Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 1183/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 928/2020 de 06 de Julio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Julio de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 1183/2020
Núm. Cendoj: 28079370262020201259
Núm. Ecli: ES:APM:2020:3597A
Núm. Roj: AAP M 3597:2020
Encabezamiento
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO EVC
37051030
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0106209
Apelación Autos Violencia sobre la Mujer 928/2020
Origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid
Procedimiento sumario ordinario 592/2018
Apelante: D./Dña. Victorino y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. JOSÉ RAMÓN VENTURA ARIAS
Apelado: D./Dña. Sacramento
Letrado D./Dña. IRENE MARTÍNEZ MANZANO
Ilmos. Sres. Magistrados:
DOÑA TERESA ARCONADA VIGUERA ( PRESIDENTE)
DOÑA LUCÍA MARÍA TORROJA RIBERA ( PONENTE)
D. EDUARDO JIMÉNEZ-CLAVERÍA IGLESIAS
AUTO Nº1183/2020
En Madrid, a 6 de julio de 2020
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 4 de marzo de 2020 se dictó auto en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Madrid en el procedimiento sumario ordinario nº 592/2018, en el que se acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Victorino contra la resolución dictada en el Juzgado el día 26 de noviembre de 2019, aclarada por auto de fecha 11 de diciembre de 2019.
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación contra el mencionado auto por la representación procesal de Victorino, así como por el Ministerio Fiscal y admitidos a trámite, se dio traslado de los mismos a las partes, impugnándolo la representación procesal de Sacramento y remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
TERCERO.-En el día de la fecha se celebró la vista prevista en la LECRim, con el resultado que obra en autos.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dña. Lucía María Torroja Ribera.
Fundamentos
PRIMERO:El Letrado don José Ramón Ventura Arias, actuando en nombre y representación de Victorino, formuló recurso de apelación contra el auto dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Madrid en el procedimiento sumario ordinario número 592/2018 con fecha 4 de marzo de 2020.
Alegaba en su recurso que en el auto recurrido se acordaba el procesamiento de su patrocinado, por considerar que existían indicios racionales de criminalidad sobre la comisión por el mismo de un delito de mal trato físico y psíquico habitual en el ámbito familiar del artículo 173.2 del Código Penal y de un delito de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal, respecto de su pareja sentimental, Sacramento, como resultaba de la declaración de la víctima.
Consideraba que las declaraciones de la misma evidenciaban una absoluta falta de rigor y credibilidad, habiendo arrojado la valoración del riesgo policial el resultado de un riesgo bajo, no habiendo sido corroboradas sus manifestaciones acerca de las agresiones físicas que sufrió por parte médico alguno, sin que exista ninguna corroboración periférica de las mismas, padeciendo la denunciante trastornos psicológicos no relacionados con los hechos.
Señalaba que en los partes médicos obrantes en las actuaciones la denunciante no hizo mención alguna a las agresiones sufridas por parte de su patrocinado, por lo cual la imprecisa e incoherente declaración de la víctima no era suficiente para constituir prueba de cargo.
Por todo ello, solicitaba la revocación de la resolución recurrida, que se dejara sin efecto el auto recurrido y se decretase el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones o, subsidiariamente, se acordase dejar sin efecto el procesamiento por los hechos verificables como un delito de agresión sexual y se acordara la transformación del sumario en diligencias previas.
SEGUNDO:El Ministerio Fiscal no se opuso a la estimación del recurso de apelación interpuesto, interesando la práctica de diligencias.
TERCERO:La Letrado doña Irene Martínez Manzano, actuando en nombre y representación de Sacramento, en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
CUARTO:El recurso no puede prosperar.
El art. 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que desde que resultase del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada.
El procesamiento es el acto procesal del Juez Instructor consistente en la declaración de presunta culpabilidad de la persona contra quien del sumario resulta algún indicio racional de criminalidad, como probable partícipe del hecho punible por el que se procede y que le constituye en el estado de procesado, con las garantías inherentes a dicha posición.
Se trata de una resolución formal de inculpación, con la que simultáneamente se adoptan determinadas medidas cautelares, personales y reales.
