Última revisión
08/01/2008
Auto Penal Nº 12/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 341/2007 de 08 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HORTAS ALVAREZ, MARIA COVADONGA
Nº de sentencia: 12/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200388
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00012/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 341 /2007 -S
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000333 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a ocho de Enero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra el 3 de Abril de 2007 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Luis Miguel se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y una vez desestimado el de reforma por auto de fecha 5 de Junio de 2007, fue admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de D. Luis Miguel se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 3 de abril de 2007 dictado por el juzgado de instrucción nº2 de Pontevedra en el que se acuerda el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones.
El Ministerio Fiscal, impugna el recurso formulado interesando la integra confirmación de la resolución recurrida.
Sostiene el recurrente que los hechos denunciados constituyen delito de falso testimonio , delito que habría cometido el denunciado, Sr. Arturo , presidente de la comunidad de vecinos, al declarar como testigo en el juicio ordinario nº 33/2005 seguido ante el juzgado nº 7 de Pontevedra y manifestar " yo no puedo votar... soy el presidente , mi voto es de calidad " contradiciendo a juicio de la parte no solo la legalidad sino el contenido del acta de la junta de propietarios de fecha 26.11.2004 en la que se acuerda que sea demandado el ahora denunciante constando el voto favorable a la demanda del Sr. Arturo .
El delito de falso testimonio en causa judicial previsto en el Art. 459 del C.P es un delito especial que ataca como bien jurídico a la administración de justicia, el elemento objetivo consiste en la acción del sujeto activo de prestar declaración en un proceso o causa penal o civil, que dicha declaración afecte a algún extremo esencial del proceso, ha de ser relevante a los efectos del proceso en el que se vierte y que la misma sea falsa siendo la falsedad en un dato objetivo consistente en una contradicción entre lo declarado por el sujeto y la realidad , de modo que el juicio sobre la veracidad de la declaración es un juicio objetivo que debe realizarse mediante la comparación entre lo declarado y la realidad , exigiendo así mismo el conocimiento de la falsedad de lo declarado y la voluntad de querer así expresarla.
Examinadas las actuaciones y soporte videográfico del juicio ordinario seguido ante el juzgado nº 7 de Pontevedra, no puede sino compartirse la decisión de archivo de la juez de instrucción ante la falta de tipicidad de los hechos denunciados sin que las alegaciones de la parte en su recurso desvirtúen los razonamientos que al efecto se contienen en la resolución recurrida; así debe señalarse en primer término el contexto en el que el testigo manifiesta lo que a juicio de la parte es falso y es al ser preguntado acerca de si a título particular estaba de acuerdo o no con la demanda, en referencia a una demanda presentada por la comunidad de propietarios contra el ahora denunciante , pregunta cuya finalidad y relación con el proceso en el que se realiza al igual que la instructora no acaba de entenderse como tampoco el testigo que tras mantener que su actuación es en calidad de presidente de la comunidad inclusive dice es que no lo entiendo y contesta " yo aquí no vengo a título particular", siendo así que cuando el juez intenta aclarar la situación el testigo le dice yo no puedo votar mi voto es de calidad, pero que en definitiva responde a la citada pregunta manifestando que él estaba de acuerdo con la comunidad de propietarios en demandar al Sr. Luis Miguel por realizar obras sin el consentimiento de la comunidad.
Así los hechos, es evidente que en el presente caso no concurren los elementos necesarios para que lo manifestado en el juicio por el testigo constituya delito de falso testimonio y ello porque lo declarado en relación a si podía o no votar en la junta de propietarios o si su voto era de calidad es absolutamente irrelevante e inocuo no solo respecto a la pregunta que se le había formulado por el letrado sino al proceso en el que lo que importaba era la fecha de realización de las obras a efectos de aplicación de la cláusula penal, máxime cuando le constaba al letrado que realizó el interrogatorio, la demanda presentada por la comunidad de vecinos contra el denunciante en la que se expondrían los hechos constitutivos de su pretensión y porque falta también el elemento subjetivo consistente en la voluntad de faltar a la verdad por parte del testigo, como expone la resolución recurrida, declaración motivada por la confusión creada por el interrogatorio practicado y contradictoria en sí misma por cuanto como resalta la juez de instrucción afirma que no puede votar y que su voto es de calidad desconociéndose que es lo que quería poner de relieve el testigo cuando realizó tal afirmación, ya que finalmente y respecto al objeto de la pregunta manifestó su conformidad con la junta de propietarios en orden a plantear demanda contra el ahora denunciante.
SEGUNDO.- En materia de costas no se realiza especial pronunciamiento.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Miguel contra el auto de fecha 3 de abril de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción nº2 de Pontevedra en la confirmando la citada resolución declarando de oficio de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª COVADONGA HORTAS ALVAREZ (Sustituta-Ponente).
