Última revisión
11/01/2007
Auto Penal Nº 12/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 7/2007 de 11 de Enero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 12/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00012/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 7/2007 -S
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002486 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a once de Enero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra el día 13 de Noviembre de 2006 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se decreta por esta causa la prisión provisional comunicada y sin fianza de Ezequias ."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Ezequias se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación y, una vez desestimado el de reforma por auto de fecha 28 de Noviembre de 2006, fue admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
UNICO.- La Sala nada tiene que añadir a los razonamientos del Juez "a quo" expresados tanto en su resolución en la que acuerda la prisión provisional, como en la que resuelve sobre el recurso de reforma formulado.
Los hechos objeto de investigación no solo son de suma gravedad, a tenor de las penas contempladas en los arts. 179 y 180 del C. Penal , sino que además, al respecto de los mismos y su autoría, existen indicios racionales suficientes de criminalidad contra Ezequias , proporcionados por las declaraciones de la propia víctima e imputado, y que explica el Instructor, quien gozó de la inmediación a la hora de percibir tales declaraciones.
Por consiguiente, ante la gravedad de los hechos y penas que por los mismos en su día pudieran serle impuestas, procede asegurar la presencia del imputado en el proceso, pues de todo ello se puede racionalmente inferior un riesgo de fuga, en el que abunda su falta de arraigo familiar y laboral, que asimismo fue captada desde la inmediación por la Juzgadora de instancia, que explica el porqué llega a tal conclusión en su A. 28-11-06.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts 239 y ss. L.E.Crim .).
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda,
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por el Letrado D. EVARISTO PEDRO ESTEVEZ VILA, en representación y defensa de Ezequias , contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra, dictado en Diligencias Previas Proc. Abreviado 2486/2006 -V, de fecha 13 de noviembre de 2006, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