El procesamiento, como presupuesto indispensable del juicio oral, es una garantía para el inculpado, ya que el juicio oral únicamente puede seguirse contra el procesado o procesados. La posición jurídica del procesado es similar a la del inculpado, en cuanto al ejercicio de su derecho a la defensa, conocimiento de las actuaciones sumariales, etc.
Con esta resolución se controla judicialmente la apertura de juicio oral, impidiéndose que la sola voluntad de un acusador, incluso el Ministerio Fiscal, que es parte oficial e imparcial, conduzca a ello.
El auto de procesamiento ha de ser razonado, de manera que la persona que ha sido procesada debe conocer los concretos hechos y calificación jurídica por los que ha sido declarado en tal estado.
La Sala, examinado el testimonio de particulares remitido a los efectos de la resolución del recurso, considera que el auto recurrido es conforme a derecho y se debe mantener.
Este Tribunal ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los hechos objeto del presente procedimiento en el auto dictado con fecha 2 de octubre de 2018, en el cual indicábamos:
'Así resulta del atestado incoado el día 12 de julio de 2018, en el que efectivos de la Policía Nacional hacían constar que, sobre las 23,40 horas del día 11 de julio de 2018, procedieron a la detención de Victorino, en relación con una anterior intervención practicada el día 10 de julio, en que efectivos de la policía nacional encontraron a una chica que estaba en el intercambiador de Aluche, pidiendo auxilio y con una crisis de ansiedad, tras haber visto al anterior, del que dijo que era su ex pareja y que la había agredido sexualmente anteriormente. Les indicó que tuvo con el mismo una relación de siete meses, que había finalizado en el mes de enero y durante la cual sufrió malos tratos físicos y psicológicos, con agresiones e insultos constantes, siendo víctima en ese periodo de varias agresiones sexuales por parte de su ex pareja, no habiendo denunciado nunca los hechos por miedo a represalias, encontrándose en tratamiento psiquiátrico y psicológico y habiendo sufrido algún episodio autolítico. Que ese día había visto a su ex pareja en una marquesina, en compañía de unos amigos, por lo cual sufrió una crisis de ansiedad, teniendo que salir corriendo, mientras su ex pareja, al verla, se reía. Que la abuela de la menor se hizo cargo de la misma, manifestando ambas su intención de denunciar los hechos.
La menor, Sacramento, nacida el día NUM000 de 2001, formuló denuncia el día siguiente, 11 de julio de 2018, indicando que mantuvo una relación sentimental con Victorino durante siete meses, durante la cual sufrió lesiones físicas, como patadas y mordiscos, no pudiendo aportar partes médicos, dado que nunca fue asistida. Que Victorino controlaba sus amistades y su forma de vestir y la agredió sexualmente de forma reiterada durante toda la relación, ya que pasaba periodos de tiempo en su domicilio. Que, aunque ella se negara a mantener relaciones sexuales, Victorino le obligaba a mantenerlas, recriminándole que fuera pasiva durante las mismas. Que, cuando ella buscaba esas relaciones, él la llamaba 'puta'. Que en una ocasión la agredió en el interior de un kebab de la zona de Empalme, introduciéndola en el interior del cuarto de baño, cuando se encontraba ebria. Que por todos es estos episodios decidió terminar su relación hace seis meses, pese a lo cual tiene constantes ataques de ansiedad cuando se encuentra con Victorino, como ocurrió el día de ayer. Que desde que finalizó la relación Victorino ha intentado contactar con ella mediante las redes sociales, habiéndole bloqueado en todas ellas. Que tiene citas semanales con psicólogos y psiquiatras por las secuelas que acumula por los episodios traumáticos sufridos durante la relación. Que él es una persona agresiva.
Obran en las actuaciones informes médicos de la denunciante, de fecha 27 de octubre de 2017, 30 de noviembre de 2017 y 4 de diciembre de 2017, entre otros.
