradamente ha declarado hasta el punto de convertirse en dogma, que la aplicación del Derecho Penal como instrumento para resolver los conflictos es la última razón a la que debe acceder el legislador, que tiene que actuar, en todo momento , inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos.
Principio de intervención mínima que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que ofrece el Derecho penal, esto es, ser un Derecho fragmentario , en cuanto no se protegen todos los bienes jurídicos, sino tan solo aquellos que son más importantes para la convicción social, limitándose, además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes; y el ser un derecho subsidiario que, como última ratio, ha de operar únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.
Por ello y tal y como se interesa por el Ministerio Fiscal procede confirmar el Auto recurrido al no existir culpa de índole penal, sin que sea preciso practicar diligencias de investigación pues las interesadas por el recurrente no influiría en la calificación jurídica de los hechos como ajenos a su tipificación penal.
En definitiva pues estimamos correcta la aplicación que efectúa por el Juez a quo del referido Principio de intervención mínima del Derecho penal que supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Maria de la Cruz Reinoso Carriedo en nombre y representación de la entidad Endesa Distribución Eléctrica S.L contra el Auto de fecha 24 de Enero de 2011 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Cinco de Huelva que se CONFIRMA en su integridad.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
