Última revisión
09/02/2023
Auto Penal 119/2009 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 19/2009 de 06 de mayo del 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2009
Tribunal: AP Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 119/2009
Núm. Cendoj: 42173370012009200093
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00119/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 19/09
Expediente núm. 720/08
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.
Interno: Jose Luis . Letrado Sr. Gaspar Alcubilla
MINISTERIO FISCAL
AUTO PENAL NUM. 119/09 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
MAGISTRADOS
Dª. MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)
=========================================
En Soria, a 6 de Mayol de 2009.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 19/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 6 de Febrero de 2009, en el expediente de vigilancia núm. 720/08.
Han sido partes:
Apelante: Jose Luis , representado y asistido por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 6 de Febrero de 2009 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de SORIA, que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario".
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Gaspar Alcubilla, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 19/09 , pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por Jose Luis -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 6 de febrero de 2009 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 4 de diciembre de 2008 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO.- La ausencia de automatismo en el otorgamiento de los permisos de salida se recoge en la Ley Orgánica General Penitenciaria y su Reglamento Penitenciario. En sus artículos 47.2, y 154 y 156 , respectivamente, se establece y regula la posibilidad de conceder permisos de salida para la preparación de la vida en libertad. Estos permisos se pueden dispensar, previo informe de los Equipos Técnicos, a los penados que, estando clasificados en segundo o tercer grado, reúnan dos requisitos objetivos: haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. En desarrollo de esta previsión legal, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario añade que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
En el presente caso, la Sala constata que en el momento presente resulta prematura la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Jose Luis , por lo que a continuación exponemos: si bien el interno tiene un alto grado de participación en las actividades del Centro, y una gran motivación, sin embargo su puntuación baremada de riesgo es del 85%, muy elevada, y existen otra serie de circunstancias que deben ponderarse para la concesión del permiso interesado y que a nuestro juicio tienen un mayor peso cualitativo. Es de apreciar, en primer lugar, que tuvo rápida reincidencia tras anterior excarcelación. En segundo lugar, se trata de un interno marcado por el consumo de sustancias tóxicas, en el que concurren conductas de impulsividad, inestabilidad, deficiente autocontrol y agresividad en el modo de resolución de conflictos; todo ello unido a que ha sido condenando por varios delitos de robo con fuerza. Si añadimos cierta lejanía del cumplimiento de las ? partes de la condena -prevista para diciembre de 2009-, podemos concluir que dicha fecha se encuentra un tanto lejana como circunstancia a conjugar con las anteriormente citadas en orden a considerar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno.
De todo ello se deducimos que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno Jose Luis pues se infiere un riesgo no desdeñable de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.
TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Jose Luis contra el auto dictado el 6 de febrero de 2009 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, confirmando la expresada resolución.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firmas los Ilmos. Sres. de la Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