En su declaración en sede judicial la denunciante manifestó que tiene 17 años y denuncia al que fue su pareja, Victorino. Que estuvieron juntos siete meses y dejaron la relación hace tres meses. Que denuncia ahora porque tiene valor. Que tiene miedo de él y de su familia porque es muy agresiva, ya que ha visto cómo su padre trataba a su madre y cómo le trataba a él. Que nunca había estado en tratamiento psicológico antes de estos hechos y lo empezó durante la relación, en noviembre de 2017. Que fue al psiquiatra y al psicólogo por medio del médico de cabecera, al que comentó el mal estado que tenía, pero no los motivos. Que en diciembre fue a salud mental y la vieron psicólogos, a los que contó su relación nociva, aunque no les dijo que la estaba agrediendo sexualmente y hasta que no terminó la relación no contó ningún dato a las psicólogas. Que fue al psiquiatra por un problema autolítico, porque se auto agrede cuando se encuentra mal. Que toma medicación para la ansiedad y la depresión. Que desde enero, en que rompió la relación, no se ha comunicado con él, aunque él sí lo ha intentado mediante redes. Que la amenazaba para tratar de mantener relaciones sexuales y le quitaba la ropa. Que esto era en su casa, porque sus padres salen mucho. Que hubo una intervención de la policía en unas fiestas en septiembre de 2017 en Colonia Jardín porque ella tuvo un ataque de ansiedad. Que también mantenían relaciones sexuales en su casa, aunque estuviese su abuela, con la que compartía su habitación. Que no hacían ruido y su abuela no molestaba ni entraba en la habitación. Que solo una relación fue inconsentida por efecto del alcohol y fue en septiembre, en La Melonera. Que él la sacó de la fiesta a rastras y sus amigas se enteraron. Que también mantuvieron relaciones sexuales en un kebab, pero no se lo dijo a nadie. Que la obligaba a tomar pastillas del día después y las ha tomado seis veces. Que no ha tenido ningún embarazo. Que antes y después de la ruptura ha tenido crisis de ansiedad y, cuando dejaron la relación, él se acercaba a la puerta del instituto sin decirle nada y un día se acercó para pedirle una cadena. Que cambió el teléfono porque la llamaba diez o doce veces y ha tenido que cambiar de domicilio por esta razón. Que la recogía en casa y la devolvía a casa y, cuando él no podía, lo hacía su hermana. Que, cuando se enfadaba, la empujaba, mordía y daba porrazos y su madre y su abuela han visto las marcas de los mordiscos. Que no le dejaba hablar con sus amigas ni maquillarse y la insultaba y pegaba delante de la gente.
A su vez, el investigado declaró en igual sede que ha mantenido una relación con Sacramento hasta enero. Que antes de conocerla se auto lesionaba y quería suicidarse. Que tuvieron una relación durante siete meses y no sabía su situación desde el inicio. Que sólo se han besado delante de la madre de ella y no han mantenido relaciones sexuales. Que han estado como amigos, con relación sentimental han estado unos cuatro meses. Que se besaban delante de la madre y a solas también, pero nunca la forzó a tener relaciones sexuales. Que sus padres le prohibieron entrar en su casa cuando les contó el problema que ella tenía. Que delante de él no se ha intentado autolesionar. Que la acompañaba al psiquiatra y ni el psiquiatra ni los psicólogos se entrevistaron con ella. Que no la presionó para mantener relaciones en un kebab en La Melonera ni le ha facilitado pastillas anticonceptivas. Que no la ha tratado mal ni se comunica con ella a través de terceras personas. Que le ha visto ataques de ansiedad y se ha arañado y se autolesionaba y estaban la madre y la abuela y la tranquilizaban. Que después de terminar la relación no la ha llamado y no ha asistido al Instituto en los últimos seis meses. Que iba al recreo a darle el bocadillo a su hermana. Que ella tiene un problema en la piel y, cuando la toca, se le irrita. Que no la asesoraba con su pelo ni con su ropa.
En el auto recurrido la Magistrado Juez a quo acordaba la concesión de la orden de protección solicitada, considerando que existen indicios de la comisión de un delito de malos tratos en el ámbito familiar y de un posible delito de agresión sexual, sin perjuicio de lo que definitivamente resulte de la instrucción de la causa, pues la declaración de la denunciante, si bien tiene ciertas incoherencias y falta de concreción, sin llegar a explicar por qué, a pesar de haber tenido asistencia psicológica y psiquiátrica desde hace meses, ha tardado tanto en denunciar los hechos y cómo fueron posibles los encuentros sexuales descritos en el propio domicilio familiar y en el cuarto de su abuela o en el domicilio de los padres del denunciado, lo cierto es que refiere que el investigado sigue, a pesar de haber transcurrido seis meses, intentando coincidir con ella y que sufre ataques de pánico cuando le ve.
