Auto Penal Nº 12/2010, Au...ro de 2010

Última revisión
14/01/2010

Auto Penal Nº 12/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 285/2009 de 14 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO

Nº de sentencia: 12/2010

Núm. Cendoj: 45168370012010200017

Núm. Ecli: ES:APTO:2010:25A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00012/2010

Rollo Núm. .................. 285/2009.-

Juzg. Instruc. Núm. 4 de Talavera.-

Diligencias Previas Núm. 1434/08.-

A U T O NÚM. 12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a catorce de enero de dos mil diez.

La SECCIÓN PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 285 de 2009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera, en diligencias previas núm. 1434/08 , que se siguen, figurando como apelante Eliseo , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. López Rico, y defendido por el Letrado Sr. Hidalgo Alonso; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

Antecedentes

PRIMERO: En el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera se siguen diligencias, en las que, con fecha veintiocho de Octubre de dos mil ocho , se dictó auto por el que se decreta el archivo de las actuaciones; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por el denunciante se interpusiera recurso de reforma y subsidiario de apelación del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesa su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.-

SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-

Fundamentos

PRIMERO: Señala la STS Sala 2ª de 20 septiembre 2004 recogiendo la de la AP de Segovia de 27 de septiembre de 2002 que la aplicación del Derecho penal se encuentra sometida a las exigencias inherentes al principio de mínima intervención, propia del estado social y democrático de Derecho (STS de 5 de febrero de 1993 ), y, por consecuencia, que es jurídicamente correcto sostener que no deben entenderse incluidos en el ámbito penal de la proposición delictiva, aquellos supuestos que encuentran dentro del campo civil los cauces adecuados para que los interesados puedan resolver los problemas existentes entre los mismos, o lo que es lo mismo, que la esencia del derecho penal como sistema de intervención mínima o supletoria en la normativa que regula el comportamiento humano impone una interpretación cauta y mesurada de sus normas al objeto de impedir la resolución en vía criminal de cuestiones surgidas en negocios civiles (STS de 8 de mayo de 2000 ), quedando reservado el derecho penal como remedio supremo de retaguardia para solventar las lesiones de bienes jurídicos protegidos específicamente.

En el caso presente, las partes celebraron un contrato de compraventa de un camión, acordando que la compradora abonaría por transferencia la suma de 157.760 ? y la vendedora efectuaría en el camión unas reformas para subir su altura y lo entregaría matriculado, devolviéndole además la suma de 3000 ? que había recibido en concepto de depósito y el comprador entregaría la factura correspondiente a otro vehículo usado.

Al parecer, la vendedora no ha cumplido su obligación de devolver los 3000 ? mencionados, pero ello no es sino uno de los muchos avatares que pueden surgir en la ejecución y cumplimiento de un contrato civil de compraventa, que evidentemente se debe solventar ante la jurisdicción civil, sin que el hecho de que se diga en el contrato que esa cantidad fuera originariamente recibida por la vendedora en concepto de depósito convierta el incumplimiento en un delito de apropiación indebida, en primer lugar porque leído e interpretado el contrato de compraventa del camión, se deduce con claridad que no se trata de depósito alguno en sentido jurídico, sino de entrada, anticipo, señal, reserva u otro concepto semejante, referida a la compra del camión, es decir, no se trata ni mucho menos de que el cliente realice un depósito de dinero en poder de la empresa vendedora en el sentido del art. 1758 del Código Civil y en segundo lugar, porque aunque así fuera, la celebración posterior del contrato de 26 de diciembre de 2007 en el que queda incorporada como una de las prestaciones de las partes la entrega de esos 3000 ?, hace que su impago deje de ser una apropiación para pasar a ser un mero incumplimiento de una de las cláusulas u obligaciones de contrato.

Fallo

La Sala ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación de Eliseo , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera, con fecha veintiocho de Octubre de dos mil ocho , el que se confirma en la integridad de sus términos.

Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.

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