Consideraba que en este momento tan inicial de la instrucción era procedente acordar la orden de protección, pues si bien es cierto que el denunciado ha negado los hechos, también lo es que, cuando ha sido preguntado por las marcas de mordiscos de la denunciante, ha manifestado que a ella se le quedan marcas siempre y que también tiene un problema en la piel, admitiendo que la denunciante ha tenido marcas de lesiones, sin poder olvidar que la denunciante ha sido tratada por psicólogos y psiquiatras y que con este apoyo han aflorado los hechos sufridos por la misma.
Este Tribunal considera que en este estado embrionario de la investigación, y aunque quedan pendientes de realizar diversas diligencias de investigación tendentes a acreditar la participación del investigado en los hechos denunciados, lo cierto es que la denunciante ha relatado hechos muy graves y, sin perder de vista que, efectivamente existen incoherencias en su relato y que el denunciado ha negado los hechos, también lo es que éste ha reconocido que la denunciante tenía marcas de mordiscos, de las que no ofreció una explicación razonable, atribuyéndolas a un problema en la piel de su ex pareja, excusa que resulta un tanto endeble.
Por otra parte, ha quedado acreditado que la denunciante se encuentra en tratamiento psiquiátrico y psicológico por intentos autolíticos y depresión, y si bien no pueden a priori relacionarse los desórdenes psicológicos que presenta con la relación mantenida con el denunciado, de lo que sí existen indicios es de que éste, cesada la relación entre ambos, ha seguido intentando mantenerse en contacto con la denunciante, pese a la negativa de ella, según las manifestaciones de la misma, lo que le provoca ataques de ansiedad, y si bien en un primer momento el denunciado indicó que no había ido al instituto en el que ella estudia en los últimos meses, luego admitió que acudía al mismo para llevarle el bocadillo a su hermana.
Por todo ello, se considera necesario el mantenimiento de la medida cautelar adoptada a fin de evitar la reiteración de hechos como los denunciados y asegurar la tranquilidad y el sosiego necesario en el normal desenvolvimiento de la vida cotidiana de la denunciante, que aún es menor de edad.
Todo ello nos conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la resolución recurrida.'
También declararon en sede judicial Valentina, abuela de la denunciante, que manifestó, entre otras cosas, que su nieta no se pintaba porque el denunciado le decía: 'pareces un payaso, no me gusta'. Que comparte habitación con su nieta en una sola cama y ellos cerraban la puerta y veían películas. Que la casa es pequeña y estaba pendiente. Que nunca les vio desnudos ni escuchó golpes. Que una sola vez le vio a ella un moratón, no recuerda el mes. Que tenía chupetones y una vez él le mordió el labio y ella sangró. Que fue una agresión, no un beso con un mordisco, aunque su nieta le decía: 'abuela, es que nos gusta'. Que su nieta nunca había tenido problema psiquiátricos ni ido al psicólogo y, conociendo a este chico, empezó a tener comportamientos raros, se metía en el baño y lloraba. Que el psiquiatra le diagnosticó depresión y ansiedad e intento de autolesión. Que se dieron cuenta de que Sacramento quería quitarse la vida y luego contó que el chico la maltrataba. Que ella iba a su casa y a los padres no le gustaba que ella se pusiera escotes o se maquillara. Que el parte de lesiones del SAMUR que reflejaba violencia de género se lo llevaron a los padres de él y no lo devolvieron. Que el denunciado siempre quería estar con ella y acompañarla a todos los sitios para que ella no hablara.
Adelaida, madre de la denunciante, manifestó que su hija está mal y dice que no quiere vivir. Que, al principio, él les pareció un buen chico y luego empezó a ver cambios en su hija, que se encerraba en la ducha a gritar y llorar y antes no había tenido ese comportamiento. Que un día estaban comiendo, él le dio un codazo a ella y ella dijo: 'mamá, tú no lo entiendes', cuando le reprendió. Que ella les dijo que el novio la maltrataba. Que un día le vio un morado y Sacramento decía que eran chupetones. Que su madre le contó que le dio un mordisco en la boca. Que antes de tener relación con este chico, Sacramento no había ido al psicólogo. Que cuando el episodio de la ambulancia se enteró de que él la maltrataba. Que su hija dejó la relación, él seguía yendo a buscarla al colegio y su hija dejó de ir al colegio. Que su hija siempre le dejaba y él amenazaba con decir que era una 'puta' y que había perdido la virginidad.
Zulima, amiga de Sacramento, manifestó que Victorino no dejaba a Sacramento estar con ellas y ella les decía que la estaba agobiando. Que le hacía daño, le mordía y ella se quejaba. Que cuando empezaron mantenían relaciones sexuales y en las fiestas él siempre estaba pendiente. Que un día que ella empezó a beber e intervino el SAMUR, ella le contó a la policía que su novio la trataba muy mal. Que sabe que tuvo que tomar la píldora del día después varias veces. Que antes era buena estudiante.
Marcos manifestó que conoce a Sacramento del colegio y a Victorino porque era amigo de su hermana. Que en junio de 2018 Sacramento le confesó que había sido violada y maltratada. Que al principio era muy aplicada y luego dejó de asistir a clase. Que cuando dejó de estudiar y rompió la relación cambió, se hizo un tatuaje, piercing y pendientes porque a él no le gustaban. Que la tenía muy controlada, le obligaba a estar al teléfono todo el tiempo y no la dejaba colgar. Que en un bar volvían de fiesta y él la violó, ella intentó defenderse, pero la violó y otras veces ella había manifestado que no quería.
Carina, madre del denunciado, manifestó que conocía la relación de su hijo y Sacramento desde el verano de 2017. Que al principio la relación era normal y luego se enteró de que Sacramento estaba en tratamiento psicológico y se autolesionaba desde primaria. Que, por ello, prohibió la entrada de Sacramento en su casa. Que ella ha ido a su casa y ha estado en la habitación de su hijo, pero con la puerta entreabierta. Que su hijo le ha dicho que Sacramento tenía problemas con sus amigas y compañeras y se sentía sola y por eso su hijo iba con ella a la hora del recreo, para que no se sintiera sola.
Valeriano, padre del denunciado, manifestó que conocía la relación de Victorino y Sacramento desde el año pasado. Que ha visto a Sacramento dos o tres veces en su casa. Que prohibieron a su hijo que Sacramento fuera a su casa porque se enteraron de que estaba en tratamiento psicológico y se autolesionaba. Que un fin de semana estuvieron en casa, en la habitación de su hijo, con la puerta entreabierta.
Luis Carlos, novio de la hermana del denunciado, manifestó que Victorino es su mejor amigo y a Sacramento la conoce desde quinto de primaria. Que Sacramento en primaria era muy alterada, gritaba y agredía. Que tuvo autolesiones porque un día llegó a clase con la mano tapada y se quejó de que tenía cortes. Que las amigas de Sacramento manifestaban que había que tratarla con cuidado porque tenía problemas psicológicos.
Magdalena declaró que es amiga de Sacramento. Que ella decía que Victorino no la trataba muy bien, que la menospreciaba mucho y le hablaba mal de ella y de sus amigos. Que conoce a su amiga desde la infancia y nunca ha tenido comportamientos raros. Que los ingresos se produjeron cuando ella cortó la relación y empezó a hacerse daño a sí misma y a contar lo que le pasaba. Que no quería contar la primera vez porque no le había gustado y después le contó que no se lo había contado antes porque la había violado. Que no ha visto al denunciado amenazar, insultar, empujar o retener a Sacramento para que no fuera con ellas. Que ella entraba y salía libremente. Que un día fueron a DIRECCION000 y Sacramento estaba borracha, empezó a llorar y en una ambulancia contó que su novio no la trataba bien.
Rafaela manifestó que conoce a Sacramento desde el colegio e intimaron en el Instituto. Que ella le contaba todo lo que pasaba en la relación. Que en DIRECCION000 ella bebió mucho y dijo que estaba sufriendo violencia de género. Que Sacramento se fue distanciando de las amigas y después se enteraron de lo que pasaba. Que en el colegio ella contaba que le pegaba, le daba con el brazo y le obligaba a tener relaciones sexuales. Que ella lloraba y él se reía. Que le decía: 'no te pongas ese vestido, que no tienes tetas'. Que se lo empezó a contar hace unos seis meses, empezó a estar mal y se autolesionaba, se metía en la ducha y se arrancaba el pelo. Que Victorino iba a su casa y la madre y la abuela se dieron cuenta de que no la trataba bien. Que empezó a ir al psiquiatra y un psicólogo en 2018. Que ha estado muy mal y estaba sola y Victorino le decía que todas eran muy malas amigas, le bloqueaba el móvil y todo el día la acompañaba a la entrada y a la salida. Que le consta que Victorino es muy agresivo con otras personas.
Obra también a los folios 160 y siguientes el historial médico de la denunciante existente en el HOSPITAL000.
A los folios 244 y 245 obra un informe mental de los médicos forenses que valoraron a Sacramento, que efectuaron un diagnóstico de trastorno depresivo con ataques de pánico y rasgos disfuncionales de personalidad de tipo límite, de base genética constitucional, en el que el conflicto de pareja es un estresor exógeno, que puede influir actuando como desencadenante y/o agravante del cuadro psiquiátrico descrito.
En el auto de procesamiento la Magistrado Juez a quo acordó el mismo, considerando la existencia de indicios racionales de criminalidad en la conducta del investigado, constitutivos de un delito de malos tratos físicos y psíquicos habituales en el ámbito familiar del artículo 173.2 del Código Penal y de un delito de violación de los artículos 178 y 179 del Código Penal respecto de su ex pareja sentimental, Sacramento, deduciéndose tales indicios de la descripción de los hechos relatados por la víctima, que refirió que en septiembre del año 2017, en las fiestas de La Melonera, la llevó a los baños de un kebab y, aprovechando que estaba ebria, mantuvo relaciones sexuales con ella sin su consentimiento.
También refería que, durante los siete meses que duró la relación, el investigado la sometió a malos tratos físicos, tales como empujones, patadas o mordiscos y a malos tratos psíquicos, tales como controlar su vestimenta, prohibirle hacer cosas que ella quería, como ponerse un tatuaje o un piercing, llamarle 'puta' si no mantenían relaciones sexuales e impedirle estar con su grupo de amigos, así como que, después de que la menor rompió la relación sentimental, el investigado la estuvo acosando y siguiendo al Instituto y merodeando por donde ella frecuentaba habitualmente.
Consideraba que, como consecuencia de los hechos, había aflorado en la menor un cuadro depresivo mayor y ataques de pánico, que si bien tienen una base genética, han podido tener como detonante el mal trato sufrido.
El artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé el dictado de auto declarando procesado desde que resulte del sumario algún indicio racionalidad de criminalidad contra determinada persona y lo cierto es que, a la vista de las manifestaciones de la denunciante, su madre, su abuela y varios amigos, existen indicios de la comisión de los delitos referidos, que no permiten decretar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones como pretendía el recurrente, sino que imponen la continuación de la tramitación del procedimiento.
Por otra parte, como indicaba la Magistrado Juez a quo en el auto dictado con fecha 4 de marzo de 2020, con respecto a las alegaciones del Ministerio Fiscal relativas a la precipitación en el dictado del auto de procesamiento, ha de tenerse en cuenta que la instrucción se inició el día 10 de julio de 2018, habiéndose dado traslado al menos en dos ocasiones de las actuaciones al Ministerio Fiscal, denegándose en providencia de fecha 16 de octubre determinadas diligencias solicitadas por el mismo, al haber transcurrido con creces el plazo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que la resolución fuera recurrida por el Ministerio Fiscal ni por las restantes partes, ganando así firmeza, no pudiendo considerarse las mismas como diligencias complementarias de otras ya practicadas, argumentos que este Tribunal hace suyos.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
QUINTO:Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
La Sala acuerda que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de Victorino contra el auto dictado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Madrid en el procedimiento sumario ordinario número 592/2018 con fecha 4 de marzo de 2020, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, y remítase al Juzgado de procedencia testimonio de lo acordado junto con las actuaciones.
Así por nuestra resolución, pronunciamos, mandamos y firmamos.